COVID-19: ¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad de los autónomos?

Como ya saben muchos autónomos, el Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus.

Desde Granada Empresas hemos elaborado un documento con el que responder a las principales dudas que están surgiendo estos días:

¿Quién puede solicitar la prestación?

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En el caso de no estar seis meses ejerciendo, se tendrá en cuenta el periodo completo de actividad.

También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

Igualmente, están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Cuáles son los requisitos exigidos?

  1. Que la actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el Real Decreto de Estado de Alarma o posteriores o acreditar una caída del negocio del 75%,
  2. Que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020). Si el autónomo se ha dado de baja previamente, no podrá recibir esta ayuda.
  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, para regularizar la situación y así podrá recibir la ayuda.

En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:

  • No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
  • Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
  • No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial.
  • Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
  • Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.

¿Cómo se acredita la reducción de ingresos en la solicitud del cese temporal de actividad?

El Criterio 5/2020 especifica que entre la documentación a aportar figura una declaración jurada del propio autónomo junto a la copia de la información contable que justifique la merma en los ingresos. Los autónomos que tributan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el régimen de estimación directa deberán presentar:

  • El libro diario de ingresos y gastos si tributa en estimación directa normal.
  • El libro de ventas en ingresos y el libro de compras y gastos si tributa en estimación directa simplificada.

Conviene tener a mano también el libro registro de IVA, de facturas emitidas y recibidas.

¿Qué ocurre con los autónomos que tributan por módulos y no están obligados de registrar la información contable?

En este caso, siempre que se haya reducido los ingresos al menos un 75% se admitirá cualquier prueba de derecho como acreditación, aunque no se concreta cuáles.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos.

Por tanto, y teniendo en cuenta que casi un 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros) la cuantía a percibir por la prestación del cese de actividad es de 661,04 euros durante un mes prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.

¿Cuánto tiempo se cobrará esta ayuda?

La duración será de un mes, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, que aún no tiene fecha definitiva de finalización.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?

Ha sido una de las principales preguntas desde que se hiciera pública esta medida. Finalmente, ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de cuotas compatible con la prestación. Si ya has tramitado la baja no podrás acceder a la prestación.

El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

Por tanto, todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando.

¿Qué ocurre con los autónomos que cobran bonificaciones o tarifas planas ligadas a estar dados de alta?

El decreto que regula esta ayuda indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Por este motivo, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, siempre que se mantenga la actividad.

Los autónomos en pluriactividad, es decir, que coticen por el Régimen General y por el Régimen de Autónomos, no podrán acceder a esta prestación por cese de actividad si ya están cobrando otra prestación.

¿Cuál es el plazo para formular la solicitud de la prestación?

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma.

¿Dónde se solicita la prestación y que documentación hay que presentar?

El trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social. Las mutuas darán las directrices para su tramitación, que se solicita telemáticamente.

Si desconoces cuál es tu Mutua revisa tu documento de alta como autónomo.

Un cordial saludo.

El equipo de Granada Empresas