Ferias ‘outlet’: un fenómeno nuevo sujeto a regulación
Este tipo de evento comercial está generando muchas dudas e inseguridades por parte del sector en general respecto a su legalidad y encuadramiento jurídico.
Desde hace poco más de un año, pero sobre todo durante estos últimos meses, se viene constatando la creciente proliferación en los diversos pueblos y ciudades de Andalucía de determinados eventos caracterizados por el hecho de que los comerciantes de una localidad llevan a cabo sus ventas durante uno o varios días (entre los que siempre se incluye un domingo o festivo) en establecimientos, recintos o lugares públicos o privados, que no están destinados con carácter permanente y habitual al ejercicio de actividades comerciales. Son las llamadas Ferias de stocks, outlets, oportunidades, gangas y otras denominaciones similares.
Se trata sin duda de un nuevo fenómeno cuya práctica parece extenderse debido a la actual situación económica que atraviesa el comercio y la economía, pero que genera muchas dudas e inseguridad por parte del sector comercial en general respecto a su legalidad y encuadramiento jurídico, tal y como demuestra el hecho de las numerosas consultas que son recibidas en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, e incluso de las denuncias que son interpuestas contra la celebración de estas ferias o eventos.
Ello se debe, principalmente, al hecho de que este tipo de actividades no cuenta con una regulación específica. Un hecho que, sin embargo, no significa que la celebración de las mismas no esté sujeta a ningún tipo de condicionantes ni requisitos, pues existe una normativa sobre comercio interior.
Así, la celebración de este tipo de eventos exige, en primera instancia, que por parte de los correspondientes ayuntamientos de la localidad donde vaya a tener lugar se concedan las correspondientes autorizaciones que habiliten para la realización de la actividad.
Una vez que se cuente con la correspondiente licencia o autorización municipal, al tratarse de eventos cuya finalidad es la realización de actividades comerciales, resulta de aplicación a los mismos el régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la normativa andaluza, la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.
VENTAS ESPECIALES
La regulación contenida en ambas leyes va a determinar qué tipo de ventas estarían permitidas en estas ferias.
Se trataría en todo caso de un supuesto de ventas especiales, tanto por el hecho de celebrarse fuera de establecimientos comerciales de carácter permanente, como por el hecho de tratarse de ventas promocionales, es decir, aquellas que tienen por objeto la venta de mercancías a los consumidores en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio.
Por otra parte, al deber aplicarse la normativa sobre comercio interior a estas actividades, en la celebración de las mismas también se ha de respetar el régimen de horarios comerciales que le resulte de aplicación. En este caso sería el régimen general previsto en el artículo 19 de la Ley de Comercio Interior, según el cual los domingos y festivos en los que se pueden llevar a cabo actividades comerciales son los ocho fijados cada año mediante Orden, en consenso con los agentes económicos y sociales.
Para este año, esos domingos o festivos se establecen en la orden de 28 de noviembre de 2009, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2010.
Fuente: Granada Hoy (22/11/2010)