4.2. Las condiciones generales de venta

La inclusión de unas condiciones generales de venta, junto a las ofertas comerciales particulares, deben establecer los puntos mínimos no negociables, normalmente relativos a:

  • La reserva de la propiedad por parte de la empresa exportadora sobre los productos vendidos hasta recibir el pago total de su precio.
  • La posibilidad de modificar los precios y cargas conexas si se producen alzas entre las fechas de oferta y de confirmación de pedido, salvo que se cotice en firme a precio fijo.
  • El sometimiento a arbitraje y/o leyes y tribunales del país del exportador o del importador.
  • La posibilidad de declarar el estado de fuerza mayor.

Otras cláusulas también importantes, pero en las que cabe un margen de negociación, pueden ser:

  • Pedidos y cantidades mínimas.
  • Determinación de plazos de entrega y penalizaciones.
  • Intereses de demora.
  • Admisión o no de devoluciones y bajo qué premisas.
  • Régimen de  reclamaciones.
  • Condiciones de rescisión, cancelación o anulación de pedidos.

La concreción y extensión de los detalles darán garantías de cumplimiento al margen que nos ubicarán en una mejor posición negociadora, marcando puntos de partida.

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