¿IAE: agente de viajes o guía de turismo?

Hace un tiempo nos llegó esta consulta:

Quiero hacerme autónoma y, por una parte, organizar actividades de turismo activo (senderismo, escalada, vela, esquí) de forma independiente, contratando directamente a los monitores y en caso de actividades más complejas alquilando material, contratando transportes o reservando alojamientos. Yo pagaría todos los seguros.

Por otra parte, sería intermediaria entre mis clientes y otras agencias de viajes de turismo activo, llevándome tan sólo una comisión. En este caso todos los gastos y responsabilidades correrían por parte de la agencia de viajes.

No sé si el epígrafe del IAE sería el de agente de viajes (755.1 y 755.2) o el de guía de turismo (882) y tampoco sé si tendría que estar bajo el Régimen Especial de Agencias de Viajes de la Seguridad Social 

¿Cómo diferenciar entre agente de viajes o guía de turismo en el IAE?

Entre estas dos profesiones existen diferencias significativas en términos de clasificación fiscal y de obligaciones tributarias asociadas, veamos cuáles son.

Diferencias fiscales entre agente de viajes y guía de turismo

Clasificación en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

  • Agencias de viajes: epígrafe 755.1 y 755.2. Estas empresas no solo organizan y venden paquetes turísticos, sino que también pueden proporcionar servicios como la reserva de vuelos, alojamiento y actividades relacionadas con los viajes.
  • Guías turísticos: epígrafe 882. Los guías turísticos se centran en ofrecer servicios de orientación y conocimiento a los turistas durante sus recorridos. Esto incluye ofrecer información histórica, cultural y local sobre los lugares visitados.

Régimen Especial de IVA de las agencias de viajes

Las agencias de viajes están sujetas a un Régimen Especial dentro del sistema del IVA, que se aplica a determinadas operaciones relacionadas con los viajeros en relación a servicios turísticos como el transporte, el alojamiento, la restauración, etc, reguladas en el capítulo 6 de la Ley del IVA.

Este régimen especial de las agencias de viaje se aplica obligatoriamente a autónomos y empresas que ofrecen servicios turísticos y viajes siempre y cuando se den estos dos requisitos:

  • Que actúan en nombre propio con respecto a los viajeros, es decir, que la agencia de viajes es la encargada de prestar el servicio.
  • Que utilizan medios ajenos para el viaje, mediante compras a terceros (empresas de transporte, hoteles, restaurantes).

La complejidad de la actividad de agencia de viajes y el IVA radica en que si no se cumplen esos requisitos hay que aplicar el régimen general. Por ejemplo si:

  • Se trabaja a comisión, es decir, se vende el servicio pero es otra agencia de viajes la que lo presta al cliente.
  • Se utilizan medios propios o mixtos (ajenos y propios), ya que entonces el régimen especial de agencias de viaje sólo se aplicará a los servicios prestados con los medios ajenos.

En el caso planteado en la consulta tenemos tres casos diferentes:

  • Un servicio de esquí, senderismo y otras actividades prestado por la autónoma (agencia de viajes) directamente al adquirente que tributa por el régimen especial.
  • Un servicio de intermediación en el que el servicio final lo presta una agencia de viajes diferente, que tributa por el régimen general de IVA.
  • Un  servicio prestado por el profesional al cliente en nombre de la agencia de transportes que también tributa por el régimen general.

Conocer las diferencias en las obligaciones fiscales y en el IAE entre agencia de viajes y guía de turismo, te permitirá tomar una decisión más acertada a la hora de definir tu negocio en este sector.

Fuente: Infoautónomos