Los trabajadores desplazados a los países a los que se sigue aplicando el Reglamento 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. (Salvo lo dispuesto en Convenio Bilateral)
Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación.
Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan. Se efectuará cuando se prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año. Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizara el trámite que se indica en el apartado "Otras prórrogas".
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.200 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales". (Un ejemplar)
La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.
Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.
El período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses
Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país (o antes de finalizar dicho plazo se prevé su continuidad), la empresa o trabajador por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
El empresario o trabajador por cuenta propia deberán cumplimentar la parte A del formulario E-102, "Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada", en cuadruplicado ejemplar (para los trabajadores por cuenta ajena) o triplicado ejemplar (los trabajadores por cuenta propia) y remitirlo, bien a la Tesorería General de la Seguridad Social -Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED- o bien, a la Institución designada del país de empleo. Ésta, una vez expresada su conformidad en la parte B del formulario, devolverá dos ejemplares al empresario solicitante o uno al trabajador por cuenta propia y remitirá otro a la Tesorería General de la Seguridad Social como Institución designada en España.
Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.
El período de la prórroga no podrá ser superior a doce meses.
La solicitud de otras prórrogas puede darse en las siguientes circunstancias:
La tramitación de las solicitudes de otras prórrogas se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.202 "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del art.17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".(Un ejemplar)
Aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este periodo no puede sobrepasar los cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).
La Seguridad Social Española establece otra normativa y regulación para desplazamientos específicos determinados en función del tipo de desplazamiento o del régimen que afecte a los trabajadores desplazados:
Si de desea consultar estos regímenes puede acceder mediante al siguiente enlace directo.
© Exma. Diputación Provincial de Granada.
Este proyecto está cofinanciado por fondos FEDER y realizado en el marco del Programa MED.
Ficha Técnica