Enisa certificó a más de 500 ‘startups’ en los últimos seis meses de 2023: podrán pagar menos impuestos La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) abrió en julio de 2023 el procedimiento de certificación que acredita a las llamadas startups. En seis meses ha refrendado a más de 500 empresas, que podrán acogerse a beneficios fiscales.

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que depende del Ministerio de Industria y Turismo, abrió el pasado mes de julio el procedimiento de certificación que acredita el carácter innovador de las empresas emergentesEn seis meses ha certificado a más de 500 empresas. Asimismo, el número de solicitantes para obtener dicha certificación asciende a unos mil emprendedores.

Las startups pueden acogerse a los múltiples beneficios, especialmente fiscales, que la pionera Ley de Startups ofrece, para lo que es necesario que soliciten su certificación a través de la web de la entidad (www.enisa.es) La gestión es gratuita, no supone coste alguno. La certificación se basa en el cumplimiento de varios criterios, entre los que destaca la antigüedad de la empresa, que su facturación no supere los 10 millones de euros o que cuente con un 60 % de su plantilla en España, entre otros requisitos.

La Empresa Nacional de Innovación considera que un proyecto o emprendimiento es «emergente» cuando ajusta a la nueva creación, o no lleva más de cinco años operando desde que su fundador llevó a cabo la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil o en un Registro de Cooperativas.

Requisitos para la certificación como empresa emergente o startup

Según establece la Ley de Startups, se deben cumplir una serie de requisitos para que una startup sea inscrita como tal:

  • Ser de nueva creación, o bien que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, o de la escritura pública de constitución en el Registro de cooperativas competente.
  • No tiene que haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, con la excepción de aquellas que se crearon de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin-off originadas en universidades públicas.
  • No tiene que distribuir ni haber distribuido dividendos desde la constitución de la propia startup.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  • Al menos, el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  • No estar fundada o dirigida por una persona interpuesta que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o por personas condenadas con sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Debe desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Para recibir el certificado, la solicitud se debe presentar a través de la web de ENISA, en la cual, además de acreditar los requisitos referidos, hay que aportar el CIF, la escritura de constitución, las cuentas anuales del último ejercicio, el certificado de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, una declaración responsable y el plan de negocio.

Cómo valora ENISA un proyecto de emprendimiento para que sea innovador

Para poder conseguir la certificación de empresa emergente, es necesario desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y, para ello, ENISA establece una serie de criterios. Pero, aunque se cumplan éstos, ENISA advierte que se podrá denegar la certificación en el caso que el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Se tendrá en cuenta:

  • El grado de innovación de la empresa. En el cual se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos años anteriores. En el caso que la empresa tenga menos de dos años de actividad, se estudiará el ejercicio anterior.
  • Atractivo del mercado: se estudiará la oferta y demanda en el sector y las estrategias de captación de usuarios o clientes.
  • Fase de vida de la empresa: se tendrá en cuenta la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  • Modelo de negocio: se contemplará el número de usuarios, número de operaciones y facturación anual.
  • Competencia: se revisarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
  • Equipo: se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo de profesionales que integran la empresa.
  • Relación con proveedores, suministradores y contratos de alquiler: se contemplarán las relaciones y dependencia con otros operadores económicos.
  • Clientes: se analizará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
Fuente: Autónomos y Emprendedores