4.4. Los Incoterms

Dada su importancia, pasamos a tratarlos previamente a la preparación de la oferta, como factor primordial para dicho cálculo.

Las condiciones INCOTERMS (International Commerce Terms) son estándares utilizados en el comercio internacional para definir el punto de entrega y las responsabilidades asumidas por el comprador y vendedor. Las funciones de estos términos  son básicamente determinar:

  • El reparto de los gastos. El vendedor sabe exactamente hasta qué momento y lugar deberá asumir los gastos que ocasiona su contrato de venta e incluirlos en el precio. Este hecho permite que el comprador pueda conocer exactamente los gastos que debe añadir al precio ofertado para poderlo comparar con otras ofertas tanto nacionales como internacionales.
  • La transmisión del riesgo. El comprador conoce exactamente a partir de qué momento y lugar corren por su cuenta los riesgos en que incurren las mercancías durante su transporte. Por lo tanto, los Incoterms definen el momento y lugar en que la responsabilidad del vendedor acaba y dónde empieza la del comprador. Este dato es de gran importancia para asegurar la mercancía.
  • El lugar donde se entregará la mercancía. Los Incoterms señalan el lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y, por consiguiente, el punto en que el comprador debe recogerla.

Los INCOTERMS, por tanto, definen hasta que punto intermedio alcanzan las responsabilidades de coste y riesgo en la entrega física del producto.

Como puede verse a continuación, las condiciones que comportan el uso de uno u otro INCOTERM, van incrementando los costes, las responsabilidades y el precio de la oferta . Este aspecto se trata el capítulo 4.5 (El cálculo del precio de exportación) donde se verá cómo se forma la oferta.

En consecuencia, también se incrementa la implicación del vendedor desde la posición inicial Ex Works hasta el precio de venta final en el mercado destino.

La CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI), con sede en París, ha clasificado los Incoterms en función del modo de transporte utilizado.

  • Así en el primer grupo se incluyen 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte y de si emplean uno o más modos de transporte.
  • En el segundo grupo se agrupan 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR y CIF) a utilizar cuando la mercancía se transporta entre dos puertos.

Resumen Incoterms

Reglas para cualquier modo o modos de transporte

Este grupo lo conforman los siguientes Incoterms:

EXW – Ex Works (En fábrica)

FCA – Free Carrier (Franco porteador)

CPT – Carriage Paid to (Transporte pagado hasta)

CIP –  Carriage and Insurance Paid to (Transporte y seguro pagados hasta)

DAT – Delivered at Terminal (Entregado en terminal)

DAP – Delivered at Place (Entregado en lugar)

DDP – Delivered Duty Paid (Entregada con derechos pagados)

Estos son los Incoterms a utilizar en aquellas expediciones en las que no se utiliza un transporte marítimo puerto a puerto; es decir, siempre que el transporte sea aéreo o de superficie (tren o camión). Cuando se utiliza más de un medio de transporte, éste es también el grupo adecuado, incluso cuando un buque es uno de esos medios de transporte, probablemente el principal. Es el caso de las expediciones en contenedores, que casi siempre formarán parte de un transporte combinado, salvo que el contenedor viaje en una expedición puerta a puerta por camión (que también utilizaría un término Incoterms de este grupo). Aunque un contenedor viaje de Valencia a Dubai, las 5.000 millas náuticas de distancia vía Suez irán acompañadas probablemente de algunos kilómetros por camión en cada extremo. 

Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores

Este grupo lo conforman los siguientes Incoterms:

FAS – Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)

FOB – Free on Board (Franco a bordo)

CFR – Cost And Freight (Costo y flete)

CIF – Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)

Estos son los Incoterms a utilizar cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía sean puertos. La entrega al transportista se hace a bordo o al costado del buque, por lo que el vendedor debería controlar la mercancía hasta ese momento.

Nota: Cuando la mercancía viaja en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en manos del transportista en una terminal y no a bordo o al costado del buque. En tales circunstancias, los términos FAS, FOB, CFR o CIF resultarían inapropiados y deberían utilizarse los Incoterms del grupo Reglas para cualquier modo o modos de transporte: FCA en lugar de FAS o FOB; CPT en lugar de CFR, y CIP en lugar de CIF.

 

Puede acceder a un simulador a través del siguiente enlace.

 

 

Siguiente

Subir

Proyecto Wide Innovation in MedPrograma Med

© Exma. Diputación Provincial de Granada. Este proyecto está cofinanciado por fondos FEDER y realizado en el marco del Programa MED.
Ficha Técnica