Tres nuevos gastos que podrán deducirse este mes y en 2023 los autónomos en el Impuesto de Sociedades Los negocios pueden acceder este año a nuevas deducciones en el Impuesto de Sociedades gracias a varias sentencias recientes del Tribunal Supremo. Éstos son los gastos que podrían incluir este mes o en julio de 2023.

Los negocios que se hayan constituido como persona jurídica podrán deducirse este año algunos gastos de su negocio en el Impuesto de Sociedades que, hasta ahora, la Agencia Tributaria solía poner en duda. Desde principios de 2021 hasta la fecha, el Alto Tribunal se ha opuesto en más de cinco ocasiones al criterio de la Agencia Tributaria que, por norma general, rechaza cualquier gasto que no esté estrictamente justificado y directamente vinculado al negocio.

Todas estas sentencias han fijado doctrina y han permitido, mediante la jurisprudencia, que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravar en la práctica los salarios de sus socios, los gastos de los préstamos que solicitan para el negocio o los intereses de demora por aplazar impuestos.

Estas deducciones son especialmente importantes en estas fechas ya que los negocios están a las puertas de varios escenarios importantes. Por un lado, aquellas sociedades que en 2021 tuvieron un resultado positivo tendrán que pagar en estos días el último de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Pero además, este mes se cerrará también el ejercicio fiscal de 2022, que en julio del año que viene las sociedades tendrán que presentar -hayan tenido pérdidas o no- en su declaración anual.

En ambos casos, los negocios deben tener muy en cuenta las deducciones a las que pueden acceder, ya que podrían decantar la balanza y ser decisivas a la hora de tener que pagar o no por este tributoA continuación, se resumen tres nuevos gastos que los negocios pueden deducir en sociedades desde este año gracias a varias sentencias del Supremo

Tres nuevos gastos que los negocios van a poder deducir en el Impuesto de Sociedades, según el Supremo

  • El Supremo permite a los negocios deducir los intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo resolvió el 8 de febrero de 2021, mediante el recurso número 3071/2019, que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad.

No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.

Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés que tiene la «finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público» por el perjuicio que supone el retraso. Es decir, tiene el objetivo «exclusivamente de reparar» y no de «sancionar».

Así pues, la sentencia «zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos intereses, que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora no cabe ya otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites previstos por la norma«, explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.

Cabe recordar que para incluir los intereses de demora  -que suponen alrededor de un 3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.

  • Los negocios también pueden deducirse el sueldo de sus socios, según dos sentencias del Supremo 

El Tribunal Supremo puso punto y final a mediados de este año a uno de los debates históricos que lleva años afectando a miles de autónomos societarios y pequeños empresarios. El Alto Tribunal emitió el 6 y 11 de julio de 2022 dos sentencias en las que reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no que trabajen en en el negocio, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad.

Hasta la fecha,  Hacienda impedía frecuentemente la deducción del sueldo de los autónomos societarios y demás socios por varios motivos, «pero el más frecuente es que anteponía el ámbito mercantil al laboral. O, dicho de otro modo, si no se detallaba expresamente en los estatutos de la sociedad que el socio era trabajador y debía cobrar un determinado importe, se le tenía en cuenta automáticamente como empresa y se le impedía deducirse un sueldo como trabajador, al considerar que ese sueldo era una liberalidad», explicó  Adolfo Jiménez Ramírez, Vicepresidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).

El concepto de «liberalidad»- es decir, una donación sin ninguna prestación a cambio- ha venido amparando a Hacienda desde hace años para echar por tierra la deducción del sueldo, ya que una liberalidad, por ley, no es deducible. Sin embargo, «era un contrasentido que se impidiera deducir un sueldo en el Impuesto de Sociedades por considerarse liberalidad pero, a la vez, al socio se le exigiera practicar las retenciones y declarar este sueldo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)».

Lo importante de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que la clave está en «la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias», explicó  Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.  De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que «la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima» y deberá de ser «cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.

Frente a la tesis de la Agencia Tributaria, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y cuando se acredite, como en cualquier otro gasto » la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental», afirma la sentencia. Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

  • El Tribunal Supremo dice que los autónomos siempre pueden deducirse los intereses y gastos de sus créditos 

También en julio de 2022, el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.

En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como «liberalidades».

Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de la Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos en el Impuesto de Sociedades.  Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos.

Según José María Salcedo, abogado y socio del bufete Ático Jurídico, el Tribunal Supremo ha extendido a los gastos financieros una doctrina que ya sentó en 2021, cuando reconoció que no era necesario que los gastos de representación -por ejemplo, pagar una comida con un cliente en un restaurante- sirvieran directamente para generar un ingreso. «Esta relación entre los gastos y los ingresos no se adapta a la realidad, porque muchos autónomos pueden invitar a un cliente a comer con la intención de que les contrate un servicio y que luego no suceda. O que suceda pero que sea mucho más tarde. Sea como sea, el gasto está ahí y está vinculado a la actividad. Lo mismo ocurre con los gastos financieros. Un préstamo puede servir para pagar una campaña de publicidad que luego no tenga retorno o una inversión fallida».

El Tribunal Supremo extiende así a los gastos financieros la misma doctrina que utilizó a principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación. «La sentencia se basa en el mismo fundamento y, además, matiza que los intereses y demás costes de un préstamo todavía se pueden entender menos como una liberalidad, porque tienen un coste para el negocio, al igual que el préstamo del que dependen».

Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, «inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental», añade el Supremo

Fuente: Autónomos y Emprendedor