Hacienda crea una nueva fórmula para deducir en RENTA las cuotas por ingresos reales de los autónomos La Dirección General de Tributos explicó a través de una consulta vinculante cómo deberán deducirse los autónomos a partir de ahora las cuotas que pagan en función de sus rendimientos netos. Según los expertos tributarios, Hacienda ha creado un nuevo método para evitar pagar intereses de demora que "rompe" el principio de devengo.

La reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que establece un nuevo sistema para que los autónomos paguen una cuota en función de sus ingresos reales -o mejor dicho,  de sus rendimientos netos- no sólo va a afectar a la cotización del colectivo, sino también a sus impuestos. La Dirección General de Tributos emitió hace unos meses una consulta vinculante para aclarar el procedimiento que deben seguir los trabajadores por cuenta propia al deducirse sus nuevas cuotas por ingresos reales en la declaración de la RENTA.

La cuota que pagan los autónomos mensualmente a la Seguridad Social es un gasto deducible en el IRPF a declarar entre abril y junio del año siguiente. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia elegían una base de cotización y, en función de ella, pagaban una cuota que podían deducir al año siguiente en la declaración de la RENTA.

Ahora, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el funcionamiento de las cotizaciones del colectivo ha cambiado y también sus obligaciones fiscales. La reforma del RETA supone que los autónomos tengan que hacer una previsión a principios de año de los ingresos que van a lo largo del ejercicio (el plazo para hacerlo en 2023 termina en septiembre de manera excepcional). Esto supone que los trabajadores por cuenta propia pagarán cada año una cuota en función de unas previsiones que pueden ser acertadas o no. 

Si el autónomo comprueba que, al año siguiente, ha pagado más cuota de la que debería, la Seguridad Social tendrá que devolverle ese «plus». Si fuera al revés y el autónomo previó menos ingresos de los que luego ha tenido y, por tanto abonó menos cuota de la que le correspondía, tendrá que abonar la diferencia a la Seguridad Social. En este último caso, la duda que quedaba es ¿qué cuota deberá deducirse el autónomo en RENTA, la que había previsto y pagado -por ejemplo en 2023- o la que realmente ha abonado tras la regularización del año siguiente?

Hacienda resuelve un nuevo sistema para deducirse la cuotas en la RENTA

Según explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones, «imaginemos que un autónomo le dice a la Seguridad Social que va a ganar 1.000 euros netos mensuales a lo largo de 2023. Seguridad Social le asigna una cuota mínima de 280 euros. Llega 2024 y ve que no ha ingresado 1.000 sino 2.000 euros. Entonces su cuota mínima tendría que haber sido de 320 euros y Seguridad Social le obliga a pagar la diferencia. ¿Cómo deberá deducir sus cuotas? La vía habitual y la que marca la normativa está muy clara: tendrá que deducir en la RENTA esos 280 euros y, luego, en el mismo año hacer una rectificativa donde podrá deducir la diferencia que ha pagado después y recibir intereses de demora».

Tal y como explicó este experto en el Blog fiscal ‘Taxlandia’, la Ley nº 58/2003, 17 Diciembre, General Tributaria es muy clara al respecto del camino a seguir en estos casos. Habría que regularizar la diferencia:
  • Mediante una Rectificación de la Autoliquidación: para el caso de haber cotizado menos de lo que legalmente debemos teniendo mayor gasto deducible por tanto (art. 120.3 LGT).
  • O bien mediante una Declaración Complementaria: cuando hemos cotizado más de lo que realmente nos correspondía, teniendo, por consiguiente, menor gasto deducible (art. 122.2 LGT)

Esto, sin embargo, no es lo que ha dicho la Agencia Tributaria. La Consulta Vinculante nº V2518-22 responde a esta misma cuestión «saltándose la normativa e inventando un nuevo mecanismo. En vez de permitir a los autónomos emitir una rectificativa por la regularización que han pagado a la Seguridad Social y recuperar su deducción con intereses de demora, lo que dice Hacienda es que tendrán que esperar a la siguiente RENTA para deducir ese dinero. Es decir, un autónomo que haya previsto sus cuotas a la baja en 2023 tendrá que esperar hasta la RENTA de junio de 2025 para poder deducir su cuota». 

Según argumenta la DGT, esas diferencias en el pago de las cuotas «no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales”.

Los autónomos no podrán cobrar intereses de demora por la regularización de sus cuotas

El experto puso el ejemplo de un autónomo que hizo una previsión de rendimientos de 100.000 euros en 2023. Este trabajador por cuenta propia habría pagado 6.108 euros ese año por sus cuotas y tendría derecho a deducir un gasto de 6.108 euros. «Imaginemos que finalmente tiene unos rendimientos de 150.000 euros y le corresponde una cotización de 7.000 euros. Tendría que abonar 892 euros», explicó Pablo G. Vázquez, de GVA asesores..

Pues bien, en vez de recuperar la deducción en 2024 que le correspondería por estos 892 euros que ha pagado de más y que no puede deducir en la RENTA de ese año, a través de una rectificativa, la Agencia Tributaria obligará a los autónomos a esperar a 2025 para aplicar la deducción de esos 892 euros.

Esto no sólo significa que los autónomos perderán un 3,75% de intereses de demora, sino que además «supone una ruptura del principio de devengo. Los gastos de 2023, en este casos por las cuotas de ese año, se tienen que deducir en la RENTA de 2024. Y, si no es posible porque hubo una regularización, ha de hacerse a través de una rectificativa. Pero en ningún caso se pueden imputar a la siguiente declaración», añadió el experto de GVA asesores.

Fuente: Autónomos y Emprendedor