5.4. Documentos preparatorios para la formación de un contrato internacional

  1. La carta de intenciones. Se trata de un documento escrito, declaración de voluntades -sin formalidad determinada- encaminado a dejar constancia de la voluntad de las partes, de llevar a cabo los actos necesarios para la realización de un contrato.
  2. El precontrato. Es un convenio por el que dos o más partes se comprometen a celebrar, en tiempo futuro, un contrato determinado y definitivo que, por el momento, no se puede –o no se quiere– concluir. El objeto será formalizar el futuro contrato.
  3. La opción. Supone la existencia de un acuerdo por el que una de las partes otorga a la otra la facultad de decidir unilateralmente la realización de un contrato de compraventa determinado, en cuanto a su contenido esencial. De esta forma, sólo quedará pendiente la declaración de voluntad del propio beneficiario, constituyendo un derecho transmisible –salvo pacto en contrario– del concedente, y previa notificación del beneficiario que pretenda transmitir esta opción a terceros. En este sentido, el comprador podrá renunciar a la opción bien mediante el cumplimiento del plazo para ejercitar la facultad o bien notificándolo de forma expresa.
  4. La oferta. Es toda promesa o declaración de voluntad realizada unilateralmente por el oferente, que se obliga a dar, cumplir o ejecutar una determinada prestación o negocio frente a otra parte. Es una propuesta para contratar que requiere unas determinadas condiciones:  
    • El oferente tiene la intención de obligarse para concluir un contrato con el destinatario de la oferta.
    • Debe ser clara y completa, en función del contrato a cumplir.
    • Debe ser suficientemente precisa, esto es, debe ir dirigida a una persona, física o jurídica, concreta.
    • Es un tipo de propuesta sin formalismos, salvo que el oferente especifique un modo determinado al que el aceptante deberá ajustarse.
    • Debe ser firme y definitiva, sin reservas generales que puedan alterar las condiciones de un contrato, salvo excepciones.
    • El plazo de validez no suele estar fijado por ley.
    • Para que sea eficaz no basta con su emisión, sino que debe llegar al destinatario interesado.

¡¡Atención!!

En este epígrafe recomendamos la revisión en detalle del TITULO 4 “La oferta comercial”

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