El nuevo Estatuto de los Artistas autónomos, pisa el escenario laboral

El Gobierno quería reformar el Estatuto de los Artistas a lo largo del 2021. A punto de finalizar 2022 valoramos qué ha sucedido con este gremio. El fin de esta normativa era castigar a las empresas que contratan a falsos autónomos.

Las empresas relacionadas con la cultura, muchas de ellas pequeñas, consideraron en ese momento que antes de ser sancionadas por apostar por este tipo de relaciones laborales, debía establecerse un marco legal para facilitar el contratar con la casuística que su actividad requiere.

Trato diferente en cotizaciones y en IRFP a los artistas autónomos

Tras la última reunión de la Comisión, destaca en el ámbito fiscal la reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF para los artistas. Según lo acordado, en aquellos casos en los que los rendimientos anuales sean inferiores a 15.000 euros, se producirá una reducción del 15% al 7%.

Esta reducción se aplicará tanto para los rendimientos de trabajo como para los rendimientos de actividad profesional, incluidos los anticipos por derecho de autor. Los contratos artísticos de duración inferior a un año, pasarán del 15% al 2% del tipo de retención del IRPF.

Con esta medida, el Gobierno busca recuperar la retención reducida a un sector como el de los figurantes, ya que sus ingresos son en la mayoría de los casos muy modestos. En el sector de los artistas existe una alta tasa de paro, y cuando están en activo, los trabajos suelen ser esporádicos.

Más del 79% de las medidas incluidas en el informe inicial ya se han acordado

A lo largo de los últimos meses, se han aprobado distintas medidas enmarcadas dentro del Estatuto del Artista. Algunas de esas medidas desde 2021 han logrado o están a punto de lograr acuerdos, las más importantes son:

  • Contrato Laboral Artístico de Duración Determinada

Con este nuevo contrato específico para los artistas, sí se permitirá la temporalidad. Con la reforma laboral se han incluido ciertos mecanismos para evitar el uso de los contratos rotativos, pero los artistas no ser verán beneficiados de este punto. ¿El motivo? La naturaleza de su actividad es intermitente.

  • Compatibilización de las pensiones con determinados ingresos

Otra mejora que recoge el Estatuto de los Artistas es la compatibilización de la pensión con determinados ingresos. Las pensiones no contributivas no estaban cubiertas por esa compatibilidad, por lo que las pensiones más bajas eran incompatibles con los rendimientos de derecho de autor o de actividad cultural una vez jubilada la persona.

La cultura está formada por mujeres y hombres que desempeñan trabajos en ocasiones invisibles pero que son fundamentales. Los encargados de la iluminación, vestuario, músicos, etcétera son trabajadores que pasan mucho tiempo en la carretera y sus ingresos son bajos en la mayoría de los casos. Era de ley que también contaran con sus derechos.

Fuente: Pymes y Autónomos