El Gobierno ha sacado una guía para responder a las dudas de los autónomos sobre el Kit Digital Más de 300.000 negocios han recibido un bono del Kit Digital hasta 2023, entre los que se encuentran muchos autónomos y micropymes que han decido impulsar sus negocios. Estas son algunas de las principales dudas sobre el programa.
Más de 300.000 autónomos y pymes ya se han beneficiado ya del Programa Kit Digital, por un importe de 1,4 millones de euros procedentes de los fondos Next Generation EU, que han permitido a los trabajadores por cuenta propia españoles obtener soluciones básicas de digitalización con las que impulsar sus negocios, según los últimos datos aportados por el Gobierno.
Este programa, gestionado por Red.es, es, según el Ejecutivo, el programa de ayudas a la digitalización destinada a negocios más solicitado de la historia de nuestro país. Funciona gracias al catálogo de agentes digitalizadores, que son “aquellos habilitados para suscribir” los acuerdos de prestación de soluciones digitales que incorporan autónomos y pymes, y está compuesto por un total de 11.000 agentes, de los que el 97% son también pequeños negocios del sector de las nuevas tecnologías.
¿Qué puedo hacer en mi negocio con el bono del Kit Digital?
El Kit Digital permite optar entre diferentes soluciones que los autónomos quieran implementar en su negocio para aumentar su digitalización. Las opciones son las siguientes:
- Mejorar la página web y su presencia básica o avanzada en Internet.
- Gestionar las redes sociales.
- Reforzar la ciberseguridad.
- Garantizar las comunicaciones seguras.
- Ampliar la gestión de los clientes.
- Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos.
- Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual.
- Implantar la factura electrónica.
- Generar una plataforma de Marketplace -centro comercial en línea- que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.
¿A cuánto ascienden las ayudas del Kit Digital para autónomos?
La ayuda del Kit Digital permite que los autónomos y las microempresas -segmento 3- de tres o menos empleados puedan cobrar hasta 2.000 euros para invertir en la solución digital que sea de su interés, si bien Jesús Herrero, director general de Red.Es, anunció el mes pasado que elevaría la cuantía de los bonos del Kit Digital, destinados a soluciones integrales que permitan la digitalización de los negocios.
Cuando la microempresa tiene entre tres y diez asalariados -segmento 2-, la cobertura del Kit Digital para la solución elegida alcanza los 6.000 euros. Si se trata de una pequeña empresa de entre diez y cincuenta empleados -segmento 1-, la cuantía del bono asciende a 12.000 euros.
Estos tres segmentos se vieron beneficiados de una extensión del plazo de solicitud de las soluciones el año pasado. Así, autónomos y microempresas podrán solicitar las ayudas hasta este diciembre, fecha límite para tramitar el bono de 2.000, 6.000 o 12.000 euros.
¿Cuándo termina el plazo de presentación de las solicitudes?
Las empresas de todos los segmentos pueden presentar su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas.
¿Cuántas convocatorias hay abiertas?
Actualmente, hay abiertas hasta cuatro convocatorias diferentes del Programa Kit Digital. Todas están activas de forma paralela y son las siguientes:
- Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I -entre 10 y menos de 50 empleados-.
- Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento II -entre 3 y menos de 10 empleados-.
- Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III – autónomos y entre 0 y 2 empleados-.
- Ayudas destinadas a digitalizar comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida de los segmentos I, II y III.
Pasos para que el autónomo solicite el Kit Digital
La ayuda de Kit Digital se puede tramitar a través del sistema ‘cero papeles’, diseñado por Red.es, mediante los siguientes pasos:
- Los autónomos tendrán que comprobar que cumplen los requisitos generales establecidos, entre los que se encuentran:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa.
- Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria.
- No estar considerado como una empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía.
- Los autónomos deben registrarse en la plataforma Acelera pyme y, después, realizar el test de diagnóstico digital. Este test les permitirá comprobar su nivel de digitalización.
- Consultar las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio. Este paso pueden llevarlo a cabo gracias al catálogo de agentes digitalizadores, disponible en Red.es. Los agentes son los que ofrecen esos servicios o soluciones que los trabajadores por cuenta propia desean implantar en su actividad.
- Presentar la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es.
- Una vez concedido el bono, deben elegir un agente digitalizador autorizado y firmar un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que el autónomo desea. Todo el procedimiento se realiza a través de la web de Red.es, y será el agente digitalizador seleccionado el que gestione el peso del procedimiento, según la guía de formalización de acuerdos de prestación de soluciones de digitalización del Ministerio.
¿Qué gastos no pueden subvencionar los autónomos en el Programa Kit Digital?
Según las bases reguladoras, no se consideran subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, según el artículo 31 de la ley General de Subvenciones.
Tampoco los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local; los intereses de las deudas; los intereses de mora; los recargos y las sanciones administrativas y penales y los gastos que provengan de procedimientos judiciales.
Además, entre las acciones que no se consideran subvencionables están :
- Los gastos financieros.
- Los gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardware.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas. Por ejemplo, los gastos por los servicios de asesoría o gestoría y similares.
¿Cómo puedo convertirme en agente dinamizador para ayudar a otros autónomos y empresas?
Los negocios pueden convertirse en agentes digitalizadores siempre que cumplan los requisitos descritos a continuación.
- Si se trata de autónomos, la facturación tendrá que alcanzar los 70.000 euros como mínimo en los dos años previos a la solicitud, o de 35.000 euros en el año anterior a la solicitud como agente digitalizador, y en proyectos similares a los que se ofrecen a través de las soluciones del programa.
- En el caso de las pymes, deberán tener una facturación, acreditada en el mercado español, que sea de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores, o de 50.000 euros en el año anterior, a la solicitud como agente adherido, dentro de proyectos similares.
Además, ambos perfiles deberán demostrar el domicilio fiscal y el centro de presentación de las soluciones que se aplican mediante la subvención en la Unión Europea (UE), y tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Cómo presentar la solicitud para ser agente digitalizador?
Hay que acceder al formulario de adhesión de la sede electrónica de Red.es. El plazo para convertirse en agente dinamizador adherido mantiene la misma fecha límite que la convocatoria, por lo que estará activo durante toda la duración del programa.
Cuándo y cómo comenzar a prestar el servicio como agente digitalizador
El plazo para prestar el servicio como agente comienza una vez firmado el acuerdo de prestación de soluciones digitales entre las partes. Desde ese momento, contará con tres meses para implantar en el negocio la solución seleccionada por el beneficiario del bono.
Además, los agentes, que “recibirán directamente las cuantías” para cada solución, deberán haber justificado previamente el acuerdo y el desarrollo de su trabajo, para lo que pueden seguir las pautas disponibles en el siguiente enlace.
¿Cómo pueden los autónomos justificar las ayudas del Kit Digital?
Tanto los autónomos y negocios como los agentes digitalizadores, tienen que justificar la implementación de las soluciones de digitalización del negocio. La justificación del trabajo que se va llevar a cabo debe presentarse por el agente digitalizador, pero parte del acuerdo entre autónomo y agente, y que deben suscribir ambas partes.
Los autónomos, además, deben saber que el plazo para justificar la implantación de las soluciones de Kit Digital empieza a contar desde la emisión de la factura. Según las fuentes consultadas, desde ese momento se contabilizan doce meses de prestación de servicios. A partir de ahí, vuelve a contar un plazo de tres meses para el proceso de justificación.
Los autónomos tienen tres meses de plazo para implementar la solución digital
Según Red.es el plazo para la implantación comienza una vez validado el acuerdo. A partir de esta fecha de firma del acuerdo, el autónomo y el agente digitalizador tienen tres meses para implementar la solución. Además, tendrán entre tres y seis meses para emitir la factura correspondiente.
- Para las pymes de entre 10 y 50 trabajadores -segmento 1-. En esos tres meses se debe haber abonado también la factura o IVA del servicio, que es deducible en la declaración trimestral.
- Para las micropymes de entre 3 y 10 empleados -segmento 2-. El plazo para abonar la factura aumenta otros tres meses más, siendo un total de seis meses de plazo.
- Para las los autónomos persona física y las micropymes de hasta 2 trabajadores -segmento 3-. El plazo es el mismo que el del segmento 2, por lo que hay hasta seis meses para el pago de la factura.