La Justicia europea avala el derecho al olvido frente a las tesis de Google

El pulso de final impredecible que el español Mario Costeja comenzó en 2009 contra Google ha llegado hoy a buen puerto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado esta mañana una sentencia de carácter histórico que reconoce el conocido como ‘derecho al olvido’ en la Red y señala que Google y otros buscadores de internet deben retirar los enlaces que lleven a informaciones publicadas si dañan a un ciudadano y ya no son relevantes.

El caso se remonta a 2009, cuando Costeja denunció a un periódico de tirada nacional por publicar dos anuncios sobre una subasta de inmuebles de 1998 por un embargo a raíz de un impago a la Seguridad Social. Saldada la deuda, este madrileño se encontró que al digitalizarse la hemeroteca del diario, al buscar su nombre y su apellido, aparecía una referencia a dicha publicación, que él consideraba ya carente de todo tipo de relevancia. Ante las negativas de Google, la Agencia Española de Protección de Datos decidió llevar el caso a la Audiencia Nacional, que acabó elevando el asunto al Tribunal Europeo. En España, unos 200 casos similares están a la espera de ser resueltos.

Esta sentencia llega casi un año después de que el abogado general de la UE, Niilo Jäaskinen, hiciese públicas sus conclusiones sobre el litigio dando la razón al gigante de Mountain View al entender que no tenía responsabilidad de los datos personales que las webs tratan. Aunque en ocho de cada diez casos la decisión final suele apuntar en la misma dirección que este dictamen, el de hoy no ha sido ese caso.

El texto del TJUE señala que si tras solicitarlo el usuario «se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible» con la actual Directiva de Protección de Datos, tanto la información como esos enlaces deben eliminarse, respaldando de esta manera la posición española. La resolución establece que el usuario podrá pedir al buscador la eliminación del contenido aún antes de que la fuente original no haya eliminado dicha información ni la desindexación de la mismo.

Regirse por las normas del país donde opera

La decisión de la Justicia comunitaria, contra la que no cabe recurso alguno, sienta un importante precedente, puesto que clarifica las responsabilidades de los motores de búsqueda frente al contenido de terceros y pone fin a la situación de desprotección de los usuarios en el caso de Google, quien ha venido defiendo en los últimos años que se debía regir por las normas de la legislación estadounidense -país donde se encuentra su sede- y no por las leyes de la Unión Europea o el país donde prestase sus servicios en cuestión.

Y es que la sentencia de la Corte también afirma que Google se debe regir por la normativa nacional de los países donde opera, puesto que las correspondientes filiales -en este caso Google España- que gestiona la promoción y la publicidad, una actividad que va dirigida a los habitantes de dicho Estado.

«Confíamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google», ha afirmado Jose Luis Rodríguez Álvarez, director de la Agencia Española de Protección de Datos en un comunicado. «Esperamos que a partir de ahora cumpla con la normativa de europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos», ha dicho el máximo responsable de la institución, en cuya nota quien insiste en que el derecho al olvido «lejos de ser un derecho absoluto» tiene un alcance limitado. «Su reconocimiento no resulta en modo alguno incompatible con el reconocimiento de las libertas de expresión y de información», sostiene la AEPD.

El buscador, por su parte, ha calificado la decisión conocida esta mañana como «decepcionante». «Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó», ha asegurado Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, en un comunicado de la compañía.

Fuente: Ideal (14/05/2014)