Las obligaciones del autónomo cuando recibe facturas con retención del IRPF
Cada vez que un autónomo compra un producto o servicio, o paga una nómina a su trabajador, adquiere -a veces sin saberlo – una serie de obligaciones. Se convierte en retenedor de impuestos y, por tanto, debe ingresarlos a Hacienda. Estas son las responsabilidades del autónomo desde el momento en que recibe la factura de un proveedor o paga a su empleado.
Cada vez que un autónomo emite una factura y otro la recibe; cada vez que un empleador paga la nómina a su empleado, una de las dos partes se ha convertido en contribuyente y otra en retenedora. La primera duda que surge es ¿Quién es quién?
Para responder es necesario acudir a la normativa que regula la obligación de retener o de ingresar a cuenta. En este caso, se trata de los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La ley prevé que «las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento»
A quienes se refiere el artículo 76 son las personas jurídicas y demás entidades, sean o no residentes en territorio español. Si no lo son, estarán obligados siempre y cuando operen en él mediante establecimiento permanente. Además, los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
Ahora bien, sabiendo quienes son los sujetos en la ley, queda aclarar quién está obligado a qué. Cuando un autónomo emite una factura se convierte en el contribuyente, y el que está recibiéndola pasa a ser inmediatamente retenedor y está obligado a ingresar la retención del impuesto de su cliente a la Agencia Tributaria. Puede sorprender que la responsabilidad de que aparezca la retención en la factura no es de quien la emite sino de quien la recibe.
El que recibe la factura es el responsable de que se realice la retención
Todo aquel negocio que reciba una factura de un autónomo persona física, societario o cualquier empresa, está obligado a aplicar retención y, de no hacerlo, la responsabilidad será suya y no del que -en este caso- es el contribuyente. Por lo tanto, es más que recomendable, que cualquier autónomo se informe bien del proveedor con el que está tratando o, dicho de otra forma, que sepa si su renta está sujeta a retención y en qué medida.
La buena noticia, en este caso, es que las retenciones producidas en facturas entre autónomos, o autónomos y empresas son relativamente fáciles de realizar pues la retención del contribuyente es fija. Por tanto, con tener algo de información sobre el proveedor y las rentas que, por ley, están sujetas a retención, se pueden evitar posibles errores. Y es que, cabe recordar una vez más que cualquier fallo que se produzca en la factura en lo que a retención se refiere no es responsabilidad a ojos de Hacienda del que la emite sino del que la recibe, que es el obligado a retener y a pagar el adelanto a la Agencia Tributaria.
Dicho esto, las rentas más frecuentes sujetas a retención según la Asesoría online Asepyme son:
- Las realizadas a los trabajadores en cada nómina.
- Las realizadas en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para una actividad económica.
- Aquellas que se practican a los profesionales liberales en las facturas que envían por sus servicios prestados.
- Las realizadas en las facturas que envían algunos empresarios personas físicas que realizan ciertas actividades que están tributando en estimación objetiva (módulos).
- Las de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.
Sabiendo esto, el obligado a retener sólo tendrá que aplicar al emisor de la factura -el proveedor- o su empleado el porcentaje adecuado..
Los autónomos que trabajan con autónomos lo tienen bastante fácil para verificar si la retención efectuada en la factura está bien hecha. Sólo suele haber, según Asepyme, tres supuestos con dos porcentajes fijos a los que puede estar sujeto su cliente:
- Con carácter general, la retención será del 15%.
- Actividades de recaudadores municipales y mediadores de seguros, el tipo de retención será del 7%
- En caso de profesionales en el año de inicio y en los dos siguientes, la retención será del 7%
Aunque también hay algunas excepciones en Actividades Económicas sujetas a retención
- Actividades agrícolas y ganaderas en general, el tipo de retención será del 2%
- Actividades de engorde de porcino y avicultura, el tipo de retención será del 1%
- Forestales, el tipo de retención será del 2%
- Actividades empresariales en Estimación Objetiva Infdices o Módulos, el tipo de retención será del 1%
Dicho esto, una vez más, merece la pena incidir en el responsable de realizar la retención: es el receptor de la factura y no el emisor. Esta obligación está clara en relaciones entre empleador y empleado, donde parece lógico que será el empleador, el que paga la nómina y por tanto, el que se tiene que hacer cargo de la retención de su empleado.
Sin embargo, para muchos, no está tan clara la responsabilidad cuando se deriva de una relación B2B (entre negocios). Y, en este punto, hay que tener mucho cuidado por que, aunque lo habitual es que el que emite la factura lo haga debidamente, con sus respectivas retenciones, no siempre tiene porque ser así. Y si el emisor de la factura, la emite sin retención y el autónomo receptor no ingresa a cuenta la cantidad correcta, la responsabilidad de la infracción tributaria y del importe que no se ha pagado a Hacienda caerá sobre el autónomo que recibe la factura y el que, en última instancia, ha adquirido sin darse cuenta la obligación de ingresar el anticipo de renta a la Agencia Tributaria. Es más, si el retenedor deja de ingresar, por la razón que sea, el importe al Fisco, se puede enfrentar a cuantiosas sanciones.
Sanciones de hasta el 150% por no practicar bien las retenciones
Pongámonos una vez más en el supuesto: un autónomo vende una serie de productos a otro autónomo. Para cobrar su venta, emite una factura y, en ésta, reseña el importe de la venta pero aplica mal la retención de IRPF. Por ejemplo, en vez de aplicar un 15%, aplica un 7% o, peor aún, no aplica retención, En este supuesto, casi todos los autónomos responderían lo mismo: el responsable de la infracción tributaria sería el que emite la factura. Y lo cierto es que no.
Así lo explicaron desde Asepyme : «el emisor de una factura no está obligado a informar en ella de si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener. El obligado a practicar la retención es el que recibe la factura y no quien la ha emitido. Por lo que frente a Hacienda el obligado a practicar e ingresar la retención es tu cliente, si eres tu quien emite la factura. Tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar».
En caso de aplicarse mal la retención habría dos supuestos:
- Retención practicada en exceso: En este caso, el perjudicado es el perceptor. «Al pagador de las rentas obligado a realizar retención no le afectará ya que el ingreso que ha realizado de más en Hacienda coincidirá con lo que ha pagado de menos al perceptor. En esta línea, la forma más sencilla de corregir este error es esperar a la declaración de la renta y deducirse las cantidades efectivamente retenidas. Aunque inicialmente se habrá cobrado menos por aplicar una retención incorrecta, el perjudicado se verá favorecido con una mayor devolución en la declaración de renta o un menor ingreso a Hacienda.» explicaron desde Asepyme
- Retención inferior: En este supuesto, la situación es justo al revés. «Cuando se practican retenciones inferiores (o no se practican), es el retenedor el que puede ser sancionado por la Hacienda Pública. Una forma de subsanar esta situación es deduciendo en la declaración de la renta las cantidades efectivamente retenidas».
En este caso, pueden darse otros dos supuestos Que se realice menos retención a un proveedor, autónomo o empresa, en cuyo caso la sanción de Hacienda suele ser recuperar el importe no ingresado e intereses de demora. O, aún peor, que la retención de menos se haga con un trabajador, en cuyo caso el problema se agrava. «En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se puede producir un perjuicio para la Hacienda Pública. Y la administración podría practicar liquidación provisional contra el retenedor por la diferencia surgida. Y esto, puede suponer para el retenedor una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento» explicaron desde Asepyme.
Fuente: Autópnomos y Emprendedor