¿Cómo puede justificar correctamente un negocio la ayuda que ha recibido del Kit Digital? El programa de Kit Digital, que está dirigido a autónomos y pequeños negocios, será vigilado tanto por la Unión Europea, como por Red.es. Cometer un fraude en la solicitud puede acarrear, en los casos más graves, hasta la pena de cárcel.

Los autónomos o los agentes digitalizadores que mientan en alguna de las diferentes fases del proceso de solicitud del Kit Digital podrán ser penalizados. Tanto la Unión Europea, como Red.es han establecido un exhaustivo control sobre estas ayudas a la digitalización y los posibles casos de estafa o fraude en esta subvención pública pueden llegar a ser penalizados con sanciones económicas y hasta penas de cárcel, aseguraron ambas entidades. Para evitarlo, se ha desarrollado un específico proceso de vigilancia que conlleva diferentes fechas para remitir información -lo que se ha denominado como justificación del Kit Digital-, la realización de comprobaciones mediante la visita a establecimientos o en remoto, entre otras técnicas.

El programa Kit Digital movilizará a lo largo del próximo año 3.067 millones de euros, que pertenecen al fondo europeo Next Generation y que se activarán dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Una de las iniciativas más importantes en materia de digitalización, con el que se pretende alcanzar hasta un millón de autónomos, pymes y empresas, y que tiene en estos momentos pendientes todas las miradas, tanto nacionales como internacionales. “Confiamos en que el 99% va a tener una conducta impecable, pero estamos ya creando la oficina de prevención y detección de fraude. Vamos a tener a un grupo de personas rastreando constantemente la implantación de las soluciones, el comportamiento de los agentes digitalizadores y de los beneficiarios (autónomos)” advirtió el director general de Red.es, Alberto Martínez, en un evento organizado para informar sobre el el procedimiento de control y cumplimiento normativo del Kit Digital a principios de junio.

Para ello, desde Red.es se ha establecido un meticuloso sistema de deberes y obligaciones para los autónomos beneficiarios del Kit Digital, para los agentes digitalizadores que prestan las soluciones e, incluso, para el personal público que interviene en la gestión del bono a la digitalización. Todo ello con el objetivo de evitar posibles delitos como: el fraude, la estafa, la doble contabilidad o que se produzcan situaciones de conflicto de intereses. En el caso de incumplirse, se prevén desde sanciones económicas, hasta la incapacidad de pedir ayudas públicas en un futuro, e incluso la pena cárcel.

Así explica la UE la vigilancia que va a ejercer sobre el programa Kit Digital

Durante la Jornada sobre control y cumplimiento normativo Programa Kit Digital, organizada por Red.es a principios de junio, se habló sobre el papel que desempeñaría la Fiscalía Europea sobre los bonos a la digitalización. Su delegada en España, Gloria Yoshiko Kondo, aseguró que el Kit Digital es un proyecto que está subvencionado con los fondos europeos, y que por tanto, ellos tienen capacidad de vigilancia porque “el incumplimiento puede afectar a los intereses de la Unión Europea”.

Según sostiene la Fiscal Europea Delegada, la puesta en marcha del Kit Digital conlleva el “riesgo” de la realización de una serie de delitos que la fiscalía ya ha detectado en la concesión de otros bonos europeos. Yoshiko Kondo hizo hincapié sobre el hecho de mentir en el proceso de solicitud, que podría llegar a ser considerado como un delito. “Hay un delito que suele aparecer cuanto más automatizado es el proceso y más necesidad de justificación se requiere. Y es el delito de falsedad documental. Que será un delito instrumental o medial para la comisión de las defraudaciones en el sentido estricto. Es un medio para un fin, pero es un delito en si mismo” aseguró.

Las dos figuras delictivas que se van a vigilar en las subvenciones

Independientemente del número de infracciones y casuísticas que se puedan llegar a cometer, la Fiscal Europea Delegada, Gloria Yoshiko Kondo, enumeró especialmente dos figuras delictivas: la estafa y el fraude. La experta reconoció que son figuras penales muy complicadas y que su diferenciación no es fácil.

La estafa: cuando se miente desde el principio

El delito de estafa está recogido en el artículo 248 del Código Penal y está definido como: “los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Para la experta un caso de estafa en el Kit Digital es “cuando desde el principio, el objetivo de solicitar el Kit Digital es para obtener un dinero, que luego no será utilizado con los fines previstos para los que el bono fue creado. Ahí se entenderá que hay estafa hacia la Administración” dijo Yoshiko Kondo.

La experta comentó un caso típico de estafa: “una empresa digitalizadora se pone de acuerdo con una persona para obtener el dinero y, posteriormente, desaparecer con él. A tal fil, presentan documentación falsa, en la que utilizan varias empresas que aparecen como beneficiarias. Son beneficiarios que no se pueden localizar o que, incluso, no saben que han sido utilizados para solicitar estos bonos” dijo la Fiscal Delegada Europea. Las penas por estafa se agravan en función de la cuantía de la ayuda obtenida. Variando, según señaló la experta, de la siguiente manera:

  • Hasta 400 euros: multa económica de uno y tres meses.
  • De más de 400 euros hasta 50.000 euros: se contemplan penas de prisión de entre seis meses y hasta tres años.
  • De más de 50.000 euros: penas de prisión de entre uno y seis años, y una multa de seis a 12 meses.

El fraude: cuando se falsifica u oculta información para acceder al Kit Digital

El delito de fraude está recogido en el artículo 308 del Código Penal y está definido como: “el que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido”.

En el caso de los bonos a la digitalización, la Fiscal Europea Delegada ejemplificó el siguiente caso: “si un negocio que en realidad tiene 8 empleados y simula falsamente en la solicitud tener 15, miente en la facturación acumulada, no dice que tiene pérdidas que lo han colocado en situación de disolución y obtiene el bono. Un dinero que utiliza parcialmente en ciberseguridad y gestión de procesos, estamos ante un claro caso de fraude de subvenciones”.

Este delito, al igual que el fraude, se agrava con el importe defraudado:

  • De más de 10.000 euros y hasta 100.000 euros: se contempla prisión de entre 3 meses y 1 año. Y una multa que puede triplicar la ayuda solicitada, además se le deniega el acceso a cualquier otra subvención pública.
  • De más de 100.000 euros: penas de cárcel de entre uno y cinco años, una multa económica que puede ser de hasta seis veces superior a la ayuda solicitada y la pérdida del derecho a una subvención pública.

La Fiscal Europea Delegada, Gloria Yoshiko Kondo, afirmó ser consciente de que la competencia de la fiscalía europea llegaría hasta el primer segmento del Kit Digital, que son las empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, que habrían recibido ayudas por una cuantía de hasta 12.000 euros -el fraude se considera a partir de los 10.000 euros-. Pero Yoshiko Kondo advirtió al resto de segmentos que “tanto para bien, como para mal, el fraude no necesariamente coincide con el importe del bono. Ya que se tiene en cuenta el valor global de la defraudación y la existencia de posibles defraudaciones”. Por lo que la irregularidad en varias solicitudes de ayudas públicas, podría sumar en la penalización del comportamiento como un delito de fraude.

El mensaje de tranquilidad de la UE a los autónomos

Por último, la delegada de la Fiscalía Europea mandó un mensaje de tranquilidad a los autónomos y el resto de empresas que participasen en la puesta en marcha y disfrute del Kit Digital: “Cuando empecemos a intervenir, buscaremos la responsabilidad penal de todos los que estén involucrados en el proceso de defraudación: beneficiarios, representantes, digitalizadores, representantes voluntarios, personas jurídicas, funcionarios públicos o quien haga falta. Pero serán siempre comportamientos dolosos o intencionales, y no negligencias o errores cometidos”.

Es importante justificar la ayuda del Kit Digital

Para evitar tener problemas con la Fiscalía Europea es importante realizar correctamente el proceso de justificación del Kit Digital. Este bono a la digitalización sobresale, entre otros aspectos porque la responsabilidad de justificarlo no recae sobre el beneficiario (en este caso, el autónomo), sino sobre el agente digitalizador, la empresa que proporciona el servicio o solución digital. Si bien, es importante que el trabajador por cuenta propia conozca el proceso y cuándo tiene que intervenir.

En resumidas cuentas, el proceso de justificación del Kit Digital conlleva dos comprobaciones que se harán a todas y cada una de las solicitudes. Una al principio, en los tres primeros meses. Y una segunda, al año. Si bien, el proceso es más complejo de lo que a priori pueda parecer:

Primera fase.

Se firma un acuerdo entre el autónomo beneficiario y al agente digitalizador. A partir de ahí, comienza un intenso periodo de tres meses, en los que se debe emitir la factura que debe ser digital y debe pagarse. Esto quiere decir, que el autónomo debe abonar el IVA o la diferencia del importe concedido en esos primeros tres meses.

Asimismo, una vez se llegue al acuerdo, «se tienen tres meses también para poner en marcha la solución contratada, dependiendo de la naturaleza hay soluciones que pueden llegar a los tres meses. Pero, en general, consideramos que la mayoría de los servicios pueden realizarse antes” dijo el director adjunto de Sistema y Kit Digital de Red.es, Víctor Rodrigo Raya durante la Jornada.

Segunda fase.

Pasado ese tiempo, se abre el plazo de otros tres meses para realizar la primera justificación. Aquí la empresa agente digitalizador deberá recopilar y enviar una serie de información a Red.es. Documentación que está detallada y en muchos caso, son formularios a completar. El experto de Red.es se detuvo en la importancia de cumplir con los tiempos marcados: “Red.es confirmará que le ha llegado la factura y que cumple con las condiciones comentadas. Para ello, contaremos desde la fecha de la emisión de la factura. Es decir sí o sí, la factura debe haberse emitido dentro de los tres meses desde el acuerdo. Y el justificantes debe llegar entre los tres meses siguientes”

La documentación a presentar por el agente digitalizador para justificar el Kit Digital es la siguiente:

  • Factura del 100% del importe del Acuerdo (formato factura-E).
  • Justificante de abono de la totalidad de la factura (de la parte que no sea subvencionable).
  • Memoria técnica correspondiente a la implantación realizada (Formulario web preestablecido).
  • Evidencia de la implantación. En caso de mejoras funcionales, certificado de las mimas.
  • Conformidad expresa del beneficiario a la solución implantada.
  • Declaración responsable del Beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda etc que cubra el mismo coste del acuerdo.
  • Declaración expresa del Agente Digitalizador de que el coste de la solución no es superior al valor de mercado.
  • Prueba del cumplimiento de las obligaciones de publicidad (sí aplicó).

Tercera fase

Una vez que se emite la factura, se considera que se tiene comienzo la prestación del servicio o solución digital. Que debe estar durante 12 meses. Transcurrido ese periodo de un año desde la emisión de la factura, el agente digitalizador tendrá otros tres meses para implementar la segunda justificación. En la que deberá aporta la siguiente información:

  • Memoria técnica correspondiente a la implantación realizada (Formulario web preestablecido).
  • Evidencia de la implantación. En caso de mejoras funcionales, certificado de las mismas.
  • Declaración responsable del Beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda etc que cubra el mismo coste del Acuerdo.
  • Prueba del cumplimiento de las obligaciones de publicidad (sí aplicó).
  • Aceptación de conformidad expresa del Beneficiario de la prestación del servicio (12 meses).

Se van a hacer visitas a negocios para comprobar el Kit Digital

Por último, y a parte de todo el control de documentos y de datos que se hará por parte de Red.es, también se van a realizar auditorías en situ para comprobar que todos los actores: autónomos y agentes digitalizadores, están cumpliendo con los objetivos del Kit Digital. Esto quiere decir, que desde Red.es trasladarán a agentes hasta los establecimientos para «comprobar que la solución se está prestando y que cumple con los requisitos, tal y como se indica en las bases de la convocatoria». Un control que también se realizará en remoto.

Los autónomos pueden contar con ATA en todo el proceso de solicitud del Kit Digital

Cabe tener en cuenta que organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) se ha ofrecido a asesorar y acompañar a todos los autónomos de forma gratuita durante el proceso, para evitar errores o cualquier otro tipo de imprevisto. De hecho, han puesto en marcha una página web, www.autonomoskitdigital.es, donde ayudan a los profesionales profesionales a gestionar su solicitud. «ATA ayudará a los autónomos que lo necesiten en función de su tipo de negocio y sus objetivos y, además, estaremos en contacto con ambas partes durante todo el proceso por si surge algún problema entre el profesional y el agente», señalaron fuentes oficiales de la Federación.

Fuente: Autónomos y Emprendedor