6.4. Régimen aplicable a trabajadores desplazados

Los trabajadores desplazados a los países a los que se sigue aplicando el Reglamento 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. (Salvo lo dispuesto en Convenio Bilateral)

Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

Desplazamiento inicial

Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan. Se efectuará cuando se prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año. Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizara el trámite que se indica en el apartado "Otras prórrogas".

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.200  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales". (Un ejemplar)

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

Periodo a autorizar

El período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses

Prórroga ordinaria

Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país (o antes de finalizar dicho plazo se prevé su continuidad), la empresa o trabajador por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.

Formulario a tramitar

El empresario o trabajador por cuenta propia deberán cumplimentar la parte A del formulario E-102, "Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada", en cuadruplicado ejemplar (para los trabajadores por cuenta ajena) o triplicado ejemplar (los trabajadores por cuenta propia) y remitirlo, bien a la Tesorería General de la Seguridad Social -Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED- o bien, a la Institución designada del país de empleo. Ésta, una vez expresada su conformidad en la parte B del formulario, devolverá dos ejemplares al empresario solicitante o uno al trabajador por cuenta propia y remitirá otro a la Tesorería General de la Seguridad Social como Institución designada en España.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

Periodo a autorizar

El período de la prórroga no podrá ser superior a doce meses.

Otras Prórrogas

La solicitud de otras prórrogas puede darse en las siguientes circunstancias:

  • Cuando desde el inicio del desplazamiento se prevea que éste va a ser superior a doce meses.
  • Si transcurrido el periodo autorizado en el desplazamiento inicial se prevé que la estancia en el otro país va a ser superior a doce meses.
  • Si transcurrido el periodo máximo de la primera prórroga (doce meses) el trabajador debe continuar su estancia en el otro país.
  • Si no ha agotado el periodo máximo de la primera prórroga y su estancia en el otro país va a ser superior al tiempo que le reste para completar los doce meses.
  • Para regularizar la situación de los trabajadores desplazados que en el momento de su desplazamiento no solicitaron la tramitación del procedimiento o que éste ha sido incorrecto.
  • Cuando se trate de trabajadores de medios de comunicación o de líneas aéreas desplazados a los países con los que se han establecido acuerdos excepcionales.
Formulario a tramitar

La tramitación de las solicitudes de otras prórrogas se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.202  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".(Un ejemplar)

Periodo a autorizar

Aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este periodo no puede sobrepasar los cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

Otros desplazamientos

La Seguridad Social Española establece otra normativa y regulación para desplazamientos específicos determinados en función del tipo de desplazamiento o del régimen que afecte a los trabajadores desplazados:

  1. Trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros.
  2. Trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia en el territorio de dos o más Estados miembros
  3. Trabajadores que ejercen simultáneamente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros.
  4. Otros Trabajadores específicos: Hay otros trabajadores para los que se establece un régimen especial:
    • Trabajadores al servicio de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares y personal doméstico privado al servicio de estos trabajadores.
    • Agentes Auxiliares de las Comunidades Europeas.
    • Funcionarios incluidos en el Régimen General.
    • Funcionarios de Regímenes Especiales.
    • Trabajadores desplazados a las Delegaciones de las Comunidades Autónomas en Bruselas.
    • Trabajadores del Instituto Cervantes.
    • Otros Supuestos especiales

Si de desea consultar estos regímenes puede acceder mediante al siguiente enlace directo.

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