Los gastos habituales de Navidad que pueden deducirse los autónomos en IVA e IRPF en 2023 Los gastos que soportan la mayoría de autónomos en Navidad, como pueden ser la clásica cesta navideña, la cena de empresa, la lotería y otros pequeños obsequios tienen su particular tratamiento fiscal. Algunos son deducibles en IVA e IRPF y otros no.

Llega la Navidad y, como cada año, los gastos de los autónomos vuelven a dispararse. En esta época, la mayoría de negocios, sea cual sea su tamaño, acostumbran a organizar las clásicas cenas con sus empleados, regalan cestas navideñas -algunas más costosas que otras- a trabajadores y clientes, e incluso preparan tarjetas de felicitación y pequeños detalles.

Como todos los gastos que efectúa un negocio, estos obsequios también tienen su particular tratamiento fiscal. Y año tras año, al llegar la Navidad, todos los autónomos se preguntan si podrán deducir en sus próximas declaraciones de IVA e IRPF todos estos sobrecostes navideños. Tanto Hacienda como los tribunales ya han interpretado cómo deben considerarse estos gastos y, por tanto, si son o no son deducibles.  

En muchos casos, estos obsequios que han costado dinero -a veces mucho- al autónomo, también pueden incluirse como gasto en las declaraciones para reducir la factura fiscal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el tratamiento difiere según el obsequio del que se trate. Por ejemplo, la deducibilidad de un gasto como la cesta de navidad puede llegar a depender de si ésta se considera ‘tradición’ en la empresa o no, dependiendo de los años que lleva haciéndose este regalo.

También hay que tener en cuenta que, en cada impuesto puede cambiar las normas de deducibilidad de un mismo gasto. Así, mientras que en IVA muy pocos de estos obsequios tradicionales de la Navidad serían deducibles, en IRPF y Sociedades, en casi todos los casos, sí lo serían si se dan determinadas condiciones.

Cestas de Navidad: depende de la «costumbre» y del impuesto

El obsequio por excelencia en estas fechas es la cesta de navidad. Estos lotes con los que muchos autónomos felicitan las fiestas a sus empleados, proveedores o clientes son un gasto deducible. Sin embargo, diferentes expertos advirtieron a este diario que no son un gasto comercial más, y que por la tanto, en IVA, en ningún caso son deducibles.

Cuestión diferente es el IRPF o el Impuesto de Sociedades. «Los gastos que soporta el autónomo por las cestas de navidad que regala a sus empleados tienen la consideración de deducibles siempre que pueda demostrarse que lleva años haciéndolos. Eso sí, no son un gasto cualquiera, deberían tener la consideración de retribución en especie, por lo que se incluirían en la RENTA del autónomo junto a los salarios», explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto tributario especializado en deducciones.

Según explicó este experto, para que un gasto sea remuneración en especie y por tanto sea deducible para el autónomo o empresario deben darse los siguientes supuestos:

  1. Tiene que ser para fines particulares.
  2. Gratis o a precio menor a valor de mercado.
  3. Que no sea dinero en metálico
  4. Tiene que estar reconocido en Acuerdo, Contrato de trabajo o Convenio Colectivo (para que no entienda como una mera mediación en el pago).

Precisamente por este cuarto punto, «es importante poder demostrar que el gasto se adecúa a los usos y costumbres de la empresa, con facturas de años anteriores por ejemplo», explicó el experto tributario de GVA asesores. Eso sí, al ser una remuneración en especie, no hay que olvidar que también tendrá repercusión fiscal en la declaración de los empleados que reciben esta cesta.

Por otro lado, en IVA, las cestas no son deducibles ya que artículo 96 de la Ley de este impuesto establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. De hecho, en una de las Consultas Vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (V3818-15), se determinó que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de cestas de navidad o en la comida de empresa celebrada con los empleados, no serían fiscalmente deducibles, por tratarse de bienes o servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados.

Por último, «si el obsequio, en este caso el lote, es con un cliente, difícilmente va a poder ser deducible ni en IRPF ni en IVA. Podría ser deducible sólo en el caso de que sea un pequeño obsequio, algo de muy escaso valor. Como mucho una botella de vino y, a poder ser, serigrafiada con el logo del negocio para que se entienda como regalo o muestra gratuita», explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores.

Tarjetas de felicitación de fiestas o pequeños regalos: tanto en IVA como en IRPF

Las tarjetas de felicitación de las fiestas navideñas también pueden incluirse como un gasto deducible de IVA e IRPF en las facturas del autónomo, siempre y cuando se pueda demostrar que está relacionado con la actividad. Su concepción se asemeja a la de las tarjetas de visita, es un gasto que se entiende como publicidad con un cliente, un proveedor, e incluso los propios empleados, con lo cual no es una liberalidad, sino algo para mantener las relaciones. Eso lo hace deducible.

No obstante, hay que tener en cuenta que los objetos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios. Además, para poder ser deducible en IVA su coste no puede superar los 200 euros anuales por destinatario.

Comidas y cenas de Navidad : en IVA no, en IRPF y Sociedad sí

Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los empresarios y profesionales no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica, por lo que en principio estos gastos no serían deducibles en IVA.

Aunque en Sociedades y -por extensión, también en IRPF- la ley dice que las liberalidades, es decir, aquellos gastos que no están relacionados con la actividad de la empresa tampoco son deducibles, la norma marca una excepción. No se incluyen en estas liberalidades los gastos generados por actividades comerciales y de relaciones públicas con los clientes o proveedores de la empresa, ni aquellos gastos ligados al personal de la empresa ni los generados como consecuencia de la promoción de venta de bienes y la prestación de servicios, siempre y cuando se ajusten a los usos y costumbres.

En otras palabras, la típica comida o cena de Navidad, siempre y cuando haya factura que lo demuestre y se cumplan los requisitos genéricos de deducibilidad, «sí será deducible en RENTA o Sociedades. Más todavía con la última sentencia del Tribunal Supremo, que consideró las comidas con clientes un gasto de representación deducible en estos impuestos, en contra de las denegaciones que venía haciendo la Agencia Tributaria», apuntó Pablo G. Vázquez, de GVA asesores.

¿Qué sucede con los décimos de lotería?

En la Consulta Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura. El límite deducible en este caso será el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

No ocurriría lo mismo en el que caso de que un autónomo compre décimos de lotería para vender entre sus trabajadores. En este caso, no se consideraría un gasto deducible porque los empleados estarían abonando la cantidad del boleto. Es decir, no sería posible deducirse ese gasto.

Fuente: Autónomos y Emprendedor