El pago es la fórmula por la que las partes que intervienen en la contratación internacional liquidan de manera puntual o definitiva la relación comercial.
Existe una amplia variedad de medios de pago internacional. Entre todos ellos, merece especial atención los llamados créditos documentarios al ser el medio de pago que más seguridad ofrece a la parte exportadora en la operación internacional.
Los medios de pago pueden clasificarse teniendo en cuenta multitud de criterios, si bien, de cara al pequeño exportador sin mucha experiencia, nos interesa clasificar a los mismos en función de la seguridad que ofrezcan a la relación comercial, los riesgos cubiertos (en donde tendremos que evaluar aspectos subjetivos como el grado de confianza en la otra parte), y su incidencia en el coste del bien a exportar.
MEDIO DE PAGO | CONFIANZA ENTRE LAS PARTES | SEGURIDAD DE COBRO | COSTE COMPARATIVO |
---|---|---|---|
Crédito Documentario o Carta de Crédito Comercial | Mínimo | Máxima | Alto |
Remesa Documentaria | Medio | Media | Alto |
Orden de Pago Documentaria | Medio | Media-Baja | Medio-Alto |
Remesa Simple | Alto | Media-Baja | Medio-Alto |
Orden de Pago Simple | Alto | Baja | Bajo |
Transferencia | Máximo | Baja | Bajo |
Cheque Bancario | Máximo | Baja | Bajo |
Cheque personal | Máximo | Baja | Medio-Alto |
El siguiente gráfico nos ayuda a ilustrar el cuadro anterior, del cual hemos seleccionado los 4 medios más habituales, para facilitar su interpretación.
Un CONSEJO:
La utilización de pagos simples sin garantías suficientes suponen un riesgo para la parte que anticipa su obligación, sea el pago por parte del importador/comprador o sea la entrega por parte del exportador/vendedor. La garantía puede ser producto del conocimiento y la confianza entre las partes, que es un activo de primer orden en toda relación comercial, pero aún disponiendo de ésta, no debe dudarse en tramitar la operación mediante la figura del Crédito Documentario o mediante el aseguramiento de la operación con una empresa de Cobertura de Riesgo Comercial.
Como se ha dicho con anterioridad, este es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las operaciones internacionales, al asegurar al exportador el cobro de su operación.
El crédito documentario puede definirse como una “orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera acordada”.
De esta forma, el banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de las circunstancias económicas del importador, asegurando y garantizando el banco del importador el pago de la operación.
Por su parte, según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor) obrando a petición de un cliente (el ordenante), y de conformidad con sus instrucciones:
De forma gráfica, puede describirse el funcionamiento de un Crédito Documentario como se indica a continuación:
Dentro de este proceso, pueden destacarse una serie de momentos críticos que afectan al Crédito Documentario:
El 1 de julio de 2007 entró en vigor la UCP 600 (Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios). Esta nueva versión fue el producto de un largo estudio de actualización de la UCP 500, que estuvo vigente desde el año 1994, que tuvo por objeto integrar a la norma las prácticas en materia bancaria y eliminar la incertidumbre del pago de las cartas de crédito, debido a inconsistencias en el lenguaje.
¡OJO!
Según ciertos estudios más del 70% de las cartas de crédito son rechazadas porque los documentos que se deben entregar para su pago no cumplen con los requisitos de la propia carta de crédito.
De las UCP 600 debe destacarse las siguientes características:
Pueden distinguirse distintas modalidades de Créditos Documentarios:
Todos los Créditos son: | Además puedes ser: |
---|---|
Irrevocables | Transferibles |
Confirmados o sin confirmar | Anticipatorios (Clausula roja/verde) |
Comerciales o Standby | Rotativos y Back-to-back |
Pese a que éstos se verán con detalle en el capítulo dedicado al “Proceso de Exportación” pasamos a hacer una breve mención de los documentos más habituales que se solicitan en un crédito documentario son:
Como vimos anteriormente, este medio de pago es el más habitual tras los Créditos Documentarios, y ello por la seguridad que ofrece a las partes que intervienen en el proceso de exportación.
Si bien, la Remesa Documentaria exige tener cierta confianza en el importador, ya que el nivel de garantía que ofrece no es total, teniendo a la vez un coste elevado. Por medio de ésta, el exportador envía la mercancía al importador, pero no la documentación necesaria para poder retirar dicha mercancía de la aduana o del depósito.
A su vez, el exportador envía a través de su banco al banco del importador los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía, junto a un documento financiero (letra de cambio o pagarés). El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago o a su aceptación (si es con pago aplazado). En el momento en que el importador paga o acepta, recibe la documentación para poder retirar la mercancía.
De forma gráfica, la forma de funcionamiento seria:
A través de este medio, el importador da una orden a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.
Esta documentación es la que va a permitir al importador retirar la mercancía de la aduana o del almacén donde sitúe la misma.
Debe tenerse en cuenta que en la práctica habitual, la orden de pago suele ser revocable antes de que se realice su pago, por lo que la seguridad de cobro es limitada. No obstante, en este caso el exportador se quedaría sin cobrar, pero al menos no perdería la propiedad de la mercancía, ya que no entregaría al importador la documentación para poder retirarla.
El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. Igualmente, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré). El banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación.
Si lo acepta, el importador reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento de dicho documento.
No obstante, también puede negarse por lo que este medio de pago también supone un riesgo importante.
Las principales diferencias entre la remesa simple y la remesa documentaria, anteriormente comentada:
Este medio de pago también es habitualmente utilizado en el tráfico internacional, si bien es necesario que exista una gran confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad es bajo.
Es sencillo ya que se limita a que el exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador.
Las ventajas que tiene son:
Para el importador:
Para el exportador:
Debe destacarse las comunicaciones que respecto a este tipo de medios de pago deben de hacerse al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales). De esta forma, la Asociación Española de Bancos (AEB) obliga a las entidades financieras a comunicar al SEPBLAC las transferencias enviadas y recibidas con no residentes que cumplan las siguientes condiciones:
El cheque es un documento que lleva implícito un mandato de pago a favor de una persona concreta o al simple tenedor, y que emitido por un librador, debe ser atendido por el depositario de los fondos (librado).
Sus ventajas son:
El cheque personal es el librado por una persona física o jurídica contra la cuenta corriente que mantiene en una entidad bancaria.
El cheque personal debe estar firmado por el titular de la cuenta. Las ventajas para el importador son:
ATENCIÓN: las ventajas para el exportador:
¡Ninguna!
Las entidades financieras toman los cheques personales y bancarios librados sobre el exterior de dos formas posibles:
El exportador puede hacer el cálculo en su moneda nacional, en nuestro caso en Euros. Con frecuencia, sin embargo, el precio se está cotizando a un cliente extranjero. Por esta razón, puede suceder que se solicite que la oferta sea realizada en otra divisa. Para su cálculo proponemos de dos páginas muy interesantes X-Rates u Oanda.
El cálculo de la cadena de precios puede hacerse, por tanto, en nuestra moneda nacional o en cualquier otra divisa. En el caso de que la operación se haga en una divisa distinta al Euro, recomendamos cubrir el riesgo de variación de tasa de cambio, mediante su aseguramiento, que lógicamente incrementará el coste final de la cotización.
© Exma. Diputación Provincial de Granada.
Este proyecto está cofinanciado por fondos FEDER y realizado en el marco del Programa MED.
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