La fiscalidad para los negocios online, trámites a tener en cuenta fuera de España

Es un hecho que las empresas de comercio electrónico españolas venden, cada vez más, en el exterior. No obstante, estas ventas transfronterizas que, a priori, son algo positivo para las empresas del sector pueden llegar a convertirse en un problema para los comercios al tener que cumplir la exigente y compleja regulación fiscal española y europea. 

Uno de los escollos con los que se encuentran las empresas de comercio electrónico es que, según el Régimen Especial de Ventas a Distancia del Estado y de la UE, todas las ventas realizadas dentro de la Unión se localizan en destino siempre que se supere un umbral que viene determinado por cada país miembro. Supongamos que una empresa española vende productos a clientes particulares en Francia; en este caso, la compañía tendrá que tributar en cada venta por el IVA de nuestros vecinos galos cuando haya superado el tope máximo de 100.000 euros que marca la ley francesa.

Esto supone, primero, que la compañía sepa cuáles son las distintas cantidades que ha estipulado cada país como máximo para empezar a tributar según su propio IVA -70.000 libras en Reino Unido, 100.000 euros en Alemania, 35.000 euros en Italia…- y, segundo, que realicen las gestiones oportunas para conseguir un NIF en cada país con el que comercie para ingresar trimestralmente el IVA que ha repercutido a los particulares de cada país, cuando supere dichas cantidades.

Complejo y costoso

Este trámite es complejo y costoso, ya que las empresas deberán obtener un NIF extranjero en cada país que exceda el umbral de ventas y liquidar el impuesto trimestralmente, necesitando en la mayoría de los casos subcontratar estos servicios a asesorías extranjeras. Además, es injusto, porque las operaciones entre empresas, las ventas a particulares fuera de la UE y las empresas de fuera que venden a particulares de la UE no se ven perjudicadas por esta ley al estar sus ventas exentas de IVA. Es decir, al final a muchos negocios españoles -y europeos- les convendría cambiar su domicilio fiscal y social fuera de la UE y ahorrarse el problema de afrontar este trámite fiscal.

Sin embargo, éste no es el único problema al que tienen que hacer frente, ya que existe otra traba fiscal para los envíos que se realicen fuera de la UE. En estos casos las empresas deben rellenar el Documento Único Administrativo (DUA), ya que Hacienda sólo acepta este documento como justificante de la salida del producto. Una obligación cuyo problema reside en que el coste del DUA por producto enviado puede alcanzar los 18 euros y en que no depende de lo que facture la empresa, sino de la cantidad de clientes que tenga fuera de la UE. Así, si una empresa realiza 100 envíos a clientes en Brasil, tendría que disponer de un DUA por cada envío, lo que supondría un coste, aproximado, de 1.800 euros.

Con tan sólo dos normas fiscales, el Estado y la UE ya están perjudicando a las empresas de comercio electrónico que ven cómo se les penaliza frente a la competencia radicada en otros países.

Fuente: El Economista (30/06/2016)