La Seguridad Social explica qué autónomos pueden acogerse a la nueva Tarifa Plana en 2023 La Seguridad Social explica qué autónomos podrán solicitar la nueva cuota reducida a la Tesorería y los requisitos qué deben cumplir.

No todos los autónomos pueden solicitar la Tarifa Plana, deben cumplir unos requisitos. A finales de 2022, la Seguridad Social entregó a los gestores administrativos una guía completa donde se explica el funcionamiento del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y la nueva cuota reducida. El documento detalla qué colectivos de autónomos pueden pedir la aplicación de reducción de 80 euros en los pagos mensuales a la Tesorería durante los primeros 12 meses de actividad del trabajador por cuenta propia; pudiendo extenderse hasta 24 en algunos casos.

La Seguridad Social afirmó que los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana siempre que no hayan “sido dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”. Esto quiero decir que un nuevo trabajador por cuenta propia o uno que no haya disfrutado nunca de la Tarifa Plana y que haya estado de baja dos años del régimen, podrá disfrutar de la cuota reducida a la Tesorería.
En el caso de que se haya disfrutado con anterioridad de la Tarifa Plana – aclaró en el documento la Seguridad Social – “deberán pasar tres años inmediatamente anteriores de efecto en la nueva alta” para recuperar la cuota reducida en la vuelta a su actividad. La aplicación de este beneficio en la cuota mensual de la Seguridad social se solicita en el momento de alta como autónomo en el Sistema Red de la Tesorería. Podrán disfrutarlos los autónomos; los autónomos del mar del Grupo I y los autónomos societarios.
Los trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a instituciones de la vida consagrada (monjes, sacerdotes, frailes, etc.) no podrán disfrutar de la Tarifa Plana. Esto se debe – añadió la Seguridad Social – a que los religiosos de la Iglesia Católica no cotizarán por ingresos reales. Tampoco serán beneficiarios de esta reducción en la cuota los autónomos del mar de los Grupos II y III. Los familiares colaboradores que se den de alta no podrán disfrutar de la Tarifa Plana, dado que ellos disponen de un beneficio específico.

¿Cómo funciona la nueva Tarifa Plana?

Del 2023 al 2025, periodo de adaptación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el pasado 1 de enero, las personas que se den de alta en el RETA anteriormente mencionadas puede solicitar una cuota reducida a la Seguridad Social conocida como Tarifa Plana. Durante 12 meses, el trabajador por cuenta propia que acabe de iniciar su actividad pagará 80 euros mensuales. Transcurrido los 12 primeros meses de actividad, el autónomo puede disfrutar otros 12 meses más de la Tarifa Plana si cumple el siguiente requisito: sus rendimientos económicos deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en dicho periodo.

Esto quiere decir que la Tarifa Plana no es progresiva como ocurría en el anterior modelo antes de la cotización por ingresos reales. La diferencia principal entre la ‘Antigua Tarifa Plana’ y la ‘Nueva Tarifa Plana’ es el coste que tiene por los autónomos. La ‘Antigua Tarifa Plana’ era progresiva. Durante el primer año los autónomos bonifican el 80% de su cuota a la Seguridad Social, 69 euros al mes si su base es la mínima. A partir del mes 13, la bonificación será del 50% (146,97 euros al mes) y del mes 19 al 24 del 30% (205 euros al mes).  Sin embargo, la ‘Tarifa Reducida’ mantiene una cuota fija de 80 euros al mes durante dos años, el primero para todos los autónomos y el segundo para aquellos cuyos ingresos no superen en SMI. Para éstos segundos, les supondría un ahorro de más 900 euros durante dos años en comparación al modelo antiguo.

A partir del 2026, los Presupuestos Generales del Estado revisarán esta reducción de la cuota para aquellos autónomos que inicien su actividad al igual que el resto de parámetros de la cotización por ingresos reales, entre los que se encuentran los tramos o tablas de cotización.

¿Cómo se solicita la aplicación de la nueva tarifa plana?

La aplicación de este beneficio – explicó la Seguridad Social – debe solicitarse en el momento del alta como autónomo en el Sistema RED para disfrutarla durante los 12 primeros meses de actividad. En el caso de estar por debajo del SMI en a partir del segundo año, el trabajador por cuenta propia deberá realizar de nuevo la solicitud a través de un servicios específico en dicha plataforma. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana.

¿Cuál es la cuota mensual que corresponde al autónomo que se aplica la nueva tarifa plana?

En los años 2023, 2024 y 2025 la cuota a pagar por los autónomos que soliciten la Tarifa Plana será de 80 euros mensuales. En el caso de autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo será de 80 euros los primeros 24 meses y se podrá prorrogar otros 12 meses más – hasta los 36 – pagando 160 euros al mes. Para los años siguientes, la cuota se determina en los Presupuestos Generales del Estado. Además pasarán a cotizar por la base mínima establecida para cada periodo.

¿En qué casos puede perder un autónomo la Tarifa Plana?

Para poder acceder a los descuentos de la Tarifa Plana, los emprendedores deben cumplir una serie de requisitos de cara a la Tesorería. De lo contrario, no obtendrán esta bonificación. Sin embargo, siempre debe estar al corriente de pago porque las demoras pueden conllevar la perdida de esta bonificación.

Además, al tratarse de una bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social, los nuevos autónomos no pueden tener deudas pendientes con la Tesorería. Si en el pasado ya estuvieron dados de alta como trabajadores por cuenta propia o tienen alguna cuota pendiente, se les denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda al inicio de la actividad.

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por baja por enfermedad?

No, los autónomos que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana. “Le continuará siendo de aplicación la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61”, recoge el documento de la Tesorería entregado a los gestores administrativos.

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por el nacimiento de un hijo?

En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.

¿Puede un autónomo en Tarifa Plana contratar personal en su negocio?

“Sí, los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena”, aseguró la Seguridad Social. Mientras disfruten de esta bonificación podrán contratar a personal en su negocio.

¿Qué pasa cuando un autónomo deja de disfrutar de la Tarifa Plana?

Por el momento lo único que se sabe es que cuando un autónomo concluye con su bonificación en la cuota gracias a la Tarifa Plana, pasará directamente a cotizar por el procedimiento estándar – cotización por ingresos reales – a partir del día 1 del mes siguiente a concluir este beneficio.

¿Qué pasa con los autónomos que ya estaban en Tarifa Plana?¿Podrán seguir disfrutándola?

Muchos autónomos que iniciaron su actividad en 2022 podrán seguir disfrutando de la Tarifa Plana estatal que reduce la cuota de los trabajadores por cuenta propia durante 24 meses para facilitar sus primeros pasos. El nuevo sistema de cotización modifica la cuantía de esta bonificación, pero no afectará a los autónomos que hayan solicitado esta ayuda antes de enero de 2023.

“Todos los trabajadores por cuenta propia que estén en la modalidad de Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista. “Sin embargo, se plantearán distintos escenarios. No será lo mismo emprender una actividad a finales de 2022 que a día 1 de enero de 2023. Si un autónomo decidió darse de alta en el RETA el 25 de diciembre – por citar un ejemplo – pagará un mínimo de 60 euros de Tarifa Plana a lo largo del 2023 hasta el próximo 25 de diciembre», añadió.

En el caso de que la haya solicitado antes del 2023, irá progresivamente aumentando su cuota. Si por ejemplo la solicitó a principios de este año, irá aumentando su cuota hasta alcanzar la base mínima de cotización actual de 294 euros. No obstante, si iniciase su actividad en 2023, durante el primer año sólo pagaría 80 euros. Cuantía que se mantendría durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que, a diferencia de la Tarifa Plana Actual, llegaría a ahorrarse hasta 900 euros por mantener una bonificación continua de 80 euros que ni sube, ni baja”, concluyó el abogado laboralista.

¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?

Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.

A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa

Fuente: Autónomos y Emprendedor