Se entienden prestados en el territorio del IVA los servicios a empresarios o profesionales radicados fuera de la UE si dichos servicios se utilizan efectivamente dentro del territorio.
El tratamiento fiscal aplicable a las exportaciones se encuentra regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las exportaciones, aunque incluidas en la Ley del IVA, no son operaciones sujetas al Impuesto, ya que solamente son operaciones sujetas al mismo las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. La Ley del IVA exime del Impuesto a las exportaciones para que tributen en destino, fuera del territorio de la Comunidad.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las entregas intracomunitarias de bienes en el artículo 25.
La Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008 ha modificado la anterior normativa europea en materia de localización de los servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las reglas generales de localización de los servicios a efectos de IVA (en vigor desde el 1 de enero de 2010), recogidas en el artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, son las siguientes:
No obstante, el artículo 70 de la Ley del IVA, establece reglas especiales de localización del IVA que recae sobre determinados servicios (servicios relacionados con bienes inmuebles, servicios de transporte, servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar, ferias y exposiciones, servicios prestados por vía electrónica, servicios de restaurante y catering, servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, servicios accesorios a los de transporte y trabajos sobre bienes muebles, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte)
Las empresas españolas que hayan adquirido bienes o servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea y hubieran tenido que soportar el IVA correspondiente a cada Estado con ocasión de estas operaciones, podrán dirigir sus solicitudes de devolución directamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se encargará de tramitarla con los estados de devolución.
El procedimiento de devolución se aplica únicamente a empresarios o profesionales establecidos en España que reúnan las siguientes condiciones:
Asimismo, para poder acogerse a una devolución en el Estado Miembro de devolución, un empresario no establecido en el mismo debe realizar operaciones que den derecho a deducción en el Estado Miembro de establecimiento. Esto es, el empresario o profesional español debe destinar los bienes o servicios adquiridos a la realización de operaciones que origen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa española.
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Este proyecto está cofinanciado por fondos FEDER y realizado en el marco del Programa MED.
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