5.2. Requisitos de los Contratos Internacionales
Para que se constituya un Contrato Internacional -al igual que en todos los Contratos- se hacen necesarios tres elementos:
- Consentimiento de los contratantes. El consentimiento es la voluntad de los contratantes. La perfección del contrato exige que éste sea prestado libremente por las partes intervinientes, siendo, en todo caso, nulo cuando dicho consentimiento haya sido prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto cierto. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas, presentes y/o futuras, que no están fuera del comercio de los hombres, así como todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
- Causa de la obligación. Es necesaria la existencia de prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, ya que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno.
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