Estos son los pasos para darte de alta como autónomo: plazos, documentación…

Más de 3,3 millones de trabajadores se encuentran registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una categoría bajo la cual pueden iniciar su propio negocio y en la que deben regirse bajo una serie de preceptos que no solo afectan a su actividad diaria, sino también a su relación con la Seguridad Social, incluido su alta en el RETA.

Por esa razón, el organismo recuerda de forma periódica en sus canales online cómo han de efectuarse ciertos trámites. El objetivo es facilitar esa parte no tan amable de la burocracia que a menudo se nos atasca por desconocimiento de la normativa o pasos a seguir. En esta ocasión, la Seguridad Social ha explicado cómo deben darse de alta los autónomos, un proceso que incluye diversos pasos, documentación a conseguir e incluso plazos que cumplir.

El plazo para darse de alta como autónomo

A través de su perfil de información de la red social Twitter, el organismo ha explicado que si una persona está meditando ser autónomo debe saber que su alta en la Seguridad Social debe producirse antes del inicio de su actividad. En su página web el proceso aparece algo más detallado: el alta debe hacerse durante los 60 días previos al inicio de dicha actividad y en el día de inicio de actividad.

Si bien es cierto que por ley se permite que el alta se realice durante los 30 días siguientes al comienzo de la actividad, en estos supuestos la Seguridad Social la tramitará como alta fuera de plazo. Esto es importante, ya que en la práctica supone la pérdida del derecho a las bonificaciones (la famosa tarifa plana) en la cuota de autónomos durante los primeros años de actividad.

Conociendo el plazo para darse de alta, el autónomo puede preparar todo lo necesario de cara a hacer el trámite. La Seguridad Social permite efectuar el alta a través de Import@ss, su plataforma de trámites online, que dispone de una sección especializada para autónomos y del servicio ‘Alta en trabajo autónomo‘, al que se puede acceder mediante certificado digital, Cl@ve o vía SMS, aunque en este caso su teléfono móvil debe estar registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Tras el registro, el ciudadano deberá seguir los pasos que le indique el sistema, aunque será especialmente importante señalar que se trata de un alta inicial. Esto le permitirá beneficiarse de los descuentos iniciales en la cuota.

La Seguridad Social explica que este trámite es obligatorio para las personas que vayan a «realizar una actividad económica de manera personal y habitual independientemente de los ingresos que la actividad genere» y que solo necesitarán darse de alta una única vez aunque quieran desarrollar varias actividades en el mismo régimen: solo tendrán que indicar cuáles son dichas actividades.

La documentación para darse de alta como autónomo

En el momento del alta, el ciudadano ha de tener preparada cierta documentación necesario y obligatoria para poder registrarse como autónomo:

-Tener asignado un Número de la Seguridad Social. Esto es importante porque se trata del número que registra nuestra relación con la Seguridad Social.

-Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la administración tributaria a la que se pertenece.

-La fecha de inicio de la actividad y el domicilio en el que se va a realizar.

-La mutua colaboradora que cubrirá los riesgos del autónomo.

-Un número de cuenta bancaria y el mandato SEPA. En esta cuenta se domiciliará el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

-La base de cotización elegida. Con los cambios de 2022 la base mínima es de 960,60 euros mensuales y la base máxima es de 4.139,40 euros mensuales, aunque la Seguridad Social contempla restricciones para las personas de 47 años o más. Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año esa base de cotización: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre.

Fuente: El Economista