6.5. Fiscalidad Internacional del IVA

Se entienden prestados en el territorio del IVA los servicios a empresarios o profesionales radicados fuera de la UE si dichos ser­vicios se utilizan efectivamente dentro del territorio.

¿Las exportaciones de bienes deben facturarse con IVA?

El tratamiento fiscal aplicable a las exportaciones se encuentra regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las exportaciones, aunque incluidas en la Ley del IVA, no son operaciones sujetas al Impuesto, ya que solamente son operaciones sujetas al mismo las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. La Ley del IVA exime del Impuesto a las exportaciones para que tributen en destino, fuera del territorio de la Comunidad.

¿Cuándo están exentos de IVA los envíos intracomunitarios?

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las entregas intracomunitarias de bienes en el artículo 25.

  • Los bienes objeto de la entrega intracomunitaria deben ser expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del IVA con destino a otro Estado Miembro.
  • El adquirente debe ser un empresario o profesional o una persona jurídica que se encuentre identificado a efectos del IVA en un Estado Miembro distinto de España.

¿Debe facturarse con IVA la prestación de servicios en el exterior?

La Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008 ha modificado la anterior normativa europea en materia de localización de los servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las reglas generales de localización de los servicios a efectos de IVA (en vigor desde el 1 de enero de 2010), recogidas en el artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, son las siguientes:

  • Cuando el destinatario de los servicios es un empresario o profesional, los servicios se entienden prestados en el territorio del destinatario.
  • Cuando el destinatario no es un empresario o profesional, los servicios se entenderán prestados en la sede el prestador.

No obstante, el artículo 70 de la Ley del IVA, establece reglas especiales de localización del IVA que recae sobre determinados servicios (servicios relacionados con bienes inmuebles, servicios de transporte, servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar, ferias y exposiciones, servicios prestados por vía electrónica, servicios de restaurante y catering, servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, servicios accesorios a los de transporte y trabajos sobre bienes muebles, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte)

Se aplica IVA:
  1. Cuando el cliente es un particular establecido o con domicilio en el territorio del IVA.
  2. Cuando el cliente es un empresario o profesional con domicilio, con sede o con un establecimiento per­manente en el la península o Baleares, y la prestación del servicio tenga por destinatario dicho domicilio, sede o establecimiento.
  3. Cuando el cliente sea un particular, es decir, no tenga la condición de empresario o profesional, y esté domiciliado en otro país de la UE, en Canarias, Ceuta o Melilla o no sea posible determinar su domicilio.
No se aplica el IVA:
  1. Cuando el cliente sea un empresario o profesional establecido en otro país de la UE, en Canarias, Ceuta o Melilla.
  2. Cuando el cliente, de la condición que fuere, particular, profesional o empresario, tenga su domicilio en un tercer país fuera de la UE.

¿Es posible solicitar la devolución de IVA soportado en otros Estados miembros de la UE?

Las empresas españolas que hayan adquirido bienes o servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea y hubieran tenido que soportar el IVA correspondiente a cada Estado con ocasión de estas operaciones, podrán dirigir sus solicitudes de devolución directamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se encargará de tramitarla con los estados de devolución.

El procedimiento de devolución se aplica únicamente a empresarios o profesionales establecidos en España que reúnan las siguientes condiciones:

  1. durante el período de devolución, no hayan tenido en el Estado miembro de devolución la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente desde el que se hayan realizado operaciones económicas o, en caso de no existir dicha sede o establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual.
  2. durante el período de devolución, no hayan entregado bienes o prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución, salvo ciertas excepciones (ej.: prestación de servicios de transporte y servicios accesorios exentos o entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del IVA sean sus destinatarios)

Asimismo, para poder acogerse a una devolución en el Estado Miembro de devolución, un empresario no establecido en el mismo debe realizar operaciones que den derecho a deducción en el Estado Miembro de establecimiento. Esto es, el empresario o profesional español debe destinar los bienes o servicios adquiridos a la realización de operaciones que origen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa española.

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