Abierto el plazo para pedir subvenciones en materia de turismo: servicios turísticos y creación de nuevos productos en Andalucía

Orden de 31 de marzo de 2014, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo, se aprueba nuevo cuadro resumen de las bases reguladoras y nuevos formularios para presentar solicitudes y alegaciones, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2014 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP).

BOJA núm. 72 de 14 de abril de 2014. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/72/2

OBJETIVO

La concesión de subvenciones en materia de turismo (modalidad ITP: Servicios turísticos y creación de nuevos productos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1. Establecimientos de Alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

a.1. Mejora y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

a.2. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

a.3. Mejora y modernización, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la información, la accesibilidad y reserva de espacios para personas discapacitadas, aumentar el número de habitaciones para personas discapacitadas por encima de lo exigido por la normativa vigente, la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual. (VIN)

a.4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN)

b) Campamentos de Turismo:

Mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:

b.1. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento. (VIN)

b.2. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para personas discapacitadas así como los accesos en general, creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico e implantación de sistemas de señalización acústica y visual (VIN)

b.3. Mejora y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

b.4. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

b.5. Establecimiento y mejora de la señalización interior. (VIN)

b.6. Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las instalaciones al entorno. (VIN)

2. Establecimientos de apartamentos turísticos, casas rurales y viviendas turísticas de alojamiento rural.Las actuaciones que se concreten en:

a) Creación, ampliación, mejora y modernización de establecimientos de apartamentos turísticos, de casas rurales, establecimientos hoteleros rurales, en los supuestos siguientes:

a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada. (VIN)

a.2. Las dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, especialmente los destinados a transacciones de comercio electrónico, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

a.3. Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

a.4. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento. (VIN)

a.5. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para personas discapacitadas así como los accesos en general, creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico e implantación de sistemas de señalización acústica y visual (VIN)

a.6. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio. (VIN)

a.7. Creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior, siempre que no haya en el municipio otro hotel de esa categoría inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía. (VIN)

b) Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en establecimiento de alojamiento turístico rural. (VIN)

3. Establecimientos relacionados con actividades saludables vinculadas con el bienestar de las personas, el turismo cultural, el turismo industrial y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas:

a) Creación, mejora y modernización de estos establecimientos. (VIN)

b) Mejora de la accesibilidad. (VIN)

4. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza, en zonas destacadas por su incidencia turística o aquellas zonas emergentes desde el punto de vista turístico.

a) Creación, mejora y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica. (VIN)

b) Mejora de la accesibilidad. (VIN)

5. Agencias de viaje.

a) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje receptoras, así como aquellas actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual. (VIN)

b) Adaptación del sistema informático de gestión a fin de que éste genere automáticamente los cuestionarios de la Estadística Oficial, Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, en formato de fichero XML. (VIN)

c) Mejora de la accesibilidad. (VIN)

6. Servicios de información turística:

a) Modernización tecnológica. (VIN)

b) Mejora de la accesibilidad. (VIN)

7. Creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte. (VIN)

8. Creación de productos turísticos.

a) Proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas. (DES)

b) Creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento, desde el punto de vista turístico. (VIN).

c) Creación de productos turísticos accesibles dirigidos a personas con discapacidad (VIN)

d) Creación de productos turísticos sostenibles que acrediten y muestren explícitamente el desarrollo de prácticas turísticas respetuosas con la naturaleza y el medio ambiente (VIN)

9. Instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos (establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa). (VIN)

Cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.551.693,00 euros

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.