Las claves que una pyme debe tener en cuenta al contratar a un extranjero en España La Seguridad Social registró en junio 2.698.604 afiliados extranjeros.

La captación de trabajadores extranjeros mantiene su tendencia creciente en los últimos meses. Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Seguridad Social registró en junio 2.698.604 afiliados extranjeros, que suponen 17.612 afiliados más respecto a mayo. En este sentido, CE Consulting recuerda que, a la hora de contratar un trabajador extranjero en España, la pyme debe saber que existen diferencias si se contrata a un extranjero comunitario o no comunitario. Con la reforma al reglamento de Extranjería, cambiaron algunas consideraciones. Por ejemplo, al contratar ciudadanos comunitarios es similar el procedimiento que al hacerlo con nacionalizados en España. Sin embargo, la contratación de extranjeros no comunitarios puede ser más compleja.

Claves a tener en cuenta

  1. Los extranjeros no comunitarios, para trabajar en España, necesitan obtener una autorización de residencia y trabajo.
  2. Con la reforma de la ley de Extranjería se permite trabajar por cuenta propia o ajena a aquellos que tengan el permiso de Estancia por Estudios, siempre que sea compatible con sus estudios superiores y sin autorización previa a la administración. El máximo de horas que podría trabajar la persona con este permiso sería de 30 horas semanales y sin limitaciones geográficas, salvo que el trabajo coincida con sus horas lectivas.
  3. Además, hay extranjeros con permiso de residencia de larga duración. En este caso, la persona puede vivir y trabajar en España en condiciones idénticas a los ciudadanos comunitarios y españoles. Es importante tener en cuenta que existen excepciones a la obligación de obtención de permiso de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional. Si el extranjero ya tiene el permiso temporal de residencia y trabajo, el empresario tendrá que asegurarse de que está en vigor. Estos tienen una duración determinada y puede que necesiten renovación.
  4. En caso de que la persona extranjera no cuente con permiso de residencia ni de trabajo, el empresario es el que debe encargarse de tramitarlo. El empleador es el que desde España presenta la documentación ante la unidad de Extranjería competente, estando el extranjero en origen hasta resolución, en ningún momento se puede tramitar estando irregular, para eso existe la opción de los Arraigos.
  5. La modalidad de contrato para un trabajador extranjero no difiere de los contratos establecidos para los empleados nacionales, pero la empresa debe tener en cuenta el periodo de vigencia del permiso de residencia temporal.

Es importante tener presente que contratar a un trabajador extranjero en España sin permiso de residencia y trabajo es una infracción grave. Puede conllevar multas que van desde los 10.001€ hasta los 100.000€.

Fuente: Ticpymes