5.5. Clases de contratos internacionales

Se pueden distinguir dos grandes grupos en función de la relación, riesgos y obligaciones asumidas por las partes contratantes. Así tenemos:

  • Contratos de Intermediación comercial, en los que la relación con el cliente final está precedida por la intervención de un tercero (representación, agencia, comisión y distribución).
  • Contratos relativos a figuras específicas de la contratación internacional,  en concreto: compraventa internacional, Joint Venture, Franquicia y Piggy Back.

Contratos de Intermediación comercial

Contrato de Representación Comercial

Por el contrato de representación comercial una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra.

El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero.

El contrato de representación puede ser general o especial, según comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma especial alguna.

Partes del Contrato:

  • Mandante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
  • Representante: Es la persona que acepta el encargo.

Obligaciones del Representante

  1. Obligación de ejecutar el mandato.
  2. Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o restringida.
  3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el representante no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
  4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
  5. Cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de las cuestiones patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea.

Obligaciones del mandante

  1. Pagar la retribución/comisión convenida.
  2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el representante.
  3. Indemnizar al representante por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.
Contrato de agencia comercial internacional

El contrato de agencia comercial internacional es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, agente, se obliga frente a otra, principal, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.

El agente actúa en nombre propio, ya sea personalmente o por medio de sus dependientes, por cuenta del empresario principal con quién le une el contrato de agencia.

En principio, el agente no asume frente al empresario el riesgo de las operaciones en que interviene salvo que así se establezca por escrito.

Obligaciones del agente:

  1. Actuar diligentemente en la promoción y/o conclusión de las operaciones encomendadas
  2. Comunicarse con el empresario y seguir sus instrucciones razonables
  3. Recibir en nombre del empresario principal las reclamaciones de clientes sobre defectos o vicios de los bienes o servicios contratados

Obligaciones del principal (empresario):

  1. Poner a disposición del agente los documentos e información necesarios para que éste pueda ejercer su actividad
  2. Satisfacer al agente la remuneración pactada.

El contrato se encuentra regulado en nuestro derecho por la Ley 12/1992 de 27 de mayo, fruto de la adaptación al Ordenamiento Español, de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre, relativa a la coordinación de las legislaciones de los estados miembros sobre agentes comerciales independientes.

Contrato de Comisión mercantil

El contrato de comisión es un “mandato” por el que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, y cuando una de las partes de ese contrato es un empresario y su objeto un acto o una operación de comercio, estamos ante la COMISIÓN.

Las dos partes del contrato son el comitente y el comisionista o persona que recibe el encargo.

El comisionista o representante puede actuar frente a los terceros con quienes negocia o contrata de dos formas:

  1. En nombre propio, sin manifestar quién es su representado de forma que todas las relaciones jurídicas y consecuencias derivadas del negocio recaen directamente sobre el comisionista; sin perjuicio de que éste en el ámbito de las relaciones internas entre comitente y comisionista le de traslado de las mismas al comitente.
  2. En nombre del comitente manifestando que actúa por cuenta del mismo, declarando el nombre y apellidos o denominación social y el domicilio de su comitente. El contrato produce efectos directamente entre el comitente y las personas que negociaron o contrataron con el comisionista.

El Comisionista o Representante está obligado a:

  1. Cumplir el encargo con diligencia siguiendo las indicaciones o instrucciones del comitente.
  2. Cumplir personalmente, salvo autorización expresa del comitente, sin poder delegar en otra persona con independencia de que pueda tener empleados bajo su responsabilidad para llevarlo a cabo.
  3. Suministrar al comitente frecuentemente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación y comunicarle inmediatamente la celebración del contrato.
  4. Rendir y liquidar las cuentas al comitente el encargo recibido una vez finalizado éste.
  5. Prohibición de auto entrada. Cuando la comisión tenga por objeto celebrar compras o ventas, el comisionista, salvo autorización expresa de su comitente, no podrá comprar para sí lo que el comitente quiera vender, ni vender de sus bienes lo que el comitente quiera comprar.

El Comisionista tiene derecho a:

  1. Retener los efectos (ej. Mercancías) que el comitente le hubiera remitido en consignación en tanto dicho comitente no le pague la comisión, anticipos y gasto que el comisionista hubiera realizado para cumplir el encargo
  2. Preferencia o prelación frente a los demás acreedores del comitente, (salvo el transportista) para que las cantidades que le adeuda el comitente le sean abonadas por cuenta del producto de los mismos géneros.

El Comitente o Representada está obligada a:

  1. Aportar la oportuna provisión de fondos
  2. Pagar la retribución pactada al comisionista.
  3. Normalmente el comisionista no asume el riesgo y ventura de las operaciones en las que interviene ni responde frente al comitente de un posible incumplimiento por parte de los terceros con quienes contrató salvo que expresamente se pacte así en el contrato, en cuyo caso, además de la comisión ordinaria recibirá otra denominada de garantía.
  4. Rembolsar al comisionista los gastos y desembolsos justificados.
  5. Asumir los efectos del contrato celebrado por el comisionista con terceros.
Contrato de concesión o distribución comercial internacional

En el Derecho Español, este contrato no está regulado, lo cual produce confusiones con otras figuras de la contratación internacional. No obstante puede definirse como aquel contrato por el cual una empresa (distribuidora o concesionaria) se compromete a vender los productos comprados previamente a otra (fabricante o concedente) en un determinado territorio.

El distribuidor vende los bienes o productos en el mismo estado en el los adquirió cuando le fueron suministrados sin transformación alguna y prestando además una serie de servicios postventa a los clientes compradores de esos productos (reparaciones, venta de repuestos, colaboración con la entidad que financie las compras de los clientes).

Al no estar regulado en el Derecho Español, se plantea la posibilidad de aplicar analógicamente la Ley de Contrato de Agencia en todo lo que no sea incompatible con las peculiaridades de este contrato de distribución comercial, si bien la diferencia con el contrato de agencia es el mayor riesgo que asume el distribuidor o concesionario, ya que éste adquiere en firme, mientras que el agente las recibe en depósito, con posibilidad normalmente de devolverlas si no las vende.

Las partes de este contrato son:

  1. El concedente o suministrador suele ser un fabricante de productos amparados por signos distintivos de prestigio, cuya obligación básica es suministrar al concesionario los productos objeto de distribución que este último le solicite, si bien es frecuente pactar un mínimo de compra.
  2. El concesionario o distribuidor es un empresario que actúa por cuenta y nombre propios, que asume el riesgo de lograr comercializar los productos objeto del contrato. No obstante su independencia, en la práctica existe una situación de clara subordinación de los distribuidores respecto del concedente.

El aspecto esencial de este contrato es la exclusividad, ya que sin pacto de exclusiva es imposible que el concesionario pueda desempeñar el negocio en términos aceptables. La exclusividad consiste en limitar la capacidad del concedente para distribuir los bienes objeto de la concesión en el área geográfica determinada por el contrato de concesión.

Cuadro resumen principales características contratos de intermediación internacional

El siguiente cuadro nos ayudará sin duda a despejar, de forma rápida, las principales diferencias y similitudes entre los tipos de contratos de intermediación vistos hasta ahora.

Además de las obligaciones de las partes, deben prestar especial atención al tipo de Normativa aplicable y régimen de pago e indemnizaciones.

Contratos de intermediación internacional

Figuras específicas

Contrato de compraventa internacional de mercaderías

Mediante este Contrato, las partes contratantes (vendedor y comprador) acuerdan una compraventa de mercaderías, fijando los términos de la misma en un documento privado –ya sea una orden de pedido, una factura pro-forma o un contrato–, de forma que para modificar cualquiera de las condiciones pactadas es necesaria la conformidad de ambas partes contratantes.

Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Las obligaciones de las partes en este Contrato son evidentes: uno de los contratantes, denominado «vendedor», se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro denominado «comprador» a pagar por ella un precio cierto.

Por tanto, el objeto de la compraventa es la transmisión de dominio de una cosa o de un derecho.

Recomendamos aquí consultar el siguiente apartado relativo a la utilización de cláusulas específicas de la contratación internacional.

 

Este contrato es el que mejor refleja la función del tráfico mercantil internacional.

Contrato de Joint Venture internacional

Las Joint Ventures podría definirse como una forma de cooperación entre empresas, radicadas en países diferentes, bien mediante la constitución de una empresa común, o a través de la firma de un contrato, con el fin de llevar a cabo, de forma conjunta, una actividad determinada, duradera o provisional en el tiempo, dotándola de apoyo técnico, financiero o comercial, a través de aportaciones de capital, tecnología y/o know-how, y/o mano de obra.

La idea que subyace bajo esta forma juridica es que varias empresas decidan aunar esfuerzos con el fin de complementarse y, aun perdiendo cierta autonomía, conseguir objetivos que de una forma individual serían inalcanzables.

Las diferentes formas que puede adoptar la joint ventureinternacional son:

  1. Joint venture societaria. Se trata de una modalidad de joint venture internacional que implica la constitución de una empresa común, con personalidad jurídica propia y órganos de administración independientes de las empresas asociadas, pero controlada por las mismas, para llevar a cabo una actividad determinada.
  2. Joint venture contractual. Consiste en una modalidad de joint venture internacional que implica la firma de un contrato, con el fin de llevar a cabo una actividad determinada, duradera o provisional en el tiempo, quedando sujetas las empresas firmantes al contenido del contrato, en el que se regularan los derechos y obligaciones de las partes de cara a la ejecución conjunta de dicha actividad a favor de un tercero.

La joint venture suele constituir el último paso en un proceso de internacionalización empresarial, eliminando, de esta forma, los riesgos que pueden comportar el establecimiento de una red de agentes comerciales, distribuidores o de franquiciados en un mercado exterior.

Contrato de franquicia comercial internacional

El contrato de franquicia tiende a regular aquella relación por medio de la cual un empresario –denominado franquiciador o franquiciante– pone a disposición de otro empresario independiente –denominado franquiciado– la posibilidad de explotar en un determinado territorio los productos o servicios del primero, a cambio de la cual recibirá una contraprestación económica.

Es necesario que ambas partes sometan a un riguroso estudio el contrato con anterioridad a su otorgamiento. 

  1. Franquiciador. Es quien aporta la denominación social, nombre comercial, insignia y marca de fábrica, de comercio o de servicio, así como los conocimientos y experiencias (el saber hacer o know-how) de naturaleza técnica, comercial y administrativa, financiera u otros que se puedan aplicar en la práctica a la explotación de una empresa o al ejercicio de una profesión. Algunas de sus obligaciones son:
    • Conceder el derecho a la utilización de signos distintivos de los que es titular.
    • Comunicar los conocimientos técnicos reservados sobre el funcionamiento de la franquicia.
    • Suministrar los bienes.
    • Prestar asistencia técnica.
    • Facilitar la integración efectiva del franquiciado en la red de distribución o fabricación.
    • Garantizar la homogeneidad del sistema, esto es, llevar a cabo el control de la calidad de los productos y/o servicios ofrecidos por los participantes en la red.
    • Proporcionar servicios de tipo publicitario, asesoramiento, formación de personal,
  2. Franquiciado. Es el encargado de explotar la concesión (marca, producto, etc.) del franquiciador. Las obligaciones del franquiciado son las siguientes:
    • Satisfacer la remuneración pactada. El pago se articula en dos conceptos: a. Pago del canon o derecho de entrada a la constitución del contrato de franquicia, y b. Pago de un canon periódico en función de los ingresos.
    • Adoptar las medidas necesarias para integrar el negocio en la red.
    • Promover el objetivo de la franquicia.
    • Respetar la política marcada por el franquiciante.
Contrato de Colaboración Internacional: Piggy Back

El objetivo que persigue este instrumento es la expansión al exterior de pequeñas empresas, aprovechando la estructura de una empresa mayor (know-how, locales, publicidad, notoriedad comercial, contactos comerciales, etc). De esta forma:

  • La pequeña empresa obtiene una presencia que de otro modo le resultaría demasiado perjudicial y,
  • La empresa ya implantada obtiene una retribución sobre las ventas y así como una cantidad fija que contribuye a sufragar el coste de estructura.

Evidentemente, para que esta figura sea factible en la práctica, es necesario que el producto que se pretende exportar sea compatible y no competitivo de los productos que ya comercializa la empresa implantada.

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