Traspaso y cesión de un negocio ¿con o sin IVA?

El traspaso de un negocio es una operación en la que se cede la propiedad y el control de un negocio a un tercero a cambio de una cantidad acordada.

Esta transacción puede incluir tanto los activos tangibles como los intangibles del negocio, como mobiliario, maquinaria, productos y clientes, lo que permite al comprador continuar operando la actividad comercial.

Una consulta que recibimos hace un tiempo nos pone de ejemplo una situación que puede generar muchas dudas:

Tengo un cliente que tenía un bar y ha cesado la actividad.

El contrato de arrendamiento del local todavía está en vigor, pero el contrato lleva una cláusula de no traspaso del local. Pero el dueño del local sí lo permite y espera a que hagamos la cesión del contenido. 

El tema es que el arrendador haría un nuevo contrato de alquiler y mi cliente cobraría por la cesión de contenido de local de negocio.

Hoy nos hemos reunido con la asesoría de la parte interesada en la adquisición del contenido del local de negocio. El tema es que hemos discutido sobre dos cosas:

1ª) Ellos exigen la factura emitida con IVA (nosotros tenemos entendido que las cesiones y traspasos van sin IVA).

2ª) También nos piden copia de las facturas de compra de todo el material detallado en el contrato, compradas en su día por mi cliente, para ver si realmente es propietario del mismo y porque si mi cliente en su día ha soportado ese IVA ahora tendría que repercutirlo.

Yo entiendo que el asesor de la parte contraria está entendiendo una compra-venta y no una cesión o traspaso. 

¿Me podríais indicar cómo proceder en el tema de FACTURAR CON O SIN IVA y cómo justificarlo? ¿Qué pasa si mi cliente no dispone de todas las facturas?

En este contexto, es importante comprender las implicaciones fiscales, es decir, cuándo el traspaso o cesión se debe realizar con o sin IVA, y la tributación sobre la Renta.

¿Cuándo el traspaso o cesión de un negocio se hace con IVA?

Según el artículo 7, apartado 1, de la Ley del IVA, el traspaso de un negocio estará sujeto a IVA cuando no se transmita en su totalidad o se haga en partes.

Esto implica que si el traspaso abarca tanto activos materiales como intangibles, y estos forman una unidad económica autónoma, la operación no estará sujeta al IVA.

Sin embargo, si solo se transmite una parte de los activos que no es capaz de desarrollar actividad económica por sí sola, como por ejemplo, solo los muebles, entonces esa transmisión estará sujeta a IVA.

En resumen, la aplicación de IVA en el traspaso de un negocio depende de si se transfiere una unidad económica autónoma o solo activos aislados.

El IVA en el traspaso de un local de negocio

Es importante entender la distinción entre el traspaso de un local y el de un negocio, ya que puede generar confusiones.

En el traspaso de un local de negocio se transfiere el derecho de uso del espacio, incluyendo las responsabilidades contractuales, al nuevo inquilino.

El propietario del local continuará declarando los ingresos del alquiler como rendimientos de capital inmobiliario en su declaración de impuestos.

Esto se debe a que en este tipo de traspaso no se produce la transferencia de la propiedad de los activos del negocio en sí.

En consecuencia, se hará el traspaso con IVA, ya que el local de negocio, por sí solo, no se considera una unidad económica autónoma.

Fuente: Infoautónomos