La reforma fiscal permitirá a las pymes reducir el Impuesto de Sociedades al 20%

El pasado 1 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó, por fin, la reforma tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Una reforma que llega cargada de novedades y, aunque la mayoría de ellas son para las personas físicas y el Impuesto sobre la Renta, eso no quita que las empresas tengan que tomar buena nota de los cambios que anunció el titular de Hacienda.

Por un lado, porque algunos de los cambios en el IRPF, como el incremento de los mínimos familiares, deberán de tenerse en cuenta para calcular las nóminas de los empleados. Y por otro, porque el Impuesto de Sociedades también ha sufrido modificaciones.

La que más llama la atención es la rebaja del tipo de gravamen máximo, que pasa del 30% al 25%. Y, aunque las pymes quedan excluidas de esta medida -puesto que ya tributan al 25% en el régimen especial de entidades de reducida dimensión-, indirectamente esta medida incentivará el crecimiento de la pequeña empresa. O así lo explicó el Gobierno: de acuerdo con los estudios de la Comisión Lagares que asesoró al Ejecutivo, ese escalón fiscal entre pequeñas y grandes desincentiva a las primeras a crecer, y mantenerse así en el 25%. En cualquier caso, la reducción se hará en dos tiempos. Durante el ejercicio fiscal de 2015, el tipo máximo será todavía del 28% y, en la liquidación del impuesto correspondiente al año 2016, los empresarios podrán tributar ya al 25%.

Sin embargo, y pese al tipo nominal general del 25%, las pymes españolas podrán ver reducido el Impuesto de Sociedades hasta el 20,25% mediante la aplicación de las dos nuevas reservas contables que a creado el Gobierno en su reforma: la de capitalización y la de nivelación.

Capitalización y de nivelación

La reserva de capitalización permite, a grandes rasgos, reservar hasta el 10% de los beneficios que quedará exento de tributación, sin que sea necesario que éstos se reinviertan en activos de la propia empresa. Esta modalidad, válida para todas las empresas independientemente del tamaño que tengan, otorga a las pymes la posibilidad de disfrutar de una reducción del 10% de la base imponible por el incremento de los fondos propios, por lo que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, eliminada con la reforma fiscal.

En cuanto a la reserva de nivelación, creada en exclusiva para las pymes, cuando esos beneficios no repartidos se reinviertan en recursos propios de la empresa, Hacienda permitirá una deducción extra, puesto que dichos fondos dejarían de tributar durante cinco años. Así, y con el objetivo fundamental de compensar pérdidas, esta reserva le permitirá la deducción de la base imponible de otro 10% y, de no generarse pérdidas durante el periodo, la reserva pasaría a formar parte de la base imponible sujeta a tributación.

Aplicando sólo la reserva de nivelación, y con un límite de hasta un millón de euros, las pymes alcanzarían un tipo del 22,5% y, combinada con la de capitalización, éste se quedaría en el 20,25%.

Emprendedores y autónomos

Las empresas de nueva creación (las de menos de dos años de vida) seguirán tributando al tipo reducido del 15%, tal y como quedó incluido en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Este tipo reducido se aplicará sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y durante los dos primeros años con beneficios por lo que, superado dicho importe, tributará al 20%.

Con ello, el Ejecutivo pretende facilitar la creación de más empresas, objetivo para el cual también estudia la reducción a aquellos trabajadores autónomos que decidan convertirse en administradores de sociedades.

Y no son las únicas cuestiones sobre la mesa: Montoro también analiza las posibilidades de acelerar y aumentar la rebaja de las retenciones en el IRPF para este colectivo. Si en un principio la rebaja sobre la que trabajaba el Ejecutivo era pasar, para aquellos autónomos que facturasen más de 12.000 euros, del 21% actual al 19% en 2015 y al 18 en 2016, a finales de septiembre se avanzó que, finalmente, el Ministerio de Hacienda avanzará aún más en la rebaja y admitirá una retención del 15% para todo el colectivo de los autónomos, y no sólo para quienes facturen por debajo de los 12.000 euros, como se había aprobado en la reforma.

Además, se reducirá el número de autónomos que se pueden acoger al régimen de módulos, que ya comenzó con la Ley de Lucha contra el Fraude. Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%: fabricación y construcción -albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura-.

Tijeretazo a la desgravación

Es uno de los puntos más cuestionados de la nueva reforma por las grandes empresas y asociaciones empresariales. La supresión de la mayoría de las deducciones tiene como objetivo acercar el tipo nominal del Impuesto de Sociedades al efectivo, es decir, a lo que se paga realmente una vez se liquida el impuesto y las empresas desgravan gastos.

Desaparecen de esta forma las desgravaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, por préstamos participativos, por acciones sin voto o rescatables, por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías o por acciones medioambientales por ejemplo. La única gran deducción que seguirá disponible es la deducción por I+D+i, en contra de la recomendación del Comité Lagares, que quiso eliminarla.

Y no son las únicas deducciones que serán modificadas: la libertad de amortización especial para bienes de escaso valor se extiende de las empresas de tamaño reducido a todas las compañías, sin importar su tamaño.

Fuente: elEconomista.es (30/10/2014)