Incoterms

Los Incoterms (International Commerce Terms -Términos de Comercio Internacional-) son un total de 11 términos publicados por la Cámara de Comercio Internacional que definen las condiciones de entrega de las mercancías en las operaciones de compraventa internacional. La primera versión se publicó en 1936. La última versión entró en vigor el 1 de enero de 2011 y previsiblemente se mantendrá vigente durante una década, hasta diciembre de 2020.

Los Incoterms constituyen una normativa de derecho privado que no tiene fuerza de ley y, en consecuencia, no es obligado utilizarlos en las operaciones de comercio internacional: su uso quedará condicionado a la aceptación de las partes en el contrato de compraventa. Su importancia radica en el uso generalizado que se hace de ellos en el ámbito internacional, así como en la incidencia que tienen en cada una de las fases de las operaciones de comercio exterior. Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios, ya que estos son intangibles en los que no se utiliza la logística.

La CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI), con sede en París, ha clasificado los Incoterms en función del modo de transporte utilizado.

  1. Así en el primer grupo se incluyen 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte y de si emplean uno o más modos de transporte.
  2. En el segundo grupo se agrupan 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR y CIF) a utilizar cuando la mercancía se transporta entre dos puertos.

Reglas para cualquier modo o modos de transporte

Este grupo grupo incluye 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte y de si emplean uno o más modos de transporte

EXW (En fábrica Ex- Works)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía en sus propios locales (fábrica, almacén, etc.) a disposición del comprador.

No es responsable de la carga de la mercancía en el transporte provisto por el comprador ni del despacho aduanero de exportación, excepto si se ha pactado lo contrario. El comprador soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía desde los locales del vendedor hasta el destino deseado. Este término representa la mínima obligación por parte del vendedor.
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo, de forma directa o indirecta, las formalidades de exportación. En tales circunstancias, debería utilizarse el término FCA.

Es adecuado para el comercio nacional. En el caso de comercio internacional, FCA resulta más aconsejable.Tampoco resulta adecuado cuando el pago se efectúa por crédito documentario. Si se utiliza en crédito documentario, no debería requerirse documento de transporte, ya que la entrega al transportista no es una obligación del vendedor..

FCA (Franco Transportista - Free Carrier)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha entregado la mercancía, tras haber efectuado el despacho de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.

Si el comprador no indica un punto concreto de entrega, el vendedor puede elegir, dentro del lugar o zona estipulados, dónde efectuará la entrega al transportista. Cuando, de acuerdo con la práctica comercial, se requiera la asistencia del vendedor para llevar a cabo el contrato con el transportista (en casos como el transporte por tren o avión), el vendedor podrá efectuarlo por cuenta y riesgo del comprador. El término FCA puede ser usado para todos los medios de transporte, incluido el multimodal.

El término FCA debería ser usado para el transporte marítimo en todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término FOB para estos casos, el vendedor correría con los riesgos y costos hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el que no tendría posibilidad alguna de control.

CPT - (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To)

El vendedor satisface el flete para el transporte de la mercancía hasta el destino acordado.

El riesgo de pérdida o daños de la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que pudieran producirse con posterioridad a la fecha de entrega al transportista, se transfieren del vendedor al comprador en el momento en que la mercancía haya sido entregada en custodia al transportista. Si el transporte implica varios transportistas hasta el punto de destino acordado, el riesgo se traspasa en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.

CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage And Insurance Paid To)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT y, además, debe obtener el seguro de transporte contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIP, el vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.
El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.

DAT (Entregado en terminal, Delivered At Terminal)

El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ésta ha sido puesta a disposición del comprador en una terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada y sin despachar para importación.

Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea, que siempre debería especificarse tan claramente como sea posible.

El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos hasta situar la mercancía en destino. Si el vendedor debe, además, hacerse cargo de los costos y de los riesgos desde la terminal hasta otro lugar, entonces deberían utilizarse los términos DAP o DDP.

En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.

DAP (Entregado en lugar, Delivered At Place)

El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino.

El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas, impuestos y cualquier otro gasto oficial derivado de la importación en el país de destino). El comprador debe hacerse cargo de cualquier costo adicional y asumir los riesgos derivados de la falta de despacho de la mercancía en el país de importación. Si las partes desean que el vendedor realice las formalidades aduaneras y se haga cargo de los costos y riesgos resultantes, deben añadirse las instrucciones precisas al término DAP. Si las partes desean añadir a las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse constar de forma clara (por ejemplo, “DAP, VAT paid”).

En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.

DDP (Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid)

El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino. El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido, incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de la mercancía, despachada para importación. Mientras que el término EXW representa la mínima obligación para el vendedor, el término DDP representa la máxima obligación.

Este término no debe ser utilizado si el vendedor no puede, de forma directa o indirecta, obtener la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador satisfaga los derechos de importación, debe usarse el término DAP.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse constar de forma clara (por ejemplo, “DDP, VAT unpaid”).

En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario.

Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores

En el segundo grupo se agrupan 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR y CIF) a utilizar cuando la mercancía se transporta entre dos puertos.

FAS (Franco al costado del buque, Free Alongside Ship)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía al costado del buque en el muelle o las barcazas en el punto designado de embarque.

En este caso, el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FAS sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. El término FAS implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación.

Cuando la mercancía está en contenedores el término FAS sería inadecuado y debería utilizarse el término FCA.

FOB (Franco a bordo, Free On Board)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez la mercancía ha sido puesta a bordo en el puerto designado de embarque.

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FOB implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación. El término FOB sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término FCA es más adecuado.

CFR (Costo y flete, Cost And Freight)

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para situar la mercancía en el puerto de destino, pero es el comprador quien corre con el riesgo de pérdida o daños para la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.

El término CFR precisa que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CFR sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término CPT es más adecuado.

CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CFR y, además, debe obtener el seguro de transporte marítimo contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIF, el vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.

El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CIF sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término CIP es más adecuado.

Los incoterms C (Transporte Principal Pagado): CFR, CIF, CPT, CIP

El vendedor debe contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ni cualquier costo adicional surgido tras el embarque y despacho. Los términos CIF y CIP implican que el vendedor debe contratar el seguro de transporte.

Conviene destacar que los términos C son idénticos a los F por lo que a cumplimiento del contrato se refiere. En ambos casos, el vendedor cumple con el contrato en el país de embarque o despacho para exportación. En consecuencia, los términos C hacen referencia a contratos de embarque, al igual que los F, y no a contratos de llegada a destino, exclusivos de los términos D. Si bien es el vendedor quien contrata el transporte, y el seguro en su caso (CIF y CIP), los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional posterior al embarque, son por cuenta del comprador.

Los términos C se distinguen de los demás en tanto que la división de costos no se corresponde con la división de riesgos; éstos terminan en el momento del embarque, y aquéllos, en el de la descarga, por lo que a transporte se refiere (excepto costos adicionales que surgieran de acontecimientos posteriores al despacho y que serían a cargo del comprador, puesto que el riesgo del vendedor termina en el momento del embarque). En consecuencia, se debe tener precaución al añadir obligaciones al vendedor que vayan más allá del punto de transferencia de riesgo.

En cuanto a los costos de desestiba y descarga (para los términos propiamente marítimos, CIF y CFR), conviene tener en cuenta que éstos quedan normalmente cubiertos por el flete cuando las mercancías son transportadas por líneas regulares (liner terms). Sin embargo, el contrato de transporte puede excluir alguna o ambas de estas operaciones, lo cual deberá pactarse en el contrato de compraventa (no es suficiente la mera referencia a un término Incoterms).

Excepto en el caso de que se acuerde lo contrario, el documento de transporte marítimo (en los términos CIF y CFR) debe permitir al comprador vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento de embarque a un segundo comprador. En consecuencia, el documento de transporte ha de ser un conocimiento negociable y debe ser presentado en juego completo al comprador.

Los incoterms D y el crédito documentario: DAT, DAP y DDP

Los términos D (DAT, DAP y DDP) no son adecuados en un crédito documentario. Para ajustar la obligación de pago en el crédito documentario con la obligación de pago en el contrato de compraventa, debería requerirse en el crédito documentario un documento que acreditara la entrega en destino de la mercancía, lo que prácticamente desnaturalizaría la función del crédito documentario.

Con respecto al uso de los INCOTERMS, TENGA SIEMPRE EN CUENTA:

  1. Incluya siempre la expresión “Incoterms 2010”, o la última revisión en vigor, a continuación del término Incoterms. Por ejemplo: “CIF Istanbul (Incoterms 2010)”.
  2. Utilice únicamente los 11 Incoterms en vigor en su forma de tres letras, seguida del punto o puerto de entrega convenido.
  3. Dé instrucciones precisas al transportista respecto al término Incoterms utilizado con el objeto de asegurar que el contrato de transporte concuerde con el de compraventa.
  4. Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF deben utilizarse exclusivamente para transporte marítimo tradicional (mercancías cargadas a bordo de un buque).
  5. Para contenedores, multimodal y carga general, utilice los Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.
  6. Los Incoterms C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son contratos de llegada o entrega en destino sino contratos de embarque. La entrega se produce en origen, al igual que en el grupo F.
  7. Recuerde que pueden ser necesarias especificaciones adicionales respecto a:
    • Cuándo tendrá lugar la entrega y quién deberá efectuar la carga y la descarga.
    • La cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal.
    • Las limitaciones respecto al transporte (contenedores refrigerados, prohibición de mercancía sobre cubierta...).
    • Las cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión temporal, en    especial si se es responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto situado en el interior del país.
  8. Consulte siempre la publicación actualizada de Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional.

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