Los autónomos con familia numerosa o monoparental pueden pedir esta prestación de 1.000 euros Seguridad Social ha resuelto las principales cuestiones sobre la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo que pueden cobrar los autónomos, en los casos de familias numerosas, monoparentales, o cuando las madres o los padres acrediten discapacidad igual o superior al 65%.

La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en el supuesto de familias numerosas, monoparentales, o en los casos de madres o padres con discapacidad -igual o superior al 65%- se trata de una ayuda contributiva de pago único, que permite a los autónomos -y contribuyentes- en estas situaciones familiares descritas obtener hasta 1.000 euros para compensar el aumento de sus gastos, como explicaron desde Seguridad Social.

Para que a los autónomos se les reconozca esta prestación, deberán haber tenido o adoptado a su hijo a partir del 16 de noviembre de 2007 en territorio español, o haber sido reconocido por la autoridad competente española en el caso de adopción, siempre que el supuesto familiar sea alguno de los mencionados anteriormente. En el caso de madres o padres con discapacidad igual a superior el 65%, también cuando tuvieran acreditada esta condición en el momento del parto. 

Según la Seguridad Social, los autónomos tienen hasta cinco años, a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o adopción, para solicitar la ayuda. El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe tras este plazo.

¿En qué casos pueden ser los padres y madres autónomos beneficiarios de la prestación económica por nacimiento o adopción?

Para poder obtener la condición de beneficiario y acceder al pago de 1.000 euros, los autónomos, además de residir legalmente en territorio español, no pueden tener derecho a otras prestaciones que cubran el mismo supuesto en otro régimen público de protección social. La residencia legal deberá estar establecida en el momento del nacimiento o adopción del hijo.

Según la Seguridad Social, en el caso de convivencia de los progenitores o adoptantes, sus ingresos en conjunto no podrán superar los límites establecidos a continuación, dado que en ese caso no se le reconocerá la prestación a ninguno de ellos.

Quedan establecidos de la siguiente forma:
  • Para autónomos con familias numerosas:
    • Cuando exista convivencia, el beneficiario será cualquiera de los dos progenitores o adoptantes, si bien a falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
    • Cuando no exista convivencia, el beneficiario será quien tenga la guarda y custodia del hijo.
  • Para autónomos en familias monoparentales, el beneficiario será el sustentador único, que conviva con el hijo nacido o adoptado.
  • Para los casos de progenitores con discapacidad igual o superior al 65%, cuando se acredite esta condición al momento del parto, el pago único corresponderá a la madre.
  • Además, podrán ser beneficiarios los autónomos que se encuentren legalmente a cargo del hijo en situación de abandono, o que hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes.

Si los beneficiarios tienen derecho a la misma prestación en varios regímenes públicos de protección social, «tendrán que elegir uno de éstos».

¿Qué límite de ingresos deben cumplir los autónomos para acceder al pago?

La prestación se abona en pago único, pero siempre que el beneficiario no supere en ingresos anuales -sean de la naturaleza que sean- los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Si superan el límite establecido, que viene regido por el número de hijos a cargo, podrán acceder a la prestación cuando los ingresos no superen la suma del límite establecido y el importe de la prestación. En este caso, la cuantía que recibirán será la diferencia entre ingresos percibidos y el resultado de la suma anterior.

Como ejemplo, en el caso de una autónoma cuya unidad familiar percibe ingresos anuales de 19.100 euros, siguiendo la siguiente tabla, si tiene tres hijos a cargo y supera el límite de 18.214,30 euros en ingresos anuales, siempre que sean inferiores a 19.214,30 euros, obtendrá “la diferencia entre el indicado importe conjunto y los ingresos percibidos por el beneficiario ”. Es decir, cobraría 114,30 euros.

Por otro lado, se abonará el importe de la ayuda al completo cuando los ingresos anuales sean iguales o inferiores al límite mínimo (Lm), según los ingresos e hijos a cargo de la unidad familiar:

En el caso de las familias con título de familia numerosa que concurran también en los otros supuestos familiares -monoparentales, padres o madres discapacitados-, los límites de acceso al pago serán superiores, es decir, permitirán un margen mayor.

¿Con qué otras prestaciones de los autónomos es compatible esta ayuda?

Según la Seguridad Social, será compatible con:

  • La prestación por parto o adopción múltiples.
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que puedan corresponder.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple para las madres en la situación familiar que estipula la ayuda.

Si el trabajador por cuenta propia se encuentra en los siguientes supuestos, no podrá acceder a la prestación:

  • Cuando ya cumpla las condiciones necesarias y esté percibiendo la prestación en uno de los progenitores o adoptantes. “Si concurre en ambos, solo se reconocerá el derecho de la prestación a uno de ellos”.
  • Cuando los progenitores o adoptantes ya perciban cualquier otra prestación para el mismo fin en otros regímenes de protección social, como ISFAS, MUFACE…

¿Cómo pueden solicitar los autónomos la prestación de 1.000 euros por nacimiento o adopción de hijo?

Para poder recibir la prestación, los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar previamente en el INSS la solicitud, con los documentos que exige la Seguridad Social y que permiten acreditar que se cumplen los requisitos que dan derecho a la prestación -no se exigirá información que la Administración de la Seguridad Social ya conozca por sí misma-.

Esta solicitud se enviará por medio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a la que se accederá con certificado digital o Cl@ve permanente, o a través de la plataforma de Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social, por correo ordinario.

En los casos de padres o madres con discapacidad igual o superior al 65%, el trámite permite aportar inicialmente la solicitud de reconocimiento de la discapacidad, aunque esto suspenderá el proceso durante un tiempo estimado hasta que se añada al expediente la resolución de la calificación y acreditación del grado de discapacidad.

Como apunta la Seguridad Social, una vez remitida la solicitud, se notificará su resolución en un plazo de 45 días.

¿Qué documentación deben aportar los autónomos para solicitar esta ayuda?

La información necesaria para realizar el proceso de solicitud pasa por adjuntar documentación como la siguiente:

  • El DNI del solicitante y del otro progenitor o adoptante.
  • En el caso de extranjeros, para ciudadanos de la UE o Suiza, el certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor, y para ciudadanos que no pertenezcan a la UE o Suiza, y que residan en territorio nacional, TIE y solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos.
  • El certificado de empadronamiento. 
  • El justificante de ingresos, documentación que acredite el nivel de rentas.
  • El libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos.
  • Y en supuestos determinados, la siguiente documentación:
    • Título de familia numerosa cuando se dé el caso.
    • Sentencia judicial, cuando haya que acreditar la condición de separación o divorcio.
    • Título de minusvalía, en el caso de personas con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos de la unidad familiar.
    • Título de minusvalía, en el supuesto de padre o madre con discapacidad -o solicitud de acreditación-.
    • Resolución judicial, en el supuesto de tutela. 
Fuente: Autónomos y Emprendedores