Cuánto cuesta y cuánto se percibe por la Prestación por Cese de Actividad (PCA)

La Prestación por Cese de Actividad (PCA) en los autónomos entró en vigor el 6 de noviembre. Para acogerse a este subsidio, el autónomo pagará un 1,7% de su base de cotización, lo que le dará derecho a cobrar desde 497,10 euros a 1.397,70, según la base de cotización.

Si eres autónomo, seguro que habrás oído hablar de la Prestación por Cese de Actividad (PCA), coloquialmente conocida como el «subsidio de desempleo de los autónomos» y una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo. El Gobierno la aprobó el año pasado. Claro que también te habrás preguntado cuánto debes pagar y cuánto recibirás por PCA en el caso de que tu negocio o actividad profesional vaya mal. Le hemos preguntado a la Organización de Profesionales Autónomos (OPA) y a su presidente, Camilo Abiétar.

Qué es la PCA

Es la prestación a la que tienes derecho como autónomo siempre que hayas cotizado por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales). La PCA es también extensible al Régimen Especial del Mar.

pídela si…

La clave para recibir la prestación es estar en alguno de los siguientes escenarios:

– Pérdidas económicas durante un año que sean superiores al 30% de sus ingresos, o de dos años con pérdidas superiores al 20%. Importante: queda fuera de este supuesto el primer año de actividad.

– Por ejecuciones judiciales por cobro de deudas que supongan al menos el 40% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.

– En los casos en que un trabajador autónomo dependiente (trade) cese su actividad principal por extinción del contrato suscrito con el cliente del que depende económicamente, es decir, aquel que aporta el 75% de sus ingresos. Por cierto, queda fuera de la legalidad el trade que vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año.

– Cuando una declaración judicial de concurso impida continuar con la actividad.

– Por pérdida de licencia administrativa.

– Cuando se trate de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.

– Por divorcio o separación matrimonial.

– Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

– Trabajadores que ejercen su actividad conjuntamente.

La letra pequeña

Para tener derecho y acceder a esta nueva prestación, es necesario estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), haber cotizado al menos 36 meses, acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral, no haber cumplido la edad para causar derecho a pensión contributiva, de jubilación y, por supuesto, estar al corriente de pago.

La cuantía de la prestación es el 70% del promedio de las bases de los últimos 12 meses cotizados, consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal del cese. En la práctica, un autónomo podrá cobrar esta prestación entre 497,10 euros y 1.397,70 en función de su base de cotización y del IPREM (antes salario mínimo interprofesional). Una advertencia: la prestación es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, “así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social”. La prestación se cobrará a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produce el cese de actividad.

Cuándo solicitarla

Ya. La ley establece un plazo especial de tres meses a partir del 6 noviembre, fecha de su entrada en vigor, y que concluye el 6 de febrero de 2011, para aquellos autónomos que no tengan contratada la prestación por contingencias profesionales. Esta gestión se puede realizar en las Mutuas de Accidentes de Trabajo o en el INEM. Una vez se extingue la prestación deberán pasar 18 meses para el reconocimiento de una nueva prestación.

 

Fuente: Emprendedores (20/01/2011)