Guía de Hacienda sobre cómo presentar el Impuesto de Sociedades para emprendedores La Administración tributaria ha facilitado a través de su portal web el “Manual práctico de Sociedades 2022”, en el que explica todos los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades de este año.
Coincidiendo con el comienzo de la campaña de sociedades para el ejercicio 2022, que permanecerá abierta hasta el próximo 25 de julio, la Agencia Tributaria ha habilitado en su portal web una página que reúne todas las novedades y ayudas a las que pueden acogerse este año las empresas. Uno de los recursos facilitados por el Fisco es el “Manual práctico de Sociedades 2022”, en el que se responde a las principales cuestiones que año tras año suscita esta obligación y se explican los puntos más importantes a tener en cuenta durante su presentación.
Dicho manual, en palabras de la Agencia Tributaria “tiene el único propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades y quién tiene obligación de presentarlo?
Según recoge el manual práctico elaborado por la Agencia Tributaria, el sistema tributario español establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para gravar la renta obtenida por una persona física.
Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica, “el sistema tributario español establece el Impuesto sobre Sociedades para cumplir con la obligación constitucional de contribuir”. Por este motivo, el Impuesto sobre Sociedades constituye, junto al IRPF, “un pilar básico en la imposición directa dentro del marco de un sistema tributario regulador de la obtención de renta como manifestación de la capacidad económica de cada contribuyente”.
Así, siempre que tengan su residencia en territorio español, deberán presentar este Impuesto las entidades con personalidad jurídica, como sociedades anónimas; sociedades de responsabilidad limitada; cooperativas; sociedades unipersonales o asociaciones; entre otros. Asimismo, deberán presentarlo las entidades sin personalidad jurídica, como fondos de inversión o uniones temporales de empresas.
Cabe destacar que el Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios de las empresas con un tipo del 25%, aunque a las sociedades de nueva creación se les aplica un tipo del 15% durante los dos primeros años de actividad. Asimismo, a finales de 2022 el Gobierno puso en marcha un paquete de medidas que incluía la rebaja del Impuesto de Sociedades para los pequeños negocios persona jurídica. Aquellas actividades que facturen menos de un millón de euros se podrán beneficiar de una reducción de dos puntos del tipo nominal en el Impuesto de Sociedades, del 25% al 23%.
¿Todas las empresas tienen el mismo plazo para presentar la declaración?
A diferencia de lo que sucede con otras figuras impositivas, como sucede con la Renta, la declaración del Impuesto sobre Sociedades “no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada contribuyente tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo”.
Así, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio. Por este motivo, para la mayoría de las empresas, la campaña del Impuesto de Sociedades finaliza el próximo 25 de julio.
En el caso en que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice en un mes que tenga 30 días, “el plazo de los seis meses debe computarse de fecha a fecha. Es decir, si el período impositivo finaliza el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. A partir de esta fecha se computarán los 25 días naturales, por lo que el plazo empezará a computar el 31 de diciembre y concluirá el 24 de enero del año siguiente”, explica la Agencia Tributaria en su manual práctico para sociedades.
Si el último día del plazo de presentación de la declaración es inhábil, dicho plazo “se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”. Este año, el día 25 de julio cae en martes, por lo que no habrá excepción.
¿A través de qué modelo debe presentarse el Impuesto de Sociedades?
Según recoge el manual del Fisco, para la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos iniciados dentro del año 2022, “se utiliza con carácter general el modelo 200”.
No obstante, existe un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal, que es el modelo 220. La presentación de ambas declaraciones, explicó la Agencia Tributaria, “deben realizarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet utilizando un certificado electrónico reconocido”.
- Modelo 200: el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades será aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto.
- Modelo 220: se trata de un modelo de declaración específico para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Además del modelo 220, “todas las entidades integrantes del grupo, incluso la dominante, tienen que presentar las correspondientes declaraciones individuales en el modelo 200, que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes”.
Quién puede presentar la declaración y cómo debe hacerse
La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, en los términos establecidos en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Así, este trámite puede realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según recoge el manual del Fisco, la presentación electrónica por Internet del modelo 200 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria puede ser efectuada:
- Por los contribuyentes del Impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
- Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de estos.
- Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos.
Para poder presentar el modelo 200 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, será necesario que el contribuyente -o su representante- disponga de Número de Identificación Fiscal (NIF) y que se realice utilizando un certificado electrónico reconocido.
Una vez realizada correctamente la identificación, se deberá cumplimentar el modelo 200 mediante el formulario “Sociedades Web”, disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Durante este proceso se importarán los datos contables, se identificarán las personas y entidades correspondientes y, una vez finalizado, se validará la declaración. Posteriormente, el programa permitirá acceder a la vista previa del documento.
“El servicio de ayuda Sociedades Web permite el acceso directo al servidor de la AEAT para tramitar y presentar la declaración del impuesto, sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador. Si no se dispone de todos los datos para la presentación de la declaración, Sociedades Web permite guardar las modificaciones que se hayan realizado para que cuando acceda posteriormente desde cualquier dispositivo se pueda continuar cumplimentando la declaración con los datos pendientes”, recoge la guía tributaria.
Una vez verificada la información, se procederá a la presentación del Impuesto de Sociedades. Según el resultado de la declaración, los siguientes pasos serán unos u otros. En el caso de que salga a ingresar y, por tanto, la empresa deba dinero a Hacienda, existirá la posibilidad tanto de domiciliar el pago como de no hacerlo, lo que implicará tener que acudir a una entidad bancaria. Asimismo, existirá la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Cómo y cuándo devuelve Hacienda el dinero si el resultado sale a favor del contribuyente
Según explica la Agencia Tributaria en su guía, si de la autoliquidación practicada resulta que la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades es superior a la cuota resultante de dicha autoliquidación, el contribuyente podrá solicitar la devolución del exceso a través del correspondiente documento de ingreso o devolución.
En el caso de que proceda la devolución, ésta se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique en el documento de ingreso o devolución. No obstante, la Administración tributaria podrá autorizar la realización de dicha devolución mediante cheque cruzado del Banco de España, cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
En lo que respecta a los tiempos, si procede la devolución, la Administración tributaria “practicará liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”. Si la presentación del impuesto se presenta fuera de plazo, los seis meses “se computarán desde la fecha de su presentación”.
Fuente: Autónomos y Emprendedor