Pasos para tener el certificado digital de un autónomo desde casa El profesional puede realizar el trámite desde la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre permite solicitar el certificado digital de manera electrónica. Esto es posible gracias a la identificación remota por vídeo. Con este certificado, el autónomo podrá realizar trámites con la Seguridad Social y con el resto de administraciones públicas.

Para solicitarlo de esta manera es necesario que el autónomo se instale un software para la generación de claves. Este se puede descargar en la página oficial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Cuando se inicie la solicitud del certificado digital, una vez que se haya hecho clic para solicitarlo el autónomo recibirá en su cuenta de correo un código de solicitud, que será el que se le pedirá cuando deba acreditar su identidad y descargar el certificado.

Escaneo de código

Para continuar el proceso y acreditar la solicitud, el autónomo tendrá que escanear con su teléfono móvil el QR que aparece en pantalla. Así, en un máximo de dos días hábiles, los responsables del proceso atenderán el vídeo identificativo, por lo que se recibirá un correo de aviso aprobando o rechazando la misma. Este servicio de vídeo identificación tiene un coste de 2,99 euros con impuestos. En este sentido, cabe destacar que el certificado no supondrá ningún coste para el profesional.

Cuando se apruebe el vídeo identificativo del profesional, este podrá utilizar su código de solicitud para descargar e instalar el certificado y realizar una copia de seguridad del mismo, que es lo más aconsejable.

Una vez se disponga del certificado digital, el autónomo podrá solicitar la prestación de maternidad y paternidad, pedir un aplazamiento de las deudas, requerir el informe de la vida laboral y las bases de cotización o presentar electrónicamente la Declaración de la Renta.

Aún así, todavía hay algunos trámites que no se pueden realizar con el certificado digital como son la solicitud de cese de actividad o la baja por incapacidad temporal, que se debe presentar ante la mutua correspondiente.

Fuente: Cinco Días