Nuevas obligaciones para los autónomos creadores de contenido: la Ley de Influencers entra en vigor Hace unas semanas entró en vigor la denominada 'Ley de Influencers', una nueva regulación para los autónomos dedicados a la creación de contenidos en Internet. Los más seguidos por el público deberán darse de alta en un Registro Estatal, entre otras obligaciones.

Youtubers, instagramers, twitchers, tiktokers… los autónomos dedicados a la creación de contenido más seguidos por el público, lo que popularmente se conoce como influencers, tienen de plazo hasta el día 2 de julio para presentar su solicitud de inscripción en el Registro Estatal. Un requisito legal previsto en la Ley de Comunicación Audiovisual, que ha entrado en vigor hace escasas fechas, y que afecta a estos trabajadores por cuenta propia que la Administración describe como “usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”.

Para recibir la consideración de influencers, estos autónomos que se dedican a elaborar y difundir contenido por internet han de cumplir un doble requisito. Por una parte, el servicio prestado deberá tener como contrapartida una actividad económica por la que su titular obtenga unos ingresos calificados por la ley como relevantes, derivados directamente de ese intercambio de vídeos a través de plataforma.

Y, por otra, su actividad ha de estar dirigida a una parte significativa del público en general, sobre la cual el influencer –y de ahí su nombre– puede tener un claro impacto y ser capaz de influir en sus decisiones, sean de compra o de conducta, amparados en su autoridad y conocimientos sobre el tema concreto del que son especialistas: gastronomía, deporte, tecnología…

Los influencers que contravengas normas publicitarias tendrán que pagar multas de entre 10.000 euros y 1,5 millones euros

Por otro lado, el Real Decreto impone a estos influencers, vídeobloggers o youtubers la obligación de adoptar medidas para proteger a los menores de edad de programas o vídeos generados por ellos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.

Así, establece restricciones con respecto a la promoción de ciertos ideales estéticos a través de publicidad. Y prohíbe expresamente la promoción del culto al cuerpo y el fomento de la aversión a la autoimagen a través de comunicaciones comerciales que publiciten productos para adelgazar, o intervenciones estéticas. “En concreto”, finalizó el experto de TecnoLegal, “la normativa impide a los influencers la difusión de mensajes publicitarios que inciten al rechazo social basado en la apariencia física o que asocien el éxito a criterios de peso o estética, tratando de evitar la propagación de estándares de belleza que puedan contribuir a la presión social”.

Tienen igualmente prohibido realizar publicidad oculta o subliminal, lo mismo que promocionar tabaco, cigarrillos electrónicos, productos a base de hierbas, medicamentos o productos sanitarios que no cumplan con la normativa publicitaria y de salud. Y la publicidad de bebidas alcohólicas, si el perfil del influencer está dirigido en gran medida a menores, lo mismo que a alentar su consumo o asociar dichas bebidas con el éxito social.

Respecto a la promoción de apuestas o juegos de azar, solo se permite entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada, a no ser que se trate de Lotería del Estado. Y para perseguir todos estos incumplimientos, la Ley General de Comunicación Audiovisual impone multas a los autónomos influencers, que van desde los 10.000 euros hasta 1,5 millones euros, dependiendo de los ingresos de cada uno de estos creadores y la gravedad concreta de la infracción cometida.,

¿Qué se considerará ‘influencer’ en la nueva ley que afecta a estos autónomos?

Nuevas obligaciones para los autónomos influencers que facturen más de 300.000 euros al año

Publicado hace unos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, ha activado la entrada en vigor del artículo 94 Ley de Comunicación Audiovisual, que concreta los requisitos previstos en dicha ley a efectos de ser considerado un influencer, tal y como lo describe la legislación española: “Usuario de especial relevancia por el empleo de servicios de intercambio de vídeos a través de una plataforma digital”.

El modelo que se ha escogido finalmente en España, “parte de la asimilación de estos llamados usuarios de especial relevancia como un tipo particular de prestadores del servicio de comunicación audiovisual”, explicó a este diario Ernesto Cifuentes, abogado del bufete especializado en asuntos digitales TecnoLegal. “No obstante, dada la naturaleza del servicio y su indudable carácter novedoso e innovador, no se les asimila completamente a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual, como los periodistas, ni les son aplicables las obligaciones propias de éstos”.

Así, según lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, tienen la consideración de ingresos relevantes, aquellas entradas de capital brutas, “devengadas en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros”, especificó Ernesto Cifuentes. “Las cuales están derivados exclusivamente de la actividad de estos usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma que empleen”.

Las cantidades computables, a la hora de determinar esos ingresos relevantes, serán las obtenidas, “por una parte, tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, por la comercialización, la venta y la organización de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales difundidos, responsabilidad de autónomos creadores de contenido difundido por internet”.

Contar con más de dos millones de seguidores es otro de los requisitos para los autónomos afectados

Por otra, también de los ingresos percibidos por los influencers por razón de su actividad en dichos servicios de intercambio de videos; esto es, aquellos que provengan de cuotas y pagos abonados por sus seguidores, su audiencia, en estas plataformas de intercambio reguladas.

En tercer lugar, se tienen en cuenta los ingresos provenientes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza, relacionados con la actividad de estos creadores de contenido audiovisual. Y, además, cualquier otro ingreso obtenido por la actividad de los influencers, sea por colaboraciones entre colegas de actividad, por iniciativas puestas en marcha por sus plataformas, etcétera.

En cuanto al término audiencia significativa, se considera que el servicio responsabilidad de un influencer lo es como tal cuando “está destinado a una parte significativa del público en general, y puede tener un claro impacto sobre él”, según el experto, siempre que haya alcanzado, “en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a un millón de personas en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma”.

O bien un número de seguidores igual o superior a dos millones, de forma agregada, teniendo en cuenta todos los servicios en los que el influencer desarrolle su actividad. “También, en su caso, que en el conjunto de emisión de contenido a través de plataforma, haya publicado o compartido un número igual o superior a 24 vídeos en el año natural anterior, con independencia de la duración de dichas intervenciones”.

Fuente: Autónomos y Emprendedores