Primeros auxilios en pymes: obligaciones de empresarios y empleados

Esto es lo que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a las pymes.

Los primeros auxilios en caso de accidente pueden ser cruciales para la evolución de un paciente. Obviamente, estos primeros auxilios no son tratamientos médicos, pero estas actuaciones de emergencia pueden reducir los efectos de las lesiones del accidentado. Además, una actuación rápida puede salvar vidas o lesiones posteriores.Es por ello que la Ley 31/95, de 78 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su capítulo III, artículo 20, marca como obligatorio para los empresarios el análisis de las posibles situaciones de emergencia que puedan darse en una empresa. Además, también es de obligado cumplimiento adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia. Entre ellas, los primeros auxilios, tal y como se expone en el anual de primeros auxilios para trabajadores y empresas publicado por el sindicato UGT.

Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL)

En concreto, la citada ley exige los siguientes puntos a los empresarios o autónomos al frente de una pyme:

  • Designación del personal encargado de poner en práctica las medidas oportunas. Anteriormente se ha debido nombrar a delegados de prevención (según se expone en los artículos 33 y 36 de la LPRL). Estos empleados, dependiendo de los riesgos a los que se enfrenten, deberán recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios. Para ello, además, deberán ser el suficiente número de personas, así como contar con el material necesario para cubrir las necesidades que se planteen. En este sentido se tiene en cuenta el tamaño y el sector de la pyme, además de su organización y nivel tecnológico.
  • Revisión periódica de las medidas adoptadas. Todo lo expuesto en el punto anterior se revisará de manera constante para comprobar que se cumple con la LPRL y se puede actuar en caso de emergencia.
  • Organización de las relaciones con los servicios externos. Se trata de garantizar la rapidez y eficacia de los primeros auxilios y la atención médica de urgencia.
  • La falta de adopción de las medidas establecidas en la ley, puede incurrir en infracciones graves (según el artículo 47.10) o muy graves (48.8), en caso de producirse un riesgo.

Botiquín básico de primeros auxilios

Como hemos adelantado, el sector de la actividad empresarial determinará la formación en PRL de los empleados, así como los materiales con los que la empresa deberá contar. Sin embargo, según se expone en el anexo VI sobre lugares de trabajo, existen unas condiciones mínimas de los locales de trabajo y del material para poder prestar los primero auxilios. Es el conocido botiquín. Todas las pymes deberán contar con un botiquín portátil.

Qué debe contener un botiquín de una pyme

El contenido básico con el que una pyme debe contar en su botiquín de primeros auxilios es el siguiente:

  • Instrumental básico: tijeras y pinzas.
  • Material de curas: 20 apósitos adhesivos estériles, dos parches oculares, seis triángulos de vendaje provisional, gasas estériles, celulosa, esparadrapo, vendas de diferentes tamaños, algodón hidrófilo.
  • Material auxiliar: guantes, manta termoaislante y mascarilla de reanimación cardiopulmonar.
  • Otro tipo de utensilios como bolsas de hielo sintético, toallitas en caso de no tener agua y jabón en el lugar de trabajo, solución salina al 0,9%, si no se tiene agua, y bolsas de plástico para desechar los materiales.

Además, es fundamental que todo este material esté ordenado, que no se mezcle con otros materiales, no esté caducado y se reponga cuando ocurra. Estos son los contenidos mínimos, que pueden ampliarse en caso de riesgos particulares. .

Dependiendo del tamaño de la empresa y de las facilidades de acceso a un centro de asistencia sanitaria, es posible que también sea obligatorio contar con una sala especial de primeros auxilios.

Locales de primeros auxilios

Aquellos lugares de trabajo que se vayan a utilizar por primera vez o se hayan realizado modificaciones desde la fecha de entrada en vigor del RD 486/97 deberán contar con un local específico de primeros auxilios. También debe cumplir que cuenten con más de 50 trabajadores, o de 25 en algunos casos de alto riesgo de peligrosidad o de dificultad de acceso a un centro de emergencias cercano.

En estos casos, los locales deberán contar con el siguiente material:

  • El botiquín de primero auxilios ya citado.
  • Fuente de agua potable para lavado de ojos.
  • Camilla.
  • Ducha de seguridad.
  • Teléfono de salvamento y primero auxilios.

Tanto el local, como el material se deben señalizar conforme se expone en el 3.5 del anexo III del R.D 485/19997 sobre la señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Es importante que todos los trabajadores de la empresa conozcan todo este material, así como la legalidad vigente. El objetivo es no tener que utilizarlos nunca, pero todos los empleados deben conocer la ubicación de estas salas y estos materiales, así como su utilización para poder actuar en caso de emergencia.

Fuente: Cinco Días