¿Es compatible cobrar una pensión y emprender un negocio por cuenta propia? La compatibilización entre cobrar una pensión y ser autónomo es posible, siempre y cuando se cumpla con lo establecido. En algunos casos la prestación pública puede mantenerse, pero también puede disminuir o llegar a desaparecer.

Las personas que cobran una pensión del Estado y deciden emprender un negocio por cuenta propia se encuentran con la complicada pregunta de si ambas situaciones son compatibles o si el hecho de darse de alta como autónomo implica perder el derecho a dicha prestación. Esta cuestión surge, sobre todo, en aquellos casos en los que la persona que quiere emprender cobra una pensión por incapacidad o una pensión por jubilación, tras haber trabajado como asalariado.

Si emprender un negocio por cuenta propia ya supone ciertos riesgos, las personas que reciben una prestación tienen la preocupación añadida sobre qué puede pasar con esa ayuda económica y qué tiene que hacer para poder darse de alta como autónomo sin poner en riesgo su pensión. En el caso de las personas con discapacidad, pueden darse dos casos: los autónomos con una discapacidad sobrevenida y que quieren seguir en activo, y las personas con discapacidad que quieren convertirse en emprendedores y crear su propio negocio. En ambos casos, la pensión puede verse afectada, por lo que es fundamental conocer el proceso y tener claro cómo actuar.

Por su parte, aquellas personas que han trabajado como asalariadas y que, tras jubilarse, quieren emprender un negocio por cuenta propia, deberán conocer de primera mano cuáles son las condiciones para poder hacerlo sin ver perjudicada su pensión por jubilación. El concepto más importante a tener en cuenta en este caso es la llamada jubilación activa, que permite compatibilizar dicha pensión con el emprendimiento, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Pensión por incapacidad: ¿Es compatible con ser autónomo?

El número de personas con discapacidad que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es cada vez mayor. Según los últimos datos presentados, ya son más de 22.000 personas con discapacidad las que han emprendido un negocio por cuenta propia. Sin embargo, una de las grandes trabas a las que tiene que enfrentarse este colectivo es el riesgo que puede suponer para su economía el hecho de convertirse en autónomo, existiendo la posibilidad de que su pensión por incapacidad se vea afectada.

Suelen darse dos casos: los autónomos a los que les sobreviene una discapacidad y quieren seguir estando activos, y aquellas personas con discapacidad que se plantean abrir su propio negocio. En ambos casos, la eterna duda sobre qué puede pasar con su prestación sigue siendo una de las mayores preocupaciones.

Pese al importante esfuerzo de algunas organizaciones o asociaciones por luchar por la inclusión de las personas con discapacidad, todavía siguen escaseando las oportunidades laborales. Esto puede implicar que el emprendimiento se convierta en una de las mejores salidas para acceder al mercado laboral y que las personas con discapacidad puedan trabajar con unas condiciones dignas e inclusivas. Sin embargo, si se corre el riesgo de perder la pensión se complica mucho la reinserción laboral por la vía del trabajo autónomo.

Pensión contributiva o no contributiva, esa es la cuestión

Lo primero que hay que tener en cuenta es si la pensión por incapacidad que se percibe es contributiva o no contributiva. En el caso de la segunda opción, tal y como indica la Seguridad Social, cobrar una pensión no contributiva de invalidez cuando el grado de discapacidad es igual o mayor al 65%, “no impide el ejercicio de actividades laborales lucrativas por cuenta propia o ajena que sean compatibles con la discapacidad”.

Por su parte, en el ámbito de las pensiones contributivas, si bien la incapacidad permanente se otorga a trabajadores que por accidente de trabajo o por causas naturales han visto reducidas sus capacidades de forma grave y, como consecuencia, se ha visto afectada su capacidad laboral, la legislación española distingue entre varios tipos según el grado: incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual o incapacidad absoluta total y gran invalidez.

  • Incapacidad permanente total: en este caso, la pensión sí será compatible con emprender una actividad por cuenta propia o ajena, siempre y cuando las funciones no sean las mismas que las que venía desarrollando. Por ejemplo, un transportista que pierde más del 60% de la audición tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente y, además, podrá dirigir un negocio dentro del mismo sector -u otro-, pero no podrá conducir un camión.

Sin embargo, aquellos que perciban una pensión por incapacidad permanente que hayan cumplido 55 años y que tengan derecho a un incremento del 20% de su base reguladora, no podrán desarrollar una actividad como autónomos, ya que no es compatible.

  • Incapacidad absoluta total y gran invalidez: priori, ambas son compatibles con la creación de un negocio por cuenta propia, pero siempre que “no representen un cambio en la capacidad de trabajo y no se excedan las condiciones que marca la Entidad gestora de la Seguridad Social”. Es decir, la compatibilidad está sujeta al examen y aprobación de las gestoras.
“La principal recomendación que damos desde Fundación ONCE es que, una vez hayan creado su plan de negocio y decidan emprender, acudan a la Seguridad Social y expliquen su caso concreto, para que desde allí confirmen cómo podría verse afectada su prestación por incapacidad. También es importante detallar en el momento del alta que se tiene una discapacidad, ya que solo así se podrá optar al descuento en la cuota que los autónomos pagan a la Seguridad Social. Muchas veces se dan de alta sin haberlo especificado y cuando se dan cuenta ya es tarde y no pueden beneficiarse de la tarifa plana durante los primeros cinco años”, explicó Ana Belén Martínez.

La Fundación ONCE, a través del proyecto “Por Talento Emprende”, ya ha asesorado y ayudado a casi 2.000 personas con discapacidad para que puedan emprender un negocio y desarrollar una actividad por cuenta propia. Además, «estos nuevos autónomos suelen contratar a otras personas con discapacidad», ayudando a que la inclusión de este colectivo en el mercado laboral sea cada vez mayor, tal y como indicó Martínez.

Si, pasado un tiempo, el autónomo se ve obligado a cerrar su negocio y, como consecuencia, se da de baja en el RETA, podrá solicitar que su pensión -en caso de haber sufrido modificaciones- vuelva a su estado anterior. Eso sí, «se trata de un proceso largo y tedioso» que implica pasar por distintos trámites administrativos.

Pensión de jubilación: ¿Se puede estar jubilado y ser autónomo a la vez?

Cobrar la pensión de jubilación y darse de alta como autónomo es totalmente compatible, tanto para aquellos trabajadores por cuenta propia que quieren seguir al mando de su negocio como para aquellos que han trabajado como asalariados y, tras jubilarse, quieren emprender. Desde el año 2013 es posible compatibilizar una actividad económica con el cobro de una pensión jubilatoria, gracias a la conocida como “jubilación activa”, que entró en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013, por el que “se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y se fomenta el envejecimiento activo”. Si bien es cierto que la Seguridad Social se muestra clara al respecto y, por norma general, la jubilación y el trabajo (por cuenta propia o por cuenta ajena) no se pueden desarrollar a la vez, gracias a la jubilación activa esto sí es posible.

Para poder cobrar una pensión y ser autónomo al mismo tiempo es necesario cumplir una serie de requisitos, así como ceñirse a los límites impuestos por ley. Los requisitos para poder optar a la jubilación activa son:

  • Cumplir con la edad establecida: para cobrar la pensión y poder disponer de un negocio propio a la vez, es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto quiere decir, que el emprendedor deberá tener, al menos, 65 años si quiere disfrutar de su jubilación mientras desempeña una actividad por cuenta propia. En España, la edad exigible depende de los años de cotización y, esta relación, aumenta de forma gradual.
  • Contar con los años de cotización establecidos: el autónomo también deberá contar con el 100% de los años de cotización exigibles para cobrar la pensión de jubilación. En concreto, en 2022, las personas que quieran acceder al completo a su pensión deberán tener 65 años si han cotizado durante 37 años y 6 meses o más, o 66 años en el caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses.
  • Que haya transcurrido un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
  • Que los ingresos no superan anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2022 se sitúa en 14.000 euros al año.

Para que el emprendedor no vea disminuida la cuantía de la prestación y, por tanto pueda seguir cobrando el 100% de su jubilación, se verá obligado a contratar a un trabajador. Para optar a la jubilación activa no es obligatorio este paso, pero entonces el trabajador por cuenta propia sólo percibirá el 50% de su pensión por jubilación.

¿Cuáles son los límites establecidos para los jubilados?

Por su parte, los límites establecidos por el Real Decreto Ley 5/2013 son:

  • Se pierde el derecho a los complementos de la pensión: mientras el jubilado siga con su actividad económica o emprenda uno desde cero tras jubilarse como trabajador por cuenta ajena, perderá el derecho a los complementos o bonificaciones sobre su pensión. Estos serán reestablecidos cuando el jubilado cese su actividad económica.
  • Se limita la cotización del jubilado autónomo: los autónomos que cobran una pensión de jubilación estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%. Además, cotizarán únicamente por contingencias profesionales y por incapacidad temporal.
  • Algunos casos concretos quedan excluidos de la jubilación activa: algunos trabajadores quedan excluidos de este tipo de jubilación, por lo que no podrán compatibilizar su pensión con el emprendimiento. Es el caso del personal incluido en el régimen de clases pasivas del estado, o lo que es lo mismo: funcionarios de carrera en la Administración General del Estado; Administración de Justicia; de las cortes generales; y demás funcionarios de órganos constitucionales o estatales.
Fuente: Autónomos y Emprendedor