5.6. Clausulas específicas de la contratación internacional

Al margen de las clausulas genéricas que deben incluirse en todos los contratos (sean internacionales o no), a continuación se relacionan una serie de clausulas que podrían considerarse como obligatorias a la hora de elaborar un Contrato Internacional.

Las responsabilidades de las partes en la entrega de la mercancía

La determinación de las condiciones de entrega de la mercancía quedan fijadas en todo contrato internacional –y, en particular, en todo contrato de compraventa internacional de mercaderías– mediante los denominados INCOTERMS, que componen un conjunto de reglas y normativa elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

El 1 de julio de 2007 entraron en vigor las Uniform Customs and Practices for Documentary Credits (UCP600), que superan las UCP500 y que fueron expedidas al efecto por la Cámara de Comercio Internacional en París, que vienen a actualizar la regulación emitida en 1994.

Obligaciones de las partes

En función del tipo de Contrato deben fijarse las obligaciones entre las partes firmantes, siempre con claridad y sencillez.

La forma de pago

El pago es la fórmula por la que las partes que intervienen en la contratación internacional liquidan de manera puntual o definitiva la relación comercial.

Existe una amplia variedad de medios de pagos internacionales. Normalmente, la elección entre uno u otro medio vendrá determinada por el riesgo que quiera asumir cada una de las partes y por el coste que añaden a la operación comercial.

Entre todos ellos, merece especial atención los llamados créditos documentarios al ser aquel que ofrece mayor seguridad en las operaciones internacionales ya que aseguran al exportador el cobro de su operación.

Este apartado se describe con más detalle en La Oferta Comercial y en concretamente en el apartado relativo a  Medios de Pago.

 

La resolución de controversias

La determinación por las partes contratantes del órgano competente para resolver las controversias que puedan surgir derivadas del contrato es una clausula indispensable del contrato.

Las formulas más utilizadas, aunque dependerá del tipo del contrato y de los acuerdos a los que lleguen las partes son:

Conciliación

Las partes se comprometen a notificarse y resolver por sus propios medios cualquier tipo de discrepancia o diferencia que surja en relación con el contenido del Contrato de buena fe y sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales.

Mediación

Las partes, de manera subsidiaria, pueden someter la resolución de conflictos a un mediador tercero independiente.

Arbitraje

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es de obligatorio cumplimiento para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

En el ámbito internacional, suelen someterse los conflictos al arbitrio de la Cámara de Comercio Internacional en Paris o a la comisión de Misiones Unidas para Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), entre otras.

Competencia judicial

Sometimiento a los Jueces y Tribunales competentes. Esto dependerá del lugar de celebración del contrato, del territorio que al efecto se fije o incluso del objeto del mismo.

Cláusula de ley aplicable

Una de las cláusulas más importantes de los contratos internacionales es la cláusula de elección de Ley por varios motivos:

  • Es importante saber cuál es la Ley aplicable al contrato, pues así las partes podrán cumplir con el contrato ajustándose a Derecho.
  • Si surge el contencioso, la cláusula de elección de Ley evita problemas y reduce costes, pues el juez o el árbitro ya saben qué Ley debe regir el contrato: la Ley elegida por las partes.
  • Esta cláusula permite a los contratantes elegir el Derecho que más convenga, por su contenido, a sus intereses.
Validez del contrato

Como regla general los contratos son válidos por el mero acuerdo entre los contratantes sin ningún otro requisito. Si bien, se recomienda que dicha validez también se extienda a todos aquellos documentos que firmen las partes entre las partes derivadas del Contrato como pueden ser pedidos, notas de encargo. Es decir, el Contrato, junto con sus anexos y los pedidos forman un solo cuerpo cierto y constituyendo, a todos los efectos, lo acordado expresamente por las Partes.

Cláusula de fuerza mayor

Cuando se den circunstancias excepcionales que impidan a alguno de los contratantes el cumplimiento de sus obligaciones, esta clausula permite suspender el contrato o bien la resolución del mismo sin responsabilidad alguna para las partes.

Cláusula de revisión de precio

Para evitar riesgos ante una posible subida del precio pactado en el contrato inicial.

Entrada en vigor

Como regla general, la entrada en vigor de un contrato coincide con la fecha de formalización del mismo, es decir, en el momento de la firma del mismo.

Terminación del contrato

Se trata de determinar las causas de finalización del contrato internacional. Entre otras:

  • Por vencimiento del plazo señalado anteriormente.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
Otras Cláusulas

En función del tipo de Contrato que se firme se incluirán otras cláusulas por la voluntad de las partes entre las que pueden destacarse:

  1. Cláusula de confidencialidad. Esta cláusula señala que la información que se han proporcionado recíprocamente para la conclusión del contrato es confidencial.
  2. Cláusula sobre notificaciones entre las partes. Se trata de determinar el domicilio de las partes contratantes a efectos de realizar cualquier notificación con ocasión del contrato internacional.
  3. Cláusula de impuestos y gastos. Esta cláusula tiene como objetivo repartir de manera equitativa los impuestos y gastos realizados con ocasión de las negociaciones necesarias para celebrar el contrato.
  4. Cláusula de idioma. Se determina la lengua o lenguas oficiales del contrato.

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