Pasos para solicitar el aplazamiento de los pagos si eres autónomo La llegada de septiembre trae el regreso de las obligaciones fiscales para los trabajadores autónomos.

La vuelta a la rutina trae a los trabajadores autónomos nuevas obligaciones fiscales. La liquidación trimestral del IVA en octubre, el pago del IRPF mensual o bien el Impuesto de Sociedades trimestral, si es que solicitaron su fraccionamiento.

Son pagos suficientes como para plantearse, en un momento dado, la solicitud de aplazamiento de los mismos. Y lo que muchos autónomos no saben es que la Agencia Tributaria ha aprobado algunas instrucciones que amplían los plazos y límites en los aplazamientos de deudas. Incluso para las sanciones pendientes de pago.

No obstante, es fundamental conocer las condiciones, excepciones y pasos que hay que dar para lograr aplazar los pagos en el caso de ser autónomo:

¿Qué tipos de pago pueden ser aplazados y cuáles no?

En principio, la Agencia Tributaria permite a los trabajadores autónomos aplazar la mayoría de pagos de los impuestos a los que están sujetos. Sin embargo, también especifican cuáles son las excepciones a la norma, y dejan claro cuáles serían las deudas que no son aplazables:

  • Las deudas que se han generado después de un procedimiento concursal.
  • Las que proceden de devoluciones de ayudas.
  • Las deudas que han sido recurridas, y cuyo recurso se haya desestimado.
  • Las deudas que provengan de retenciones que se deben abonar por el salario de trabajadores en plantilla o pago a proveedores.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.

Esto quiere decir que el resto de pagos de obligaciones tributarias sí pueden ser aplazados. Lo anterior incluye el pago fraccionado del IRPF, la liquidación del IVA trimestral y la Declaración anual de sociedades.

También la Declaración de la Renta se puede aplazar, aunque con unos porcentajes específicos que especifica la Ley de IRPF. Esto es el pago del 60% de la deuda en junio, y el 40% restante en el mes de noviembre.

Requisitos indispensables para el aplazamiento de pagos

Otro punto muy relevante es tener conocimiento sobre qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el aplazamiento de los pagos de los trabajadores autónomos.

En principio, cualquiera puede solicitar dicho aplazamiento, pero hay condiciones que podrían impedir que la Agencia Tributaria lo acepte:

  • Que la deuda que se pretende aplazar sea considerada inaplazable, es decir, que pertenezca a las excepciones antes descritas.
  • Que el importe de dicha deuda no puede ser superior a los 50000 euros. Y en caso de ser superior a esta cifra, se podría aplazar pero con un aval.
  • Que el trabajador autónomo no tenga otras deudas pendientes superiores a los 600 euros para las que no haya solicitado un aplazamiento. Y que además la providencia de apremio ya haya sido notificada.
  • Que la suma de las deudas no se hayan incluido antes en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
  • Que el aplazamiento sin aval no se puede dividir en más de 24 meses para trabajadores autónomos y en más de 12 meses en el caso de las empresas. Con aval, por otro lado, se puede dividir en un máximo de 60 meses.

Pasos que deben seguir los autónomos para solicitar el aplazamiento

El aplazamiento o fraccionamiento de un pago obligatorio para los autónomos puede solicitarse de diferentes formas.

En primer lugar, en el momento en el que llega el pago del impuesto, por ejemplo el IVA trimestral. Y en segundo lugar, se puede solicitar de forma conjunta el aplazamiento o fraccionamiento de hasta cinco deudas distintas a la vez.

Por otro lado, es posible solicitar el aplazamiento de manera física o telemática. En el primer supuesto, el autónomo puede ir a cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y hacer el trámite con ayuda de los trabajadores que estén allí.

Pero desde hace algunos años también se puede hacer a través del ordenador. En concreto a través de la web de la Agencia Tributaria, donde hay un apartado específico llamado «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas». Se puede llegar a él a desde otra pestaña llamada «Trámites destacados».

El autónomo deberá especificar la clave de liquidación, el importe, las garantías en caso de ser necesarias, la cuenta bancaria de la domiciliación, el número de plazos y el motivo de la solicitud.

Si se ha solicitado este aplazamiento o fraccionamiento a través de la declaración específica de un impuesto, entonces el autónomo deberá seleccionar la opción de «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». Y de esta forma, conseguir ese aplazamiento que facilite su situación económica sin perturbar sus obligaciones tributarias.

Fuente: Cinco Días