6.2. Revisión de los principales documentos que acompañan el proceso exportador

Hemos intentado sistematizarlo de la manera más sencilla, catalogando los documentos por tipo (documentos comerciales, de transporte, certificados sectoriales y fiscales). Por último incluimos unas notas relativas a dudas frecuentes con relación a temas fiscales, legalización de documentos, y el desplazamiento de trabajadores, que con frecuencia se plantean los empresarios.

De manera introductoria, en cada uno de ellos, tratamos unos parámetros generales de utilidad práctica, de manera que el interesado sepa quién, dónde, y para qué se necesita el documento, de una manera concisa y clara.

Documentos comerciales

Factura proforma

Quién lo emite: Exportador
Dónde se obtiene: La empresa exportadora
Oligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Facultativo pero recomendable
- Operaciones fuera de la UE: Si

La factura proforma es un documento provisional emitido por el exportador con la finalidad de que el comprador disponga de información completa sobre los elementos que componen la operación.
La factura proforma también se utiliza en otras tres situaciones relacionadas con el comercio exterior:

  1. Para acompañar el envío de muestras que no tienen valor comercial.
  2. Para que el comprador tramite una licencia de importación.
  3. Para solicitar la apertura de un crédito documentario al banco emisor (banco del comprador), cuando éste es el medio de pago elegido.

Es obligado que en la factura proforma se incluya en el encabezamiento, de forma bien visible, la expresión proforma para que no se confunda, en ningún caso, con la factura comercial. Generalmente las facturas proforma no se numeran, ni tampoco es aconsejable firmarlas o sellarlas, salvo cuando lo solicite el cliente de forma explícita.

Factura comercial -sin IVA-

Quién lo emite: Exportador
Dónde se obtiene: La empresa exportadora
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí
- Operaciones fuera de la UE: Si

La realiza el exportador de la mercancía. A presentar en un mínimo de cuatro ejemplares, preferentemente en español. Sin un formato específico, debe contener las menciones habituales en este tipo de documentos, en particular, el país de origen y las condiciones de venta (INCOTERM).

Los requisitos que deben contener las facturas están recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003.

Lista de contenido / Packing List

Quién lo emite: Exportador
Dónde se obtiene: La empresa exportadora
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No, aunque se puede exigir.
- Operaciones fuera la UE): Si

Es un documento de control, emitido por el exportador, para detallar todos los bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición, así como el peso y contenido de cada uno, identificándolos con un número o referencia. Uno de los objetivos de este documento es facilitar la labor de inspección y reconocimiento de los bultos que comprende el embarque y que figuran en la factura comercial. También se conoce como lista de bultos, lista de empaque o “packing list”.

Factura aduanera

Quién lo emite: Exportador
Dónde se obtiene: La empresa exportadora, previa legalización (consultar Cámara de Comercio local)
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Según países (consultar Cámara de Comercio local)

Documento emitido por el vendedor y exigido por la Aduana de algunos países importadores con fines estadísticos o informativos, en especial, sobre la estructura del precio y que, debidamente cumplimentado, se envía junto con la mercancía exportada. Puede servir de base una factura comercial legalizada por un consulado en España del país destinatario de la exportación, si bien, en otras ocasiones, existen países que exigen un documento específico, como Canadá, Ghana o Nigeria.

Factura consular

Quién lo emite: Exportador
Dónde se obtiene: La empresa exportadora, seguido de proceso de legalización consular (consultar Cámara de Comercio local)
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Según países (consultar Cámara de Comercio local)

Documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en la nación exportadora, que suele ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países (bastante frecuente en los sudamericanos y de Oriente medio). La factura consular sirve para verificar el valor, la cantidad y el origen de la mercancía cuando se efectúe el despacho, sobre cuya base se determinará la clase de arancel que deberán soportar los productos en cuestión.

A veces, puede suplirse con la aportación de una factura comercial visada por el consulado correspondiente.

Certificados de origen

Quién lo emite: Cámara de Comercio local a solicitud del exportador
Dónde se obtiene: En la Cámara de Comercio local
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Según países (consultar Cámara de Comercio local)

Los certificados de origen están destinados a probar el origen de las mercancías en los países de destino, con vistas a satisfacer las exigencias aduaneras para la aplicación de derechos o comerciales tales como la apertura de créditos documentales. Mediante la obtención de este documento certificamos que el origen de la mercancía es comunitaria (Origen Unión Europeo) dado que puede existir un tratamiento específico o preferencial a las mercancías con origen en los estados de ese territorio que favorezca su introducción y liquidación de derechos en la Aduana de importación.

Las Cámaras de Comercio e Industria están habilitadas explícitamente para expedir certificados de origen para mercancías destinadas a la exportación (Ley 3/93 de 22 de Marzo de 1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España). En éstas consta un Registro de Firmas autorizadas para su tramitación, que debe de cumplimentarse previamente a su solcitud.

Cuadernos ATA y CPD

Quién lo emite: Cámara de Comercio local a solicitud del interesado
Dónde se obtiene: En la Cámara de Comercio local
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No, salvo para territorios fuera del régimen aduanero comunitario como Ceuta, Melilla o Canarias.
- Operaciones fuera de la UE: La admisión de los cuadernos ATA está en función de si el país de destino es signatario o no del convenio que los regula y dependiendo de la utilidad que se persiga (consultar Cámara de Comercio local)

Es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países signatarios de la Cadena ATA que sustituya a los documentos nacionales de exportación e importación temporal, en ciertos supuestos y cumpliendo determinados requisitos.

El cuaderno ATA sirve para que cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas), o que requiera una elaboración o reparación, pueda viajar fuera de sus fronteras para:

  • Ser mostradas en Ferias y Exposiciones, de carácter comercial, tanto privadas como
    oficiales.
  • Que los representantes comerciales enseñen sus muestrarios en varios países sin
    necesidad de cambiar de documentación.
  • Mover mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional:
    prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc.

Las Cámaras de Comercio son las encargadas de emitir esta documentación.

Los cuadernos CPD se utilizan para la exportación e importación temporal en Taiwán y sus características y finalidad son las mismas que las de los cuadernos ATA.

Documentos relativos al transporte

Conocimiento de Embarque Marítimo

Quién lo emite: Empresa naviera
Dónde se obtiene: Empresa naviera, normalmente lo gestiona el agente transitario para operaciones de exportación o la empresa de transporte.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí, siempre y cuando haya un transporte marítimo. No es habitual en el tráfico intracomunitario.
- Operaciones fuera de la UE: Sí, siempre y cuando haya un transporte marítimo.

Es un documento emitido por la empresa naviera o su agente en el se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de referencia en la nave que se indica. Es frecuente su denominación como BL (Bill of Lading).

El número de ejemplares que se emiten suele ser de tres, y se acompañan con diversas copias no negociables.

El conocimiento de embarque marítimo tiene tres funciones básicas:

  • Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.
  • Contrato de transporte en el que se especifican al dorso las obligaciones de las partes.
  • Título de crédito que permite a su tenedor retirar la mercancía transportada.

Cuando la mercancía se ha recibido en perfecto estado y no se detecta ninguna anomalía se anota en el documento el término "limpio" (clean). Si no es así se hacen constar los defectos en el embalaje o estado de la mercancía por lo que el conocimiento se llama "sucio" (dirty).

En la documentación de las exportaciones que se pagan mediante créditos documentarios sólo se admiten conocimientos de embarque "limpios", por lo cual un conocimiento de embarque "sucio" constituye una reserva que es necesario subsanar para cobrar el crédito.

Por su condición de título de crédito los conocimientos de embarque pueden ser de tres tipos:

  • Nominativos: se especifica el destinatario y, por tanto, no se puede endosar.
  • A la orden: se especifica también la persona del destinatario, pero precedida por la expresión "a la orden de", por lo que es transmisible por endoso.
  • Al portador: se considera destinatario al tenedor, cualquiera que sea la forma en que lo ha obtenido, lo que hace que sea peligroso por razones de fraude o robo y, en consecuencia, se utilice poco.
Conocimiento de Embarque Aéreo

Quién lo emite: Empresa de transporte
Dónde se obtiene: Empresa que efectúa el transporte, normalmente lo gestiona el agente de Aduanas para operaciones de exportación o empresa de transporte.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí, siempre y cuando haya un transporte aéreo.
- Operaciones fuera de la UE: Sí, siempre y cuando haya un transporte aéreo.

Documento justificativo del contrato de transporte aéreo, establecido entre un expedidor y una compañía de transporte aéreo, mediante el cual ésta reconoce haber recibido la mercancía para su expedición y se obliga a transportarla al aeropuerto de destino conforme a las condiciones especificadas.

Se denomina, igualmente, carta de porte aéreo, nota de consignación o AWB (Air Way Bill).

Lo emite la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado. El modelo utilizado es de IATA (International Air Transport Association). Consta de tres originales no negociables, y entre seis y doce copias adicionales para uso interno.

El conocimiento aéreo cumple cinco funciones:

  • Prueba de contrato de transporte, conteniendo en su reverso el clausurado.
  • Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.
  • Declaración para el despacho aduanero.
  • Certificado de seguro, si el expedidor lo solicita.
  • Guía de instrucciones para el personal del transportista.
 Carta de porte por carretera CMR

Quién lo emite: Empresa de transporte
Dónde se obtiene: Empresa que efectúa el transporte, normalmente lo gestiona el agente de Aduanas para operaciones de exportación o empresa de transporte.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí, siempre y cuando haya un transporte por carretera.
- Operaciones fuera de la UE: Sí, siempre y cuando haya un transporte por carretera.

Es un documento emitido, generalmente, por las empresas de transportes y transitarios, bajo la responsabilidad del expedidor, en el que se hace constar la recepción de la mercancía para su traslado al punto convenido en las condiciones establecidas en el propio documento.

Se emite en tres originales (expedidor, destinatario y transportista) y un número variable de copias.

Las funciones básicas de este documento son dos: como prueba del contrato de transporte y como acuse de recibo de las instrucciones dadas al transportista. No es título de crédito y, por tanto, no es negociable.

Este documento recoge la normativa del Convenio CMR (del que España forma parte desde 1974), que establece la obligatoriedad de la carta de porte por carretera CMR siempre que se realice un transporte de mercancías por carretera a diferentes países y, al menos, uno de ellos sea signatario del Convenio.

De acuerdo a este Convenio el transportista tiene la obligación de atender las instrucciones del expedidor, especialmente en los envíos de mercancías peligrosas animales vivos, etc., así como en los casos en que éste decida ejercitar el derecho de disposición, que le autoriza a modificar el destino de la mercancía. Por otra parte, el transportista tiene derecho a establecer reservas si no recibe la mercancía en perfectas condiciones.

Cuaderno TIR

Quién lo emite: Empresa de transporte
Dónde se obtiene: Empresa que efectúa el transporte, normalmente lo gestiona el agente de Aduanas para operaciones de exportación o empresa de transporte.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí, siempre y cuando haya un transporte por carretera y se solicite un transporte por distintos países.
- Operaciones fuera de la UE: Sí, siempre y cuando haya un transporte por carretera atravesando distintos países.

Documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros. Fue creado en Ginebra, el 14 de noviembre de 1975.

Los vehículos transportadores han de estar precintados, y deben cumplir, además, una serie de requisitos entre los que destaca la no existencia de ruptura de carga (no se puede descargar la mercancía para embarcarla en otro camión). Este sistema reporta ciertas ventajas, como la de que no se inspeccione la carga en los países que se transite. Se respetan los precintos, y basta con presentar la hoja de ruta (cuaderno TIR) para cumplir con todas las formalidades aduaneras.

La Unión Internacional de Transporte por Carretera es el organismo encargado de salvaguardar el correcto funcionamiento del sistema de carnets TIR de transporte.

 Carta de porte ferroviario CIM

Quién lo emite: Empresa de transporte
Dónde se obtiene: Empresa que efectúa el transporte, normalmente lo gestiona el agente de Aduanas para operaciones de exportación o empresa de transporte.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí, siempre y cuando haya un transporte ferroviario.
- Operaciones fuera de la UE: Sí, siempre y cuando haya un transporte ferroviario.

Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF-CIM.

Se emite conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo elabora el transitario. Consta de cinco ejemplares, de los cuáles el n1 1, que es el original, se entrega al destinatario, y el n1 4, que es el duplicado, se entrega al remitente tras aceptar la remesa. Los restantes ejemplares son para la compañía de ferrocarril.

Este documento tiene dos funciones básicas: prueba del contrato de transporte y acuse de recibo de la mercancía en buen estado y condición aparente. Al igual que la carta de porte por carretera no es título de crédito, por lo que no es negociable.

Conocimiento de Embarque Multimodal FIATA

Quién lo emite: Empresa de transporte
Dónde se obtiene: Empresa que efectúa el transporte, normalmente lo gestiona el agente de Aduanas para operaciones de exportación o empresa de transporte.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí, siempre y cuando haya un transporte que utilice distintos medios.
- Operaciones fuera de la UE: Sí, siempre y cuando haya un transporte que utilice distintos medios.

Se utiliza para regular el transporte internacional en régimen multimodal, organizado bajo la responsabilidad de transitarios que pertenezcan a FIATA (Federación Internacional de Transitarios), cuyo miembro español es la asociación FETEIA.

El transporte multimodal es aquel que consiste en el traslado de la mercancía en Unidades de Transporte Intermodal (UTI), utilizando sucesivamente vehículos de la misma o distinta naturaleza, pero bajo un único documento de transporte. Este documento se denomina conocimiento de embarque multimodal FIATA o también FBL (FIATA bill of lading).

El documento lo emite un transitario miembro de FIATA. Con ello el envío queda cubierto con un seguro solidario de responsabilidad civil. Generalmente, consta de tres originales y varias copias no negociables.

Las funciones básicas del FBL son:

  • Prueba de contrato de transporte, conteniendo en el reverso su clausulado.
  • Acuse de recibo del estado de la mercancía.
  • Declaración de despacho aduanero.
  • Certificado de seguro, si el exportador lo solicita.

Documentos y Certificados sectoriales

Certificado sanitario de exportación (Terceros países)

Quién lo emite: La autoridad sanitaria correspondiente. Ver en el detalle.
Dónde se obtiene: La autoridad sanitaria correspondiente a solicitud del exportador.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Según países y productos (consultar Cámara de Comercio local)

Documento sanitario expedido por veterinario oficial, en que se especifican las condiciones de bienestar animal, sanidad animal o cualesquiera otras del ámbito de competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que cumplen los productos a exportar, en función de los acuerdos adoptados oficialmente con el tercer país de destino.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino dispone de una base de datos de Comercio Exterior Ganadero, que permite conocer en detalle el procedimiento de exportación de animales y productos de origen animal para aquellos mercados que exigen un certificado sanitario específico.

CEXGAN – Comercio Exterior Ganadero
(Para realizar la consulta hay que consultar el apartado de “Exportación” y efectuar la búsqueda por país destino de la exportación o por tipo de producto). El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad también tiene competencias en la autorización de establecimientos para la exportación y certificación:
Sanidad Exterior - Controles sanitarios a productos de consumo humano destinados a terceros países - Exportación
(Para realizar la búsqueda hay que consultar el apartado de “Notas informativas y requisitos sanitarios exigidos para la exportación - por productos y países de destino”) En el caso de no existir un certificado sanitario específico es necesario dirigirse a las Consejerías de Agricultura en el exterior o a las Oficinas Económicas y Comerciales en los distintos países, con el objeto de conocer la legislación sanitaria del país de destino, así como posibles restricciones.

Es importante destacar que en la base de datos de Comercio Exterior Ganadero del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (CEXGAN) también se ofrece información acerca del certificado sanitario de exportación genérico. Este certificado podrá emplearse en las exportaciones de alimentos, piensos, productos de no consumo, animales vivos y material genético cuando no exista un modelo de certificado sanitario de exportación acordado con el país de destino para el producto que se desea exportar, pero tampoco haya constancia de ninguna restricción aplicable a dicha exportación. La exportación empleando un certificado sanitario de exportación genérico será responsabilidad exclusiva del exportador.

Por este motivo, la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera también recomienda que el exportador contacte con su cliente del país de destino y que le informe de todos los requisitos sanitarios exigidos para exportar este producto a ese país.

Más información

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera
Calle Alfonso XII, 62 - 28071 Madrid
Teléfono: 913478241
Fax: 913478248

Certificado fitosanitario

Quién lo emite: La autoridad sanitaria correspondiente. Ver en el detalle.
Dónde se obtiene: La autoridad sanitaria correspondiente a solicitud del exportador.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Según países y productos (consultar Cámara de Comercio local)

El Pasaporte fitosanitario consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento, que deben llevar determinados vegetales y productos vegetales para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la Unión Europea, y que sirven como garantía de que los mismos han sido producidos por entidades inscritas en el correspondiente Registro Oficial y sometidas a los pertinentes controles y/o tratamientos fitosanitarios.

Se puede acceder a la versión consolidada de la Directiva 2000/29/CE que regula su régimen a través del siguiente portal de síntesis de la legislación comunitaria:

Unión Europea
Ruta: Síntesis de la legislación de la UE > Seguridad alimentaria > Controles fitosanitarios > Protección contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales
Asimismo el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino pone a disposición de los usuarios de su web una base de datos en la que se puede consultar estos mismos requisitos (se trata de información basada en la versión consolidada de la Directiva 2000/29/CE) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Ministerio de Agricultura
Ruta: Agricultura > Sanidad Vegetal > “Consulta Requisitos Fitosanitarios”
Si un vegetal o producto vegetal concreto no figura específicamente en las posibilidades de consulta de esta base de datos (anexo V de la versión consolidada de la Directiva 2000/29/CE), significa que dicho producto no está regulado fitosanitariamente, por lo que su introducción se consideraría libre.

No obstante, en caso de tener dudas con respecto a la interpretación de esta información es recomendable ponerse en contacto con:

Más información

Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos
Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria
Calle Alfonso XII, 62
28071 Madrid
Teléfono: 913478295
Fax: 913478299

Certificado de Acompañamiento Vitivinicola

Quién lo emite: Junta de Andalucía
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí
- Operaciones fuera de la UE: Sí

El vino, al ser un producto sometido a II.EE, debe ir acompañado por un documento específico de acompañamiento, junto a la remesa documentaria habitual en las expediciones intracomunitarias:

  • El modelo 500 lo deben cumplimentar las empresas con CAE (Código de Actividades y Establecimiento), normalmente, los fabricantes.
  • El modelo 503 lo deben cumplimentar las empresas sin CAE, normalmente, los distribuidores.

El modelo 500 lo deben cumplimentar las empresas con CAE (Código de Actividades y Establecimiento), normalmente, los fabricantes.

El modelo 503 lo deben cumplimentar las empresas sin CAE, normalmente, los distribuidores.

VENTAS INTRA-COMUNITARIAS:

Para poder cumplimentar el modelo 503, es necesario que el cliente comunitario solicite previamente un Código de Autorización de Recepción a la Autoridad competente del país de destino (similar a la Agencia Tributaria Española), para que la empresa española tenga certeza de que se autoriza la recepción de la mercancía en destino. Ese código debe ser facilitado a la empresa española por el cliente comunitario.

El Modelo 503 consta de 3 copias:

  • El ejemplar nº 1 es del vendedor, que debe conservarlo a efectos de control fiscal.
  • El ejemplar nº 2 debe acompañar la mercancía durante su transporte, y quedará en poder del destinatario.
  • El ejemplar nº 3 debe acompañar a la mercancía durante su transporte, y debe ser devuelto al vendedor – proveedor, junto a un certificado de recepción.

De forma adicional, la empresa española tendrá que presentar ante la Agencia Tributaria el MODELO 551, “Relación mensual de documentos de acompañamiento expedidos”, que es un resumen semanal sobre los documentos 503 que se han emitido.

El MODELO 500 consta de 4 copias:

  • El ejemplar 1 es para conservación del Expedidor, a efectos de control fiscal
  • El ejemplar 2 es para conservación por el destinatario
  • El ejemplar 3 debe ser devuelto al expedidor con un Certificado de Recepción
  • El ejemplar 4 se conserva en el país de destino

Más información / Tramitación

Intercambios intracomunitarios.
Los datos de contacto del organismo competente en cada una de las Comunidades Autónomas se pueden consultas en el siguiente documento elaborado por la Comisión Europea:
Lista publicada en aplicación del artículo 20 del Reglamento (CE) no 884/2001 de la Comisión relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola”

 

Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)

Quién lo emite: La autoridad administrativa correspondiente. Ver en el detalle.
Dónde se obtiene: La autoridad sanitaria correspondiente a solicitud del exportador.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Según países y productos (consultar Cámara de Comercio local)

Este documento es necesario para exportar o reexportar especímenes de especies incluidas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 (relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio). Debe de ser solicitado y obtenido con antelación a la exportación o reexportación. Su emisión se regula en el artículo 5 del citado Reglamento.

A este documento se le podrá añadir un anexo diseñado por la Autoridad Administrativa cuando la partida se componga de más de una especie o cuando por otra circunstancia sea necesario emplear más de un bloque. Asimismo, se le podrá añadir una hoja complementaria para relacionar las marcas de las pieles de cocodrilo, envases de caviar, u otros detalles como, por ejemplo, fotografías digitales que permitan identificar a los ejemplares que ampara el documento.

Si procede autorizar la (re)exportación solicitada, la Autoridad Administrativa CITES emitirá el correspondiente permiso/certificado de (re)exportación que será entregado al importador. Este documento certifica que la (re)exportación de la mercancía solicitada ha sido autorizada y el (re)exportador puede proceder a realizar la operación de exportación por cualquier punto de salida autorizado de la Unión Europea.

Si la (re)exportación se realiza directamente desde España, antes de la realización del despacho aduanero, se deberá presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE la solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies Protegidas. Una vez realizados los controles pertinentes, este documento certifica que la mercancía que se pretende (re)exportar se corresponde con la mercancía amparada por el permiso/certificado de (re)exportación. La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido concedido y entregado el permiso.

Certificado de libre venta (Productos Alimentarios)

Quién lo emite: La Cámara de Comercio local.
Dónde se obtiene: La Cámara de Comercio local a solicitud del exportador.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Según países y productos (consultar Cámara de Comercio local)

Documento que certifica que el producto a exportar es conforme a la legislación española y de comercialización libre en España. Los certificados de libre venta pueden ser solicitados al exportador por ser obligatorios para la importación en el mercado de destino o bien a requerimiento del importador.

Estos certificados son expedidos por las Cámaras de Comercio, pero para su tramitación deben de aportar a la Cámara el Registro Sanitario correspondiente.

Certificado de No Radiactividad (Productos Alimentarios)

Quién lo emite: Instituto de Salud Carlos III
Centro Nacional de Sanidad Ambiental, Servicio de Radioprotección
Ctra. Majadahonda a Pozuelo Km. 2
28220 MAJADAHONDA (Madrid) Tel.: 918 223 526/25; 915 097 900.

Algunos países exigen un certificado de análisis de la radioactividad de productos alimentarios antes de aceptar la comercialización de los mismos en su territorio.

La empresa debe asociar a su producto los resultados de un ensayo y un certificado indicando que los niveles de cesio no sobrepasan unos límites para productos alimentarios y bebidas, y otros para productos lácteos y alimentos infantiles.

Certificado Halal (Productos Cárnicos Alimentarios)

Quién lo emite: Autoridad Islámica del país de origen de la mercancía
Obligatoriedad: Prácticamente en todos los países árabes

 

Es el documento que exigen las autoridades aduaneras de la mayoría de los países islámicos, para acreditar que el producto alimenticio ha sido elaborado siguiendo los preceptos establecidos por la religión musulmana.

Está emitido por las autoridades islámicas en el país de origen de la mercancía. Puede expedirse en cualquier idioma, pero la aduana del país importador puede exigir, si lo desea, una copia traducida a su idioma.

Certificado Kosher (Productos Alimentarios)

Quién lo emite: Rabinato de Israel
Obligatoriedad: Productos alimenticios para el Estado de Israel

 

Es el documento que exigen las autoridades aduaneras de Israel, para acreditar que el producto alimenticio ha sido elaborado siguiendo los procedimientos ordenados por la religión judía.

En realidad son dos documentos: uno, emitido en el país de exportación, y que debe estar emitido por un Rabino, debidamente autorizado por la Jefatura del Rabinato de Israel. Una vez examinado este documento, el rabinato israelí emite a su vez otro, que será el que permita la entrada de los productos en Israel.

La emisión de este certificado no comporta gasto alguno. Sin embargo, es conocido que el procedimiento de inspección de la elaboración de los productos conlleva aparejados unos gastos considerables.

Documentos fiscales y aduaneros

La  Clasificación de las mercancías: Partida arancelaria

Quién lo emite: La Agencia Estatal Tributaria (no es obligatorio). El exportador puede consultarlo como se explica más abajo o pedir la asistencia de su Cámara de Comercio.
Dónde se obtiene: La Agencia Estatal Tributaria, en su caso, en  la Cámara de Comercio Local o enlaces más abajo.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Sí. Necesario para consultar gravámenes (consultar Cámara de Comercio local)

Clasificar la partida arancelaria de un producto, no se trata técnicamente de una operación que deba ser realizada para operaciones intracomunitarias, pero sí es necesario conocerla para operaciones extracomunitarias, y saber a qué derechos o gravámenes nos vamos a enfrentar, tanto para comprar como para vender.

Este apartado lo hemos incluido en este capítulo, dado que, aunque no es obligatorio solicitar una Información Arancelaria Vinculante a la Agencia Estatal Tributaria, sí es recomendable en casos en los que haya dudas fundadas sobre su clasificación.

Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). El TARIC está integrado por la nomenclatura arancelaria (compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas).

El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es el importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.

Se puede consultar el código TARIC de las mercancías en la base de datos de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.

Si necesitas apoyo para clasificar adecuadamente su mercancía, contacta con tu Cámara de Comercio.

Información Arancelaria Vinculante:

Si necesita una respuesta que le garantice la clasificación de sus mercancías, puede dirigirse a la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT y solicitar por escrito información arancelaria vinculante (IAV). Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición de las empresas, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad Europea, en las condiciones que en el mismo se citan. Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de las Comunidades Europeas en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados Miembros.

La solicitud para iniciar este procedimiento se debe formular, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 y 12 del Código Aduanero y en los arts. 5 al 14 del Reglamento de Aplicación, en el impreso establecido que se encuentra disponible en las oficinas de Aduanas y en Internet en la página de la Agencia Tributaria. Además es necesario que el solicitante rellene un formulario de solicitud por separado para cada tipo de mercancías que consulte.

Operaciones en la Unión Europea

Como hemos repetido en anteriores capítulos, las operaciones dentro de la Unión Europea no son técnicamente exportaciones, y se denominan operaciones intracomunitarias. Generan unas obligaciones fiscales y de control estadístico que pasamos a citar a continuación.

Registro de Devolución Mensual de IVA

Dónde se obtiene: AEAT.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí
- Operaciones fuera de la UE: Sí

La solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación está recogida en el artículo 116. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollada en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 116. Uno de la Ley 37/1992 indica lo siguiente: “Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.”

El artículo 30 del Real Decreto 1624/1992 indica que para poder ejercitar el derecho a la devolución, los sujetos pasivos deben estar inscritos en el “Registro de Devolución Mensual” gestionado por la por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dado que de otro modo sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

En el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se aclara que se trata de un régimen excepcional, dado que el sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad, y voluntario, puesto que es solicitado por el sujeto pasivo mediante la inscripción previa en el registro.

Entre los requisitos básicos para solicitar la inscripción se encuentran los siguientes:

  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036 -Solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual-, o Modelo 039 -Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual-)
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

Registro de Operadores Intracomunitarios (Censo VIES)

Dónde se obtiene: AEAT.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí
- Operaciones fuera de la UE: No

Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía queda gravada en el país de destino. Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son dos:

  1. Que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado Miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
  2. Que quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (VAT Information Exchange System). Por ello, las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador.

Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario. Para confirmar la validez del NIF-IVA de un comprador comunitario puede solicitarse la confirmación a la Agencia Tributaria española o bien realizar una consulta en la web de la Comisión Europea.

Alta en el Censo VIES. Se pueden comprobar los NIFs de operadores españoles en la web señalada o en el portal de la Agencia Tributaria.

Cuando el NIF de la empresa española no figure como válido, la empresa deberá solicitar a la Agencia Tributaria el alta en el registro de operadores intracomunitarios.

Modelo a emplear: Modelo 036 - Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Operaciones con países fuera de la Unión Europea

Registro de Devolución Mensual de IVA

Dónde se obtiene: AEAT.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): Sí
- Operaciones fuera de la UE: Sí

La solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación está recogida en el artículo 116. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollada en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 116. Uno de la Ley 37/1992 indica lo siguiente: “Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.”

El artículo 30 del Real Decreto 1624/1992 indica que para poder ejercitar el derecho a la devolución, los sujetos pasivos deben estar inscritos en el “Registro de Devolución Mensual” gestionado por la por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dado que de otro modo sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

En el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se aclara que se trata de un régimen excepcional, dado que el sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad, y voluntario, puesto que es solicitado por el sujeto pasivo mediante la inscripción previa en el registro.

Entre los requisitos básicos para solicitar la inscripción se encuentran los siguientes:

  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036 -Solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual-, o Modelo 039 -Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual-)
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

Certificado de circulación EUR.1 / Declaración en factura

Quién lo emite: AEAT (Departamento de Aduanas)
Dónde se obtiene: AEAT. Normalmente lo gestiona el agente aduanero o transitario designado.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Sí, países conveniados (Consultar en Cámara de Comercio local)

A lo largo de su historia la Comunidad Europea ha suscrito un gran número de acuerdos comerciales preferenciales con países tales como Turquía, los países de la EFTA, Sudáfrica, los países mediterráneos (Ejemplo: Israel, Túnez, Marruecos), México, Chile, etc. En virtud de dichos acuerdos, muchas de las mercancías de la UE obtienen un tratamiento preferencial a su entrada en dichos mercados, lo que a menudo supone la reducción o la total exención del pago de derechos arancelarios.

Con objeto de poder acogerse a dicho trato preferencial, es preciso aportar a la aduana de entrada en esos terceros mercados documentación adicional probatoria del origen comunitario de las mercancías presentadas a despacho. Si no se procede de este modo, pagan los mismos aranceles generales vigentes para los embarques de cualquier otro origen.

Cada uno de los acuerdos comerciales preferenciales suscritos por la Comunidad Europea establece expresamente y en detalle la forma en que poder probar el origen comunitario de las mercancías exportadas a esos terceros países. El sistema es básicamente el mismo desde finales de los años noventa, pero existen diferencias menores entre unos y otros acuerdos por lo que es preciso consultar cada uno de ellos; por consiguiente, la explicación que se da a continuación es solo indicativa.

Como norma general existen dos formas alternativas de probar el origen de las mercancías:

  1. Certificado de circulación de mercancías EUR.1. Obteniendo para cada envío un certificado de circulación de mercancías EUR.1, que debe solicitarse expresamente y por escrito a la aduana española desde la que vaya a efectuarse el envío; esta gestión puede ser efectuada por el propio exportador o por su representante. Luego, este certificado EUR.1 deberá ser presentado en la aduana de destino, dentro de ciertos plazos. El Certificado EUR.1 se utiliza para probar el origen comunitario de las mercancías en el caso de productos agrícolas, acero y carbón. En este último caso, se admiten otros medios de prueba del origen:
    • Declaración en factura efectuada por el propio exportador, cuando el valor del envío ex works no sea superior a 6.000 Euros.
    • Para envíos superiores a 6.000 Euros se admite la declaración en factura a los exportadores autorizados por las autoridades aduaneras.
  2. Declaración en factura. La segunda forma posible es mucho más conveniente para aquellas empresas que efectúan frecuentemente operaciones de exportación a países con los que la Comunidad Europea tiene acuerdos comerciales preferenciales. Consiste en una determinada declaración en factura (o en un albarán o en otro documento comercial en el que figuren suficientemente descritas las respectivas mercancías), que hace innecesaria la obtención del Certificado EUR-1 para cada operación. Ahora bien, únicamente pueden emplear esta vía aquellos exportadores que previamente hayan gestionado para su empresa un número de “Exportador Autorizado”. Este número deberá hacerse constar en la declaración en las facturas emitidas para esas operaciones.
  3. Asimismo el artículo 89 del Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, señala la posibilidad de extender una declaración en factura que tiene cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6.000 euros.

    En nuestro país es la Agencia Española de Administración Tributaria la encargada de estudiar y decidir sobre las solicitudes para ser considerado "Exportador Autorizado". La Agencia lleva a cabo una investigación sobre la forma de operar de la empresa solicitante y puede efectuar una visita a sus instalaciones.

Certificado de circulación ATR.1

Quién lo emite: AEAT (Departamento de Aduanas)
Dónde se obtiene: AEAT. Normalmente lo gestiona el agente aduanero o transitario designado.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Sólo para Turquía

El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utiliza para probar el origen de la mercancía en las operaciones con países con los que existe un trato preferencial y, por tanto, beneficios y reducciones arancelarias. Para las exportaciones a Turquía, se utilizan dos certificados de circulación: el ATR y el EUR.1. No se trata de documentos obligatorios, pero sí son necesarios para beneficiarse del régimen preferencial, y son expedidos por las autoridades aduaneras de origen a solicitud del exportador.

Así, el Certificado ATR se tramita para demostrar que se trata de productos originarios de un Estado Miembro de la Comunidad o en libre práctica comunitaria. Se utiliza cuando el transporte es directo, es decir, cuando se efectúa sin pasar por territorios distintos de los de la Comunidad o Turquía, o se realiza al amparo de un único título de transporte expedido en la Unión Europea.

Documento Único Administrativo (DUA)

Quién lo emite: AEAT (Departamento de Aduanas)
Dónde se obtiene: AEAT. Normalmente lo gestiona el agente aduanero o transitario designado.
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Sí

Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los miembros comunitarios y terceros países. Desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor del Mercado Único Europeo se suprimió este documento, con carácter general, para los intercambios intracomunitarios, aunque existen algunas excepciones. Se utiliza, tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria, además de constituir el soporte para el suministro de datos para su tratamiento en diversos ámbitos de utilización -estadísticos, contables, informáticos, de liquidación, de control-, por lo que obliga al interesado a velar de modo especial por la exactitud y autenticidad de datos y documentos y al cumplimiento de cuantos deberes fueran exigibles en razón de su normativa de aplicación. El declarante ha de consignar con exactitud los siguientes extremos: mercancías (valor, clase, cantidad, etc.); origen, destino, pesos, tipo de cambio; documentos unidos. Debe ser firmado por el titular o por persona autorizada.

En el portal de la Agencia Tributaria se puede consultar la resolución más reciente del DUA (Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo), en donde se pueden consultar las diferentes series y los ejemplares que las componen y las distintas casillas que es necesario cumplimentar.

En el caso de la serie “E” para exportación/expedición, en la resolución se explica con detalle su composición:

  1. Formulario DUA:  los ejemplares principales son:
    • Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición.
    • Ejemplar nº 3, para el interesado.
    • Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de las mercancías.
  2. Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE) Utilizado en los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta en lugar del ejemplar 3 del DUA. Una salida indirecta es aquella en la que la aduana de exportación (donde se formaliza la declaración de exportación) no coincide con la aduana de salida (donde se produce) la salida efectiva de la mercancía al exterior del territorio aduanero comunitario Entre las operaciones que han de formalizarse con el documento completo se encuentran las siguientes:
    • Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea, incluidas las ventas de pescado extraídas por buques nacionales directamente expedidas sin pasar por territorio nacional.
    • Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Comunidad.
    • Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Distinto del Aduanero, un Depósito REF o en un Depósito o Zona Franca.
    • Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas el régimen de depósito aduanero.
    • Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.
    • Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
    • Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.
    • Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la Comunidad Europea.

Del mismo modo la normativa aduanera comunitaria contempla la posibilidad de realizar trámites simplificados en los siguientes casos:

  1. Exportaciones de mercancías desprovistas de carácter comercial enviadas por particulares cuyo valor no exceda de 3.000 euros.
  2. Exportaciones de mercancías de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario, realizadas por representantes aduaneros con certificados OEA (“Operador Económico Autorizado”)

Número de registro e identificación de operadores económicos (número EORI)

Dónde se obtiene: AEAT
Obligatoriedad:
- Operaciones Intracomunitarias (en la UE): No
- Operaciones fuera de la UE: Sí

El Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) es un número único en toda la Unión Europea asignado a los operadores Económicos y cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad.

Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España, que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT.

Desde julio de 2010, es obligatorio tener asignado un número EORI para poder realizar importaciones y exportaciones a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea.

El número EORI está compuesto por las siglas ES seguidas del NIF de la sociedad o persona física que realice operaciones aduaneras.

¡¡ATENCIÓN!!

No hay que confundir el número EORI con el número VIES (Operador Intracomunitario) que, aunque ambos tengan la misma composición, su finalidad es diferente: un operador a quien se asigne un número EORI no podrá por este hecho, realizar operaciones intracomunitarias salvo que esté igualmente dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.

Todos los operadores económicos que realicen actividades aduaneras (exportación e importación) en la Unión Europea, entendiendo por operadores económicos, aquellas personas físicas, jurídicas y, cuando lo prevea la normativa vigente, las asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica y que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúan actividades reguladas por la legislación aduanera.

Los operadores económicos que vinieran realizando operaciones aduaneras con anterioridad al mes de julio de 2010, es posible que se lo asignaran de oficio, sino es así o si se van a comenzar a realizar dichas actividades de exportación o importación con posterioridad a esa fecha, tendrán que solicitarlo por alguna de las siguientes vías:

  • Presencialmente mediante escrito de solicitud dirigido al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Telemáticamente, ya sea el propio interesado o a través de colaborador social con autorización firmada del interesado.

Los operadores podrán comprobar si disponen de un número EORI a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Además a través de la página web de la Comisión Europea cualquier persona podrá consultar sobre la validez de un número EORI determinado. Si el operador ha prestado su consentimiento expreso para que se publiquen sus datos, se informará además del nombre de la empresa a quien corresponde ese número EORI.

Aquellos operadores establecidos en España que no hayan sido registrados de oficio pero deseen obtener un número EORI podrán solicitarlo a través de la Sede Electrónica o mediante escrito dirigido a cualquier Dependencia de Aduanas e II.EE. o al propio Departamento de Aduanas e II.EE.

Una vez superados los problemas de algunos Estados Miembros en la implantación del EORI, la Comisión Europea ha comunicado a todos los Estados Miembros el fin del período de flexibilidad a partir del 1 de julio de 2010.

No obstante, no se exigirá EORI en las declaraciones en que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del DUA 2010, se declare el NIF/pasaporte del interesado seguido de la letra “P” (particulares) e importaciones temporales para ferias, exposiciones, etc.

Enlaces de interés

Enlace a validación de números EORI
Puede tramitar - Sede electrónica
Formulario solicitud número EORI para transportistas no establecidos en UE
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