Los peligros fiscales al vender o traspasar un negocio

Muchos son los motivos que pueden llevar a un empresario a traspasar a vender su negocio. Inversión, jubilación, cambio de orientación laboral, nuevas oportunidades, enfermedad… sea como fuere, se trata de un proceso que puede provocar importantes dolores de cabeza si no se tienen en cuenta las implicaciones fiscales.

No sólo hay que pensar en el montante económico del cambio de titularidad, sino también en muchas otras casuísticas, como el Incremento Patrimonial o el Impuesto de Donación, si es el caso.

«Lo más importante es conocer bien todas las implicaciones fiscales, para evitar sustos en inspecciones, ya que se pueden convertir en enormes gastos no contemplados» afirman desde el despacho de abogados Hedilla Abogados. «Abandonar un negocio no significa un fracaso, sino que puede ser todo un éxito y un logro profesional, pero para ello hay que evitar que el proceso se convierta en una pesadilla que te persiga durante años», advierten.

El Incremento Patrimonial se produce cuando un autónomo cede su contrato mercantil a un tercero, ya sea familiar o no, persona física o jurídica. No todos los autónomos tienen contrato mercantil. El Incremento Patrimonial se produce cuando el valor de traspaso del negocio es superior al valor de adquisición del mismo. Esto sucede en la cesión de contrato mercantil sólo en aquellos casos en los que existe esta relación (por ejemplo, Loterías o Franquicias), pero en otros negocios puede haber incremento sin haber contrato mercantil. Esto quiere decir que cuando este propietario venda o traspase su negocio, se producirá esta subida de su patrimonio, que tendrá que declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de ese ejercicio, para presentarla en el siguiente.

Se considera ganancia patrimonial por la diferencia existente entre el valor de venta y el valor contable (los bienes y derechos entregados). Es por ello, que en vez de tributar como Rendimiento de Actividad Económica en la base general a una escala mayor, lo hace en la base del ahorro a una escala inferior como ganancia patrimonial.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha llevado a cabo numerosas inspecciones al respecto, ya que se han dado casos de empresarios que han vendido su negocio, no declarando este incremento en la renta. Hay que recalcar, eso sí, que la venta de un negocio no está sujeta a IVA, pero sí hay que tener en cuenta que si además de la empresa, se vende el local en el que esta se encuentra, se tendrá que hacer frente a los impuestos que deriven de esta transacción.

El Incremento Patrimonial no debe ser declarado en todos y cada uno de los casos, existiendo algunas salvedades que se pueden tener en cuenta:

– Si se transmite el negocio al cónyuge y/o a los hijos por razón de jubilación. En este caso, existe la posibilidad de que se solicite también el Impuesto de Donaciones, un impuesto directo con carácter progresivo y que depende de cada comunidad autónoma, por lo que es importante tenerlo en cuenta.

– Cuando se traspasa el negocio a una sociedad, reservándose el autónomo las participaciones que representan el total del valor de lo aportado.

En ambos casos, es necesario cumplir una serie de requisitos legales y avalados por consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Para llevar a cabo acciones tras la inspección de un negocio, se puede acudir al Tribunal Económico Administrativo. Hay que recalcar que sea éste regional (TEAR) o central (TEAC), no es un Tribunal de Justicia, sino un órgano administrativo del sistema tributario español. Esto quiere decir que está encargado de resolver los recursos administrativos y a él se acude con posterioridad a la liquidación que hace la Agencia Tributaria como consecuencia de la inspección. Previamente, existe la posibilidad de hacer un recurso de reposición.

Fuente: El Economista