¿Autónomo con varias actividades económicas? Estas son tus obligaciones

Tu actividad económica determina buena parte de tus obligaciones con la Administración, pero ¿y si eres autónomo con varias actividades?, ¿cómo afecta esto a tu relación con Seguridad Social y Hacienda?

«La pela es la pela». Si vas a darte de alta como autónomo y vas a desarrollar más de una actividad económica por cuenta propia seguro que te preguntas si vas a rascarte más el bolsillo o si hay algún tipo de incompatibilidad.

Sin afectación en Seguridad Social

Puedes desarrollar cuantas actividades económicas quieras que Seguridad Social no va a ponerte ni un «pero«, tampoco va a afectar a tu cotización y el alta en el Régimen de Autónomos (RETA) ha de ser única.

Hasta el 1 de enero de 2019 el tipo de actividad marcaba la obligación de cotizar por contingencias profesionales pero la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018 hizo extensible esta obligación a todos los trabajadores del RETA.

Donde sí vas a encontrar diferencias notables entre desarrollar una sola actividad económica por cuenta propia o varias va a ser en tu fiscalidad; desde el momento en que te das de alta en Hacienda hasta cuando echas a andar con la presentación de tus impuestos. Estas son las cuestiones que debes tener en cuenta si vas a ser autónomo con más de una actividad económica:

La fiscalidad del autónomo con varias actividades

A la hora de darte de alta como autónomo en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a través del modelo 036 o del modelo 037 has de elegir tu epígrafe de actividad económica (IAE). La elección del epígrafe determina:

  • Si tu actividad es empresarial o profesional. Si vas a realizar una actividad profesional has de aplicar retención a tus facturas. El tipo general es del 15% pero si eres nuevo autónomo el tipo se reduce al 7% durante el año de alta y los dos siguientes.
  • El régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): general, simplificado o de recargo de equivalencia (obligatorio para los comerciantes minoristas).
  • El régimen de tributación del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) que puede ser de estimación objetiva (módulos) o estimación directa.

Siempre que puedas elige un único epígrafe de actividad

Lo más recomendable es optar por un único epígrafe de actividad para simplificar tus obligaciones fiscales; elige el que más se adapte a la actividad que vas a desarrollar; pero esto no siempre es posible. Por ejemplo, pongamos que fabricas artículos de bisutería para comercializarlos. En este caso habrás de darte de alta en dos epígrafes de actividad, como productora o productor y como comerciante minorista.

Si eres autónomo con varias actividades procura que tributen el mismo régimen fiscal

Si te ves en la obligación de optar por varios epígrafes de actividad trata de que ambos tributen por el mismo régimen del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Contabilidad diferenciada

A nivel contable, has de llevar la gestión de ingresos y gastos de forma separada por cada una de las actividades. Esta diferenciación se establece en la declaración de la Renta; en ella tendrás que imputar tus ingresos y gastos detallando cada uno de los epígrafes de actividad.

¿Significa esto que cuantas más actividades económicas desarrolles más impuestos habrás de pagar? Evidentemente el beneficio es directamente proporcional al pago de impuesto pero debes tener muy presente que el beneficio no son los ingresos que obtengas sino el resultado de ingresos menos gastos.

Fuente: Infoautónomos