Qué factores se deben considerar al elegir la forma jurídica de una empresa El empresario tendrá que tener en cuenta el número de socios, el capital y el tipo de responsabilidad.

La forma jurídica que adopta una empresa es la modalidad legal que toma un profesional a la hora de emprender un negocio. La forma jurídica suele depender del número de socios, el capital y el tipo de responsabilidad.

Así, a la hora de escoger la forma jurídica de una empresa se debe tener en cuenta el número de socios de la empresa. Este variará en función del número de promotores que van a conformar la empresa. Así, cuando la va a formar más de un socio se constituirá una sociedad.

El capital de la empresa también influye. Hay que tener en cuenta el capital del que se dispone, ya que según la forma jurídica que se elija, habrá que aportar más o menos capital.

Por otro lado, es conveniente que el profesional se plantee cuánta responsabilidad quiere asumir. En función de la forma jurídica, la responsabilidad puede ser ilimitada o solo se responderá con el capital aportado.

Tipo de empresa

En cuanto a la actividad de la empresa, el tipo de actividad a la que se vaya a dedicar la compañía también determinará la forma jurídica.

Por último, hay que tener en cuenta que se deben conocer cuáles son los modos de tributación de cada forma jurídica. Hay algunas formas que tributan a través del IRPF, mientras que hay otras que lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. Al igual que con la fiscalidad, las obligaciones contables varían entre autónomo y cualquiera de las sociedades. El autónomo no está sujeto a las directrices del Plan General de Contabilidad, vinculante para las sociedades.

Una de las formas más comunes de sociedad es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que está conformada por un mínimo de un promotor. Con este tipo de sociedad los socios solo responderán por el capital que hayan aportado. Esta forma jurídica tiene dos variantes, una llamada Sociedad Limitada de Nueva Empresa, la cual solo está dirigida para jóvenes que decidan emprender. Su capital máximo será de 120.000 euros con un máximo de 5 socios. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva solo se diferencia por su mínimo de capital, el cual no existe.

También destacan las Comunidades de Bienes, la Sociedad Civil y la Sociedad Colectiva, que necesitan un mínimo de dos promotores y no tienen capital mínimo.

Fuente: Pymes y Autónomos