Guía para aprovechar todas las ventajas para las nuevas ‘startup’ o empresas emergentes

Actualmente, la actividad de las startups está sujeta a leyes de naturaleza mercantil o tributaria que no tienen en cuenta las particularidades de estos nuevos modelos de negocio e imponen requisitos excesivamente gravosos para estas iniciativas innovadoras.

Existen varias razones por las que es importante que exista una ley de startups, como el reconocimiento del colectivo, porque las medidas aisladas que se pueden tomar corren el riesgo de no considerar esta singularidad y, por tanto, pueden resultar ineficaces.

La ley aprobada por el Consejo de Ministros crea un marco legal de referencia y un conjunto de medidas estructuradas producirá sinergias entre ellas, y un impacto exponencial en su generación.

La aprobación de esta ley tendrá un efecto acelerador sobre la inversión internacional en este ecosistema societario, lo que debe redundar en la captación de talento.

Parte de un paquete legislativo

Los preceptos de esta ley se consideran solo especialidades que se completarán con las disposiciones de las muchas normas afectadas que no colisionen o anulen las ventajas establecidas en favor de las empresas destinatarias de esta ley.

Por otro lado, esta ley se ve complementada con las medidas previstas en la futura Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, así como en el proceso de reforma del marco concursal, en el contexto de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, dirigidas a mejorar la calidad normativa y el clima de negocios, favoreciendo la eficiencia y la productividad a lo largo de todo el ciclo de creación, el crecimiento y reestructuración empresarial.

Beneficios de la norma

Entre las principales ventajas que introduce el texto de la futura ley se encuentra: la reducción de cargas tributarias; el impulso a la inversión emergente en España; la captación y atracción del talento de teletrabajadores a nuestro país;mayor agilidad administrativa; mejora del sistema de remuneración de stock options; y la creación de una regulación general y básica sobre los entornos de prueba regulados.

Definición de ‘startup’

Una de las medidas más importantes de la futura Ley es la delimitación conceptual de lo que suponen. Con ello, se centra el objeto de aplicación de las particularidades y excepciones normativas que se creen para apoyarlas e impulsarlas.

Asi, el anteproyecto de ley define a la startup como empresa de nueva creación con menos de cinco años, que se extiende a siete años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.

Las Administraciones pueden imponer requisitos adicionales en contratos públicos

Además, deben ser independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni hayan distribuido beneficios, tengan carácter innovador y t un volumen de negocios anual de hasta cinco millones de euros.

Emprendedores activos

Aunque no constaba en el primer borrador, la futura ley reconoce la figura del emprendedor en serie, lo que abre la posibilidad de que quienes ya han emprendido la puesta en marcha de una empresa de estas características antes de la entrada en vigor de la norma puedan acogerse con nuevos proyectos.

Así, el texto aprobado por el Consejo de Ministros permite que un mismo emprendedor pueda poner en marcha hasta tres proyectos distintos.

Acreditación obligatoria

La acreditación es ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta ley, pero será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.

La acreditación formal del emprendimiento innovador correrá a cargo de Enisa (Empresa Nacional de Innovación SME) para lo que se ha diseñado un procedimiento que se beneficiará de la publicidad gratuita del Registro Mercantil.

Para ello se establece se establece una ventanilla única, gestionada Enisa, que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios que introduce ley.

Notarios y Registradores

El notario y el registrador mercantil controlarán los elementos objetivos, la mayor parte inscritos en sus libros, que determinan el inicio y el fin de la condición de empresa emergente.

La norma prevé la gratuidad de los aranceles notariales y registrales. La constitución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil(Borme).

La norma permitirá de constituir sociedades en un plazo máximo de seis horas, medida que se complementa con la que introducirá la Ley Crea y Crece, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, para crear sociedades con un solo euro de capital social, de lo que podrán beneficiarse estas empresas.

El Colegio de Registradores de España y el Consejo del Notariado promoverán la adaptación de las aplicaciones informáticas para los ciudadanos que se relacionen electrónicamente con estos funcionarios para que sean compatibles con cualquier navegador, admitan todas las firmas y sellos electrónicos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación y pueda interactuarse con ellas.

Fin de los beneficios

Dado el distinto tratamiento de estas empresas respecto a otras, los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.

Causa de disolución

Resultará fundamental la exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

Segunda oportunidad

Si el primer intento fracasa, como suele ocurrir en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos a una segunda empresa constituida por los mismos fundadores, pues debe darse otra oportunidad a quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo.

Exención del NIE

La creación de la empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (Circe), se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este sistema.

Se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros sin residencia en España obtengan el NIF sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, por el efecto disuasorio que ello tiene frente a otros países con requisitos menos onerosos.

Ventajas fiscales

Este proyecto de Ley incorpora importantes medidas fiscales para atraer y recuperar el talento nacional e internacional, atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España. Así, se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades (IS) y sobre la Renta de No Residentes (IRNR), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de tres a cinco años, con carácter general, o a siete para empresas de los sectores antes apuntados.

Por otra parte, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del IRNR en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y seis meses respectivamente.

Y, finalmente, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Fiscalidad del nómada digital

Aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante cinco años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el IRNR.

Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen , pasando de diez a 15 años a tan solo cinco años el requisito de no residencia previa en España.

Además, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.

Facilidades a las ‘stocks options’

Las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no pueden prometer una participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho mercantil y tributario oponen a estos planes.

Esta ley derriba las barreras al flexibilizar la generación de autocartera en las sociedades limitadas –que es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes– y dar un tratamiento fiscal más benigno a la retribución mediante acciones o participaciones sociales propias de las emergentes

Cotización por pluriactividad

Se elimina durante tres años de la doble cotización a la Seguridad Social, en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

Licitaciones publicas

Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para no crear obstáculos a su participación en la licitación.

Las sociedades limitadas se podrán constituir online

Asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda dividirse. En los pliegos de cláusulas administrativas se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas.

Se potencia la fuerza de arrastre que puede tener la Administración para fomentar el emprendimiento, no solo a través de la coinversión con el sector privado, sino también de la contratación pública, en particular, mediante las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración en el desempeño de sus funciones (compra pública innovadora).

Se promoverá por la incorporación de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de productos locales, ecológicos, e igualmente la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.

Empresas consolidadas

Se promueve la cooperación entre empresas consolidadas y empresas emergentes para llevar a cabo proyectos conjuntos de naturaleza innovadora, y para que aquellas inviertan en empresas emergentes o adquieran sus productos o servicios.

Entornos de prueba

La Administración puede impulsar la innovación de otras maneras, que la ley también explora. Entre ellas, hacer más predecible el entorno regulatorio por cuyas lindes transitan a veces las empresas emergentes.

Para ello, se propone crear entornos de prueba controlados para observar los efectos positivos y negativos de la innovación, y anticipar posibles cambios regulatorios.

Fuente: El Economista