Novedades fiscales para autónomos que entrarán en vigor en 2024 tanto estatales y como autonómicas La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios ha analizado las novedades fiscales que deberán tener en cuenta los autónomos en 2024.

Las novedades que el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó en septiembre de 2022, con un paquete de medidas fiscales entraron en vigor el 1 de enero de 2023, pero, al no tener carácter retroactivo, se aplicarán en la declaración de la Renta del 2024, cuando comience la próxima campaña. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), Cesar de la Puente, Defensor del Asociado, ha analizado dichas novedades y lo que le pueden suponer al autónomo, ya que siendo positivas, son insuficientes.

Este es el caso, por ejemplo, de la modificación en el mínimo para tributar, que pasará a ser de 15.000 euros, en lugar de los 14.000 euros que estaba marcado en la actualidad. Es decir, que sólo estarán obligadas a hacer la declaración de la renta aquellas personas que tengan ingresos superiores a 15.000 euros, actualización que viene claramente derivada de la subida del SMI. Así pues, no estarán obligados a hacer la declaración aquellos autónomos con más de un pagador, si la suma de esos rendimientos de trabajo no supera los 15.000 euros.

Un segundo punto es la reducción en los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Ante esto, aumenta la posibilidad de que la declaración de la renta “salga a devolver».

En cuanto a la deducción fiscal para autónomos en el IRPF, por un lado mejora en cinco puntos porcentuales en el caso de los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos y se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación para todos los trabajadores por cuenta propia.  “Tanto la rebaja de cinco puntos en el rendimiento de módulos, el citado incremento hasta el 7% de los gastos de difícil justificación, así como la prórroga durante un año más de los límites de exclusión del sistema de módulos, son medidas positivas pero insuficientes. Se echa en falta un diferente tratamiento fiscal en relación con la reducción por bajos rendimientos de los autónomos, siendo aconsejable y necesario aumentar la reducción actual y el límite de renta para los autónomos que tienen una situación diferente a de los asalariados”, apunta César de la Puente.

“Otras medidas destacadas son la rebaja del impuesto sobre sociedades, que pasa del 25% al 23 % en las pymes que facturen menos de un millón de euros, o la ampliación del abanico de posibilidades para tributar en los primeros años al 15% en el impuesto sobre sociedades, para aquellos negocios emprendedores o de nueva creación, añade.

Propuestas de los asesores fiscales para un sistema tributario que fomente el trabajo autónomo

Desde ASEFIGET han analizado toda esta batería de nuevas medidas fiscales que se podrán aplicar en 2024 y “para el trabajador autónomo y el pequeño empresario individual son positivas, pero insuficientes. Dada la diferencia que existe entre trabajador asalariado y autónomo (con o sin empleados), las medidas que se deben adoptar para tener un sistema fiscal más justo progresivo y redistributivo, y tendente a fomentar el emprendimiento, deben partir de la base de diferenciar claramente a estos dos casos empresariales, pues la consecución de sus ingresos es distinta y los riesgos asumidos para ello también. Sería, pues, muy conveniente para los autónomos que se les tratara de forma diferenciada y en base a otros criterios, ya mencionados anteriormente. Igualmente se debe desarrollar un panorama fiscal y jurídico tendente a:

– Crear un entorno fiscal y jurídico que apoye incondicionalmente el emprendimiento.

– Mejorar el acceso a la financiación, formación y reducción de los trámites burocráticos.

– Reformar la Ley de la Segunda Oportunidad para que fuera más directa, con menor tiempo, mejor acceso y mayores facilidades en los planes de pago para todas aquellas deudas (sobre todo con las administraciones) que no se puedan “anular”. Una ley de segunda oportunidad sólo será merecedora de dicha denominación cuando efectivamente otorgue una segunda oportunidad, facilitando el pago de todas deudas contraídas mediante planes eficientes y realistas, así como abriendo y señalando el camino hacia una segunda oportunidad empresarial real.

– Establecer una diferencia de tratamiento fiscal para los trabajadores autónomos, este es un paso fundamental para que puedan desarrollar su negocio con una mayor efectividad.

Fuente: Autónomos y Emprendedor