COVID-19: Medidas en materia de energía derivadas de la declaración del estado de alarma Los trabajadores autónomos tendrán derecho a acogerse al bono social de electricidad al haber cesado su actividad o haber visto reducida su facturación por la crisis del coronavirus.

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a acogerse al “bono social eléctrico”, al haber cesado su actividad o haber visto reducida su facturación por la crisis del coronavirus, lo que les permitirá un descuento del 25% en la factura de la luz, mientras no reanuden su actividad laboral y solo por un periodo máximo de seis meses.

Ese descuento se aplicará sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual.

Los requisitos para poder ser beneficiario son:

  1. Tener una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM,
  2. Acreditar estar afectados por las medidas de regulación de empleo de las empresas o bien que hayan disminuido un 75% su facturación.
  3. Tener contratada la tarifa PVPC, o en su caso solicitar el cambio de la tarifa actual a la PVPC

Para poder beneficiarse deberá presentar el modelo de solicitud previsto cumplimentado. Este documento recoge datos personales y del punto de suministro eléctrico objeto de la ayuda, tales como, datos de contacto y dirección, así como el Código Universal de Punto de Suministro, CUPS.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

Descripción

El Gobierno ha regulado la forma en que los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz.

El Decreto-ley 11/2020, en su articulo 28, regula la posibilidad de los trabajadores autónomos sean beneficiarios del bono social eléctrico tendrán derecho a un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz mientras no reanuden su actividad laboral y solo por un periodo máximo de seis meses. Ese descuento se aplicará sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual.

Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:

  • Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
  • Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
  • Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

¿Cómo se aplica el descuento?

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.

Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

Solicitar el Bono Social Eléctrico:

1º. Presentación de Solicitudes y documentación:

En primer lugar, deberá presentar el modelo de solicitud previsto cumplimentado. Este documento recoge datos personales y del punto de suministro eléctrico objeto de la ayuda, tales como, datos de contacto y dirección, así como el Código Universal de Punto de Suministro, CUPS.

Puede descargarse aquí el 

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos el solicitante tendrá que aportar la siguiente documentación:

  • copia del DNI o NIE;
  • certificado de empadronamiento;
  • libro de familia si existe una unidad familiar
  • Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación,
    • Opción 1. Para aquellos trabajadores autónomos que estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, que acredite el cese de actividad del interesado.
    • Opción 2. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho 
  • Como requisito el titular debe estar acogido al “precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)” o, en caso de no estarlo, aceptar la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
    • Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
    • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

 2º Envío de documentación.

Con todo listo, el solicitante “se ha de dirigir a un comercializador de referencia (para el caso de Andalucía es Endesa Siglo XXI) a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web junto a la documentación justificativa”.

La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas, la eléctrica tendrá un máximo de cinco días hábiles para comprobar los datos, y valorar que la documentación esta completa, y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.

3º. Concesión del Bono Social.

En el caso de las solicitudes estén “completas”, la empresa comercializadora dispondrá de otro plazo de 5 días, para comprobar si los datos son correctos en la plataforma que se ha habilitado por el Ministerio de Transición Ecológica, y la aceptación de la misma se comunicará por correo electrónico.  En ese mismo plazo se deberá realizarse, en su caso, el cambio de comercializador y se formalizará el contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)”.

Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago.

4º Solicitud incompleta

En caso de que la empresa comercializadora de electricidad detecte que la solicitud recibida está incompleta, tendrá un plazo de cinco días para dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar.

 Otras medidas relativas a los suministros de Electricidad para trabajadores autónomos.

Con carácter general se permite a autónomos y empresas, flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad (y gas natural), para adaptarlas a sus necesidades y reducir los costes que soportan mientras dure el estado de alarma.

 Actuaciones permitidas.

En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue el estado de alarma, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos.

También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario a excepción de:

  1. los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
  2. los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso.
  3. en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

No se puede aplicar ninguna penalización que hubiera (por ejemplo, penalizaciones de “permanencia”), incluso aunque el consumidor ya hubiera hecho un cambio del contrato en los 12 meses anteriores.

Situación con el fin del estado de alarma.

Tanto en el caso de la electricidad como del gas y en el plazo de tres meses desde fin del estado de alarma, los usuarios podrán solicitar una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.

Modificación de la instalación/contador.

En la mayoría de casos estos cambios se pueden realizar de forma telemática. No obstante, es posible que en algunos casos sea necesaria una visita presencial al contador para poder ajustarse a las nuevas condiciones.

En estos casos, las actuaciones de campo que fueran necesarias, estarían sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras, de manera que se garantice la seguridad y salud de las personas.

Si tengo una instalación antigua (más de 20 años), ¿la distribuidora tiene que verificar mi instalación o me puede obligar a adaptarla?

Para acogerse a las condiciones de flexibilización, las instalaciones de baja tensión de más de 20 años quedan eximidas del control previsto en la normativa. 

Base Jurídica
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

 Para más Información:

Dirección web: bonosocial.gob.es 
Teléfono: 913 146 673
Correo Electrónico:  ciudadano@idae.es.
 
Dirección web: Información General Bono Social
Información Bono social Autónomos
Teléfono: 800 760 333
Correo Electrónico: bonosocial@energiaxxi.com