Descargas digitales: La nueva normativa sobre el pago del IVA

En 2015 se acabaron las condiciones ventajosas para los gigantes de las descargas digitales en la Unión Europea. Desde 2015, las empresas operadoras de servicios electrónicos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión destinados a consumidores finales deberán aplicar el tipo de IVA vigente en el país del consumidor y no el del país en el que radique su sede.

De esta forma, las descargas digitales, ya sean productos audiovisuales, e-books, software o aplicaciones para smartphones y tabletas tendrán diferente gravamen en función del país de origen del cliente que efectúe la compra.

Con esta nueva medida, la Unión Europea prevé elevar en 3.000 millones la recaudación del IVA en la eurozona y evitar que las grandes corporaciones como Amazon basen su residencia en países como Luxemburgo, que apenas cuenta con carga impositiva, y que les permite obtener un mayor margen de ganancia en comparación con otros países de la eurozona.

Pese a que el fin de la medida es la de acabar con la competencia desleal y conseguir un aumento de la recaudación tributaria, la propuesta obligará a las empresas proveedoras de este tipo de servicios de descargas digitales a adaptar su medios de pago a ésta nueva forma de facturar y ha realizar diversos cambios en sus declaraciones.

Cómo declarar el IVA de las descargas digitales en 2015

Por ello, y para evitar facilitar la gestión de impuestos, se aplicará el mismo proceso que se utiliza para las transacciones extracomunitarias (las cuales siguen éste modelo desde 2003, cuando se obligó a las empresas de la Unión Europea de estos sectores a tributar por los tipos del país del consumidor siempre que éste no formase parte de la UE).

Así, a partir del mes de octubre se dispondrá una ventanilla única en cada país de la unión europea, lo que evitará que las empresas deban realizar declaraciones en los países de los diferentes clientes que hayan adquirido sus productos digitales.

De ésta manera, cada empresa podrá liquidar el impuesto en su propio estado o en el país en el que haya basado su residencia fiscal. El país de origen de la empresa será el encargado de facilitar la información y el ingreso de los impuestos correspondientes al país de destino del comprador final.

Fuente: Infoautónomos (07/05/2014)