Atajos para salvar el vía crucis burocrático

Constituir una empresa en España puede llevar más de un mes. Sin embargo, ciertas medidas anunciadas por el Gobierno pueden reducir tiempo y costes. El camino burocrático que hay que andar para poner en marcha una empresa en España es largo y no está exento de obstáculos. No en vano, nuestro país se encuentra en el puesto 44 de 185 en la clasificación de los que ofrecen mayores facilidades para hacer negocio, según el último informe del Banco Mundial, y en el 136 en cuanto a apertura de empresas.

No hay duda de que España es un país tradicionalmente administrativo en cuanto a los procedimientos para constituir una sociedad. Candince Laporte, fundadora del Salón MiEmpresa, asegura que a pesar de que el Anteproyecto de la Ley de Emprendedores reduce el proceso hasta 48 horas, “en la práctica seguiremos tardando, de media, 47 días.

Estamos muy lejos de nuestros vecinos portugueses e italianos, donde en seis días se puede tener la empresa montada; o de Reino Unido, donde en tres horas finalizas todos los trámites”. Aunque no se ha reformado estructuralmente el procedimiento de constitución de una empresa ni se han simplificado significativamente los trámites burocráticos, Victoria Mariescu y Jaime Quadra-Salcedo, abogados de Backer & McKenzie, aseguran que determinados emprendedores que inicien su actividad con unas características concretas sí se podrán beneficiar de algunas de las medidas adoptadas: “La figura de la sociedad limitada de formación sucesiva permite crear una empresa con costes iniciales más reducidos, pero viene acompañada de obligaciones que hacen poco práctica su elección por parte del emprendedor. Por ejemplo, la limitación en la retribución de socios y administradores.

El llamado Emprendedor de Responsabilidad Limitada que responde con un límite respecto a bienes de primera necesidad como la vivienda puede dificultar el acceso a la financiación”. Además de estas fórmulas, Mikel Mendiola, abogado de Mercantil de Cuatrecasas, y Jon Ruiz Gabiña, letrado de Contencioso del mismo bufete, consideran un avance los puntos de atención al emprendedor; es decir, un tipo de ventanilla única en las que se da información y se realizan los trámites y el papeleo.

Pasos básicos para poner en marcha una firma – Decidir la forma. Es decir, lo primero es elegir si se quiere crear una empresa de forma individual o como sociedad. Lo más habitual es que sea una sociedad anónima (SA) o una sociedad limitada (SL). De hecho, en 2012 el 98,8% de los nuevos negocios que se constituyeron lo hicieron en forma de SL.

Según Mikel Mendiola, abogado de Mercantil de Cuatrecasas, y Jon Ruíz Gabiña, letrado de Contencioso del mismo bufete, “se elige más esta modalidad porque el régimen es más cerrado. Además, la aportación mínima para constituir una SL es de 3.000 euros, muy inferior a la aportación mínima necesaria para constituir una SA”.

– Elegir el nombre o denominación social. Hay que solicitar el certificado de denominación social al Registro Mercantil. Se hace de forma telemática en un día hábil y lo puede hacer el notario o los propios socios. Hay que poner una lista de cinco posibles nombres, por si alguno ya está ocupado.

– Desembolso mínimo. Es importante demostrar que se ha realizado el pago a través del documento del ingreso para la constitución de una sociedad en formación.

– Notario. A la firma de la escritura de constitución deben acudir todos los socios con el certificado de denominación y el de ingreso del capital. Además, tienen que llevar los estatutos sociales, previamente redactados por los miembros de la compañía, y los DNI de cada uno de ellos.

– Declaración censal de inicio de actividad. Es necesario para obtener el NIF provisional.

– Pago del impuesto sobre actividades económicas. Es una liquidación que hay que hacer y se gestiona a través de los ayuntamientos.

– Inscripción en el Registro Mercantil. Este paso también se puede hacer a través del notario de manera telemática. El plazo máximo es de 15 días.

Fuente: Expansión (21/06/2013)