Finaliza el plazo de ayudas a autónomos en Andalucía

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento o mantenimiento de trabajadores autónomos en Andalucía termina el 30 de septiembre.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente mediante tramitación on line con firma digital a través de la Oficina Virtual de la del Servicio Andaluz de Empleo o en soporte papel en el Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la provincia en la que se desarrolle la actividad autónoma.

Según recoge la Junta de Andalucía, se establecen subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, entendiendo por tal a la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores por cuenta ajena con domicilio fiscal en Andalucía.

La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:

a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

b) 6.000 euros para:

1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) 8.000 euros para:

1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.

e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en

un 10 por ciento.

Por otra parte, la subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.

Fuente: Vértice News (septiembre 2011)