Por dónde va a ir el nuevo Código Mercantil

Con el objetivo de sustituir al viejo Código de Comercio, en vigor desde 1885, el Gobierno está trabajado para la aprobación del nuevo Código Mercantil, un compendio legislativo que recogerá la actualización de las normas mercantiles y que podrá incluir alguna novedad más, con respecto a la legislación actual.

El primer borrador fue analizado en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 30 de mayo de 2014 aunque todavía puede sufrir modificaciones hasta su aprobación definitiva. El nuevo texto estaría compuesto por siete libros que tratarían de la figura del empresario y de la empresa; de las sociedades mercantiles; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de los contratos mercantiles; de los valores e instrumentos de pago y crédito y de la prescripción y caducidad de los actos mercantiles.

Las nuevas formas societarias y alguna novedad al respecto

Teniendo en cuenta las nuevas figuras societarias surgidas en los últimos años y las nuevas formas de constitución, relacionadas con la implantación de los sistemas telemáticos, el nuevo Código Mercantil servirá como documento que recopile todas ellas (sociedades limitadas y anónimas, sociedades profesionales, sociedades nueva empresa, de aportaciones sucesivas, …) detallando características y modos de constitución.

Lo que ha trascendido del nuevo texto es que es intención del Gobierno regular que haya una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. En este sentido se mantendrá el capital social mínimo de una sociedad limitada en 3.000 euros, sin embargo se incrementará el de las sociedades anónimas desde los 60.000 euros actuales a 120.000 euros.

Los acuerdos sociales frente a los pactos de socios

Otro cambio a tener en cuenta se refiere a la prevalencia entre los pactos de socios y los acuerdos sociales, tanto en lo que se refiere a los estatutos como a los acuerdos de las juntas. El nuevo Código impediría que los acuerdos plasmados en los pactos de socios pudieran bloquear la aplicación de los estatutos y las decisiones de las juntas.

De esta manera los socios con un porcentaje minoritario pero con poder de decisión o capacidad de veto en determinados casos, otorgado por el pacto de socios (por ejemplo los inversores), no podrían oponerse ni bloquear estas decisiones societarias, aunque sí pedir un resarcimiento económico por los daños y perjuicios que ésto les pueda suponer.

Cambios en los procedimientos concursales

También se incluye en el nuevo Código un cambio que afecta a los procedimientos concursales. Esto supondría regular la transmisión de la empresa como conjunto, y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.

Además se establecería un sistema de liquidación de las sociedades sin activos fuera del procedimiento concursal en base a constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.

Fuente: BBVA con tu empresa (13/08/2014)