Cómo montar un negocio propio sin dejar de trabajar para otra empresa

Montar un negocio propio es un sueño que aparece en la mente de todos en algún momento de la vida. Sin embargo, las dificultades que este proceso entraña frenan a muchos a desaconsejan abandonar un puesto de trabajo, conscientes de los riesgos que conlleva apostar todo a una carta. Pero, ¿y si lanzarse a emprender no fuese incompatible con ser asalariado en otra compañía? Legalmente, esto es posible.

Así, la Ley de Emprendedores 14/ 2013 recoge el supuesto de pluriactividad para aquellos trabajadores en el Régimen General que deseen darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (Reta).

La norma establece que estas personas puedan elegir como base de cotización, durante los 18 primeros meses, la comprendida entre el 50% de la base mínima anual establecida -porcentaje que se eleva al 75% para los siguientes 18 meses- y la máxima. No obstante, estas cifras varían para quienes trabajan por cuenta ajena a tiempo parcial -a partir del 50% de la que sería la jornada completa-, en cuyo caso podrán elegir la base a partir del 75 y el 85% de la mínima, para los mismos periodos de tiempo.

Además, y como es natural, la suma de las bases en ambos regímenes no puede superar el techo establecido. Es importante destacar que el artículo 28 de la norma determina que acogerse a esta medida impide beneficiarse de otras bonificaciones o reducciones, como la tarifa plana para autónomos.

Por otro lado, el hecho de tener unos ingresos fijos adicionales, puede suponer una ventaja a la hora de buscar financiación. Para el caso de los bancos, tener un plan B de ingresos supone una prueba de solvencia.

¿Y si se queda en el paro?

En esta situación, otra de las dudas que más comúnmente surge es la de si se puede cobrar la prestación por desempleo cuando uno termina de trabajar por cuenta ajena, pero sigue dado de alta como autónomo. Hasta ahora, sólo los menores de 30 años que no tuviesen empleados a su cargo podrían compatibilizarlo, durante un máximo de 270 días. Sin embargo, la recientemente publicada Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, elimina el factor de la edad como requisito para acceder a la prestación. Por otro lado, durante el tiempo que dure esta situación, no se exigirá al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo.

Otro de los puntos que se debe tener en cuenta, para embarcarse en esta empresa, es el hecho de que ser el dueño de un negocio implica tener que aclarar la situación con Hacienda, comunicando la actividad que se dé de alta y presentando las liquidaciones de IRPF y las trimestrales de IVA. También es necesario darse de alta en la Seguridad Social, momento a partir del cual se comienza a pagar la cuota de autónomo, entre otras.

Si finalmente se ha tomado la decisión de emprender y montar un negocio propio, pronto surgirá la duda de si se debe comunicar tal idea a la empresa para la que trabajamos. Uno de los puntos determinantes es el ambiente de trabajo, ya que si se trata de una organización muy rígida existen más opciones de que la decisión no sea vista con buenos ojos.

Además de eso, el grado de responsabilidad que se sostenga también puede influir, ya que la compañía puede percibir nuestro nuevo cargo como una pérdida de motivación. En este sentido, es básico procurar que la nueva actividad sea vista como una oportunidad de seguir desarrollando la parte creativa, un detalle que enriquecerá nuestra labor en la entidad.

Sin embargo, hay situaciones que no plantean ninguna dificultad. Como cuenta Christian Marrero, consultor y abogado en Cris Asesores, «en el caso de que un abogado desempeñe sus funciones de adjunto de dirección como asalariado, no impediría que pudiera ejercer como letrado fuera del horario laboral». A pesar de todo ello, conviene recordar que aunque «como regla general, no se debe rendir cuenta de ello a la empresa para la que se trabaja, sería recomendable que, en caso de que se vaya a realizar una actividad similar, sí se comunicara, en aras de evitar malentendidos innecesarios», afirma.

Hablar con nuestra empresa

El problema con el que se debe tener más cuidado es la agenda de clientes común, ya que «en caso de solaparse, puede ocasionar un conflicto con la directiva». Echar un vistazo a las cláusulas que contenga nuestro contrato -sobre todo aquellas relacionadas con el compromiso de confidencialidad de la información que maneja la empresa-, no estaría de más para evitar equivocaciones.

Fuente: elEconomista.es (30/09/15)