¿Como funcionan los acuerdos extrajudiciales de pagos de la Ley de Emprendedores?
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo introducido por la Ley de Emprendedores que consiste en la negociación de las deudas previa a la declaración de concurso de acreedores. Podrán utilizar este sistema aquellos cuyo endeudamiento total no supere los 5 millones de euros o las entidades que dispongan de activos en base a los cuales sea previsible que podrán cumplir el acuerdo.
Etapas del procedimiento
El procedimiento comienza con la preparación de un plan de pagos y su propuesta a los acreedores. La moratoria no podrá superar los 3 años ni la quita ser superior al 25% del importe de los créditos. El plan debe incluir una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y créditos a los que la empresa debe hacer frente, fijando una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.
No podrán acogerse a este procedimiento los titulares de créditos de derecho público ni aquellos que gocen de garantía real que decidan no intervenir en el acuerdo.
El deudor deberá solicitar el nombramiento de un mediador concursal. Si es una persona física, se dirigirá a un notario para que realice el trámite. Si es empresario o persona jurídica acudirá al Registrador Mercantil de su domicilio social. En la misma solicitud se harán constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone para hacer frente a la deuda. Se incluirá también una lista de acreedores, contratos vigentes y gastos mensuales previstos.
Una vez nombrado, el mediador comprobará la realidad y la cuantía de los créditos y remitirá a los acreedores el plan de pagos, convocándolos a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes. Cualquier acreedor que no manifieste su oposición o su aprobación debe acudir a la reunión. De no hacerlo sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.
El plan de pagos se considera aprobado si votan favorablemente los titulares de, al menos, el 60% de los créditos relacionados. Si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados.
Si no se alcanzan estos porcentajes o si los acreedores decidieran no negociar, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo. Si el plan sale adelante, el mediador concursal supervisará su cumplimiento. Si estimase que ha sido incumplido, deberá instar el concurso consecutivo.
Consecuencias para ambas partes
Desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de tres meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.
Una vez presentada la solicitud, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener que devolver las tarjetas de crédito de que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.
Los acuerdos extrajudiciales son una alternativa al concurso que supone una simplificación de trámites y un abaratamiento de costes. Al mismo tiempo, si el procedimiento concluye con éxito, se evita la saturación de los juzgados, dando opción a las partes para alcanzar un acuerdo voluntario sin tener que adoptar medidas más drásticas.
Fuente: BBVA con tu empresa (23/05/2014)